Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoReintegro De Canones De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: INVERSIONES N.P.F.J., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1.998, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 12-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: G.L.G., CARLOS MEDERICO, MORELLA LEZAMA GORRIN, L.I.G., inscritos en el inpreabogado bajo los N° 18.897, 53.107, 47.222, 107.222, respectivamente.-

DEMANDADA: INVERSIONES TENT, 93, C.A, Empresa Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1993, bajo el N° 74, Tomo 24-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL: V.L.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.318.-

MOTIVO: REINTEGRO DE SUMA PAGADA EN EXCESO POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE.-

Por fallo pronunciado en fecha 03 de noviembre de 2006, se declaró Sin Lugar la demanda examinada, se condenó en costas del proceso a la parte actora totalmente vencida, después de declarar Sin Lugar el recurso de apelación examinado.-

Pero esa decisión se publicó fuera del lapso previsto en la legislación vigente, por ese motivo, mediante diligencia de 12 de abril de 2007, la parte actora se dio por notificada de la sentencia y pidió la notificación de la parte demandada.-

Mediante auto de 16 de abril de 2007, el Tribunal ordenó la notificación solicitada.-

Se libró boleta en esa misma fecha.-

En fecha 02 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal levanta un acta en el expediente de la causa, dejando constancia de que se practicó la notificación de la parte demandada en fecha 12 de mayo del mismo año y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Representante de la persona jurídica a quien fue dirigida esa notificación.-

Por decisión de fecha 19/09/2008, este Tribunal declaró la extinción de la instancia, por el transcurso de 13 meses y 17 días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Contra esa decisión anunció recurso de casación la parte actora mediante diligencia de fecha 26/09/2008.-

Para proveer sobre la admisibilidad, procédase a practicar cómputo por Secretaría de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en la cual se dictó el auto recurrido, y provéase sobre la admisibilidad del recurso al Undécimo día, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 eiusdem.-

Ahora bien, en este caso se ha producido una situación poco frecuente; mediante escrito de fecha 29 de septiembre del presente año, la parte actora interpuso recurso de hecho contra el auto del 19/09/2008, que declaró la extinción del proceso, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por ese motivo, se acuerda proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma según la cual:

…El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes…

.-

Por ese motivo, se acuerda remitir el presente expediente original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los lapsos previstos en la norma transcrita.-

Previamente éste Tribunal se habrá pronunciado acerca de la admisibilidad del recurso de casación, lo cual hará el Undécimo día de Despacho siguiente a la fecha del auto contra el cual se anunció el recurso.-

ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.

LA…

SECRETARIA,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

CDA/NJ/eneida

EXP. Nº 7846

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