Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de NOVIEMBRE de 2010

200º. y 151º.

Vistas las presentes actuaciones vinculas con la oferta formulada por la Sociedad mercantil INVERSIONES SHADAM 185 C.A., en beneficio de la INMOBILIARIA MANAPIRE C.A. , el tribunal observa que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010 , este tribunal acordó su traslado y constitución en la dirección aportada por la solicitante a fin de practicar la Oferta Real de pago a que se contraen estas actuaciones , efectuándose ese traslado en fecha 07 de octubre de 2010 , tal y como consta de acta levantada al efecto en el Centro Lido, Oficina 104-E , donde funcionan las oficinas de INMOBILIARIA MANAPIRE . En esa oportunidad, el tribunal le hizo saber a la notificada, que de conformidad con el articulo 822 del Código de Procedimiento Civil, si en el plazo de tres (3) días siguientes a ese acto no se hubiere aceptado la oferta , el tribunal procedería al deposito de la cosa ofrecida.

Consta que a partir de esa actuación se ha hecho presente en diversas oportunidades en este juicio la representación de la INMOBILIRIA MAPIRE C.A., primero, debidamente asistido de la abogada T.M.L.G., inscrita en el inpreabogado bajo el no. 114.048, para posteriormente hacerlo la misma profesional del derecho esta vez investida del carácter de apoderada judicial de la Oferida Inmobiliaria, en virtud del poder apud acta conferidole al efecto en fecha 21 de octubre de 2010, con el fin de contestar la demanda y promover pruebas.

Ahora bien, no consta que el presente juicio haya pasado a la fase contenciosa que permita darle el trámite a que alude el articulo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, las reglas con las que el legislador revistió la tramitación de la oferta real y deposito contiene dos fases perfectamente delimitadas, siendo la primera de ellas una fase de jurisdicción voluntaria que se tramita, de acuerdo al contenido del articulo 819 del Código de Procedimiento Civil, por ante cualquier juez territorial, del lugar convenido para el pago, la segunda de las fases alude a la fase contenciosa, la cual tendrá lugar únicamente cuando el acreedor se niegue expresa o tácitamente a aceptar la pretensión de pago del deudor, e implica el previo depositó de la cosa, valores o dinero ofrecidos, debiendo decretar el tribunal, en tal caso y en forma inmediata, la citación del acreedor conforme a las reglas ordinarias, momento a partir del cual, se abre la fase contenciosa propiamente dicha, para luego culminar con la sentencia que declare la validez o nulidad de ese ofrecimiento.

En el presente caso, no se ha procedido a la culminación del procedimiento en su fase inicial , ya que el tribunal, a pesar de que mediante autos de fecha 28 de octubre de 2010 y 11 de noviembre de 2010 ordenó la devolución a la oferente de los cheques ofrecidos a Inmobiliaria Manapire C.A , no consta que a la fecha, la solicitante haya canjeado esos cheques por cheques a nombre del tribunal, que permitan la continuidad del procedimiento en los términos que lo exige el articulo 824, esto es, ordenar el deposito de esas cantidades en la cuenta del tribunal , y ordenar la citación del acreedor por manera de darle paso a la fase contenciosa de este procedimiento. En tales casos, no le es potestativo al juez ni aún con el consentimiento expreso de la partes subvertir las normas con las que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, por ser materia en la que se encuentra interesada el orden público, motivo por el cual, al no constar que el tribunal haya efectuado el deposito de la suma ofrecida ni emplazado al acreedor para que exponga las razones y alegatos que considere convenientes hacer en contra de la validez de la oferta y el deposito, la demanda de oferta real y deposito no se considera admitida y por tanto no existe causa , lo que implica que todas las actuaciones verificadas por las partes tendientes a impulsar el proceso en su fase contenciosa no tienen validez ni efecto jurídico alguno. Así se decide.

En consecuencia, el tribunal insta nuevamente a la oferente, INVERSIONES SHADAM 185 C.A. a efectuar el canje de los cheques ofrecidos a la acreedora para proceder a su depósito en la cuenta del Tribunal y actos subsiguientes conforme el artículo 824 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, y por cuanto consta la comparecencia de la INMOBILIARIA MANAPIRE C.A , a través de apoderado constituido en autos, se le considera a derecho para la secuela del procedimiento, motivo por el cual no se requerirá su citación en autos . Así se decide.

La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria Acc

Agdo. Dilcia Montenegro

Se dejó copia de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal.

La Secretaria

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