Decisión nº 5696 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 5132.

SOLICITANTE: INVERSIONES HP 2050, C.A.,

DEMANDADO: TRANSPORTE GOLAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

De la revisión del presente Expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha 19 de Julio de 2001, los ciudadanos: A.B.C. y R.R.H., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.337.577 y V-11.305.108, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.193 y 76.946, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES HP 2050, C.A.”, compañía domiciliada en el Estado Vargas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo Nº 71, modificado su documento constitutivo por última vez mediante asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha (3) de noviembre de 1999, bajo Nº 55, Tomo 18-A, Sociedad que a su vez actúa en su condición de ADMINISTRADOR del “CONJUNTO RESIDENCIAL NAUTILUS”, ubicado en la Urbanización Playa Grande, al Norte de la Avenida La Playa, Municipio Vargas, según se evidencia de Acta Junta de Condominio del mencionado Conjunto Residencial de fecha 03/02/2001, inserta en el Libro de Acta Junta de Condominio, folios 188 a 190, facultados según documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 26/03/2001, quedando inserto bajo el Nº 70, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, anexado marcado “A”, así como también de autorización escrita otorgada por la Junta de Condominio de la referida Residencia, inserta en el Libro de Acta Junta de Condominio, folios 189 a 190, anexado marcado “B”.

Es el caso que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A. antes identificada, ha incumplido en el pago del recibo de condominio de los meses de mayo y junio del año 2001, de los apartamentos J2-1, J2-2, J2-3, y los meses de abril, mayo y junio de los apartamentos J3-1, V1-4 y V-15, correspondientes a las cuotas especiales aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/2000, así como los recibos de condominio de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001 de los apartamentos J2-1, J2-2, J2-3 y J3-1, de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2001 de los apartamentos V1-4 y V1-5, correspondientes los gastos comunes. Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Documento de Condominio, la cláusula 44 del reglamento interno de la mencionada residencia, así como los artículos 12, 13, 14 y 15, de la Ley de Propiedad Horizontal y los artículos 1264 y 1269 del Código Civil y 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proceden a demandar como en efecto lo hacen por el procedimiento de vía ejecutiva, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., antes identificada, en su carácter de deudor principal, para que pague a su poderdante la Sociedad Mercantil INVERSIONES HP 2050, C,A, antes identificada, las siguientes cantidades de dinero.

PRIMERO

la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 567.148,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondientes al apartamento denominado J2-1, anexado marcado “F”, especificados de la siguiente manera.

la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 123.216,00), por concepto, gasto comunes causados en el mes de marzo del año 2001.

La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 128.661,00), por concepto, gasto comunes causados en el mes de abril del año 2001.

La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175.135,00), por concepto, gasto comunes causados en el mes de mayo del año 2001.

La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 140.136,00), por concepto, gastos comunes causados en el mes de junio del año 2001.

SEGUNDO

La cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 451.394,00), por concepto de cuotas vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado J2-1, anexado marcado “C”, especificado de la siguiente manera.

La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 224.638,00), por concepto de cuota especial causada en el mes de mayo del año 2001.

La cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 226.756,00), por concepto de cuota especial causada en el mes de junio del año 2001.

TERCERO

la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES (Bs. 577.516,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondiente al apartamento denominado J2-2, anexado marcado “H”.

CUARTO

la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 471.251,00), por concepto de cuotas especiales vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado J2-2, anexado marcado “I”.

QUINTO

la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (458.812,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondiente al apartamento denominado J2-3, anexado marcado “J”.

SEXTO

La cantidad de TREESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 357.939,00), por concepto de cuotas especiales vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado J2-3, anexado marcado “K”.

SEPTIMO

La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 541.528,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondiente al apartamento denominado J3-1, anexado marcado “L”.

OCTAVO

La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 641.080,00), por concepto de cuotas especiales vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado J3-1, anexado marcado “M”.

NOVENO

La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.708.941,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondiente al apartamento denominado V1-4, anexado marcado “N”.

DECIMO

La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.854.237,00), por concepto de cuotas especiales vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado V1-4, anexado marcado “O”.

DECIMO PRIMERO

La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 693.556,00), por concepto de cuotas vencidas de gastos comunes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2001, correspondiente al apartamento denominado V1-5, anexado marcado “P”.

DECIMO SEGUNDO

La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 641.287,00), por concepto de cuotas especiales vencidas, aprobadas por la Asamblea de Copropietarios de fecha 27/03/00, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2001, del apartamento denominado V1-5, anexado marcado “Q”.

Se anexa cuadro descriptivo de todas las cantidades señaladas en las cláusulas primera a la décima segunda, marcada “R”.

DECIMO TERCERO

Las cuotas ordinarias y especiales que se sigan generando, desde la fecha de introducción de la presente demanda, hasta su definitiva cancelación.

DECIMO CUARTO

Las cuotas y costos que se originen por el presente procedimiento, incluidos honorarios profesionales de abogados.

Fundamento la presente demanda en los artículos 14 de la Ley de propiedad H.y.6.y. siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Octubre de 2001, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, siendo esta su última actuación.

Cursa al folio 99 avocamiento de quien suscribe Dra. M.S., en mi carácter de Juez Titular de este Despacho

Ahora bien, es manifiestamente evidente la inactividad de la parte actora por más de un año.

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil rezan lo siguiente:

Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.

De los mencionados artículos se evidencia que la perención es de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido además, que la aludida falta de gestión procesal significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes.

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle el impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los Abogados, pudiendo éste Sentenciar otros.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte actora le haya dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes descritos, éste Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, da por terminado el presente Juicio, y así se decide.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

Sentencia Definitiva.

Civil Personas.

Exp. N° 5132.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

MS/YP/Malyuri.-

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