Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoArbitraje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Mediante escrito de planteamiento ò solicitud de arbitraje presentado en fecha 23 de octubre de 2006, presentada por ANTONO J. RONCAYOLO, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11576, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DB-2003, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 10 de septiembre del 2003, anotada bajo el Nº 12, tomo 125-A-pro, mediante la cual solicitan al tribunal se proceda a admitir dicho planteamiento ò solicitud, a los fines de que por vía judicial se someta a arbitraje, las controversias surgidas en razón del incumplimiento contractual de un documento privado entre la solicitante y las sociedades mercantiles, AGROMESA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1975, bajo el Nº 26, tomo 10-A, VALLES DEL NEVERI, C.A., domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de junio de 1982, bajo el Nº 59, tomo 88-A-pro, así como V.T.P. CONSULTING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de julio de 1999, bajo el Nº 24, tomo 134-A-pro.

Ahora bien se hace menester de este juzgador a los fines de pronunciarse sobre la pretensión del solicitante, hacer referencia al contenido de los artículos 1 y 5 de la Ley de Arbitraje Comercial los cuales rezan: “Artículo 1º. Esta Ley se aplicará al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente. Y “Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. De igual forma el doctrinario A.R.R. en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil” destaca lo siguiente: “En efecto, la nueva ley acogió diversas normas de la Ley Modelo, y al establecer su ámbito de aplicación, en el Art. 10 expresa: esta ley se aplicara al arbitraje comercial, sin prejuicios de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. En el mismo orden de ideas aduce “no trae la nueva Ley ninguna definición o distinción que pudiera hacer pensar que se aplica también al arbitraje civil, sino que al contrario, tanto el nombra: “ley de Arbitraje Comercial” como su ámbito de aplicación determinado en el citado Art. 10, indicaran que se aplica solamente al arbitraje comercial”.

De lo expresado up supra, se puede determinar de manera clara que tanto la doctrina como la ley de Arbitraje Comercial de manera expresa, excluye el arbitraje comercial o mercantil del conocimiento a través del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, debe este juzgador determinar las condiciones que le son atinentes al presente caso y le dan al mismo su carácter mercantil, en primer lugar debe determinarse que los sujetos presuntamente obligados en la presente relación a razón del contrato del cual deriva la presente solicitud, son entes de condiciones netamente mercantiles pues son Sociedades Anónimas; en segundo lugar el convenio mediante el cual se les relaciona y rige sus obligaciones posee contenido mercantil pues es palmario que las operaciones que le dieron origen son susceptibles de trafico mercantil, condiciones estas que le son suficientes para darle el sentido necesario y que le sean aplicables las normas relativas al arbitraje comercial, excluyendo dicho planteamiento o solicitud de la posibilidad de que sea sustanciado por la vía del arbitramento del Código de Procedimiento Civil.

Es de hacer mención, al respecto y con relación al principio de especialidad de la ley, el Código Civil en su artículo 14, hace referencia a la aplicación preferencial para el caso de que existan leyes con el carácter especial en una materia determinada, y reza textualmente,”las disposiciones contenidas en los Códigos y Leyes nacionales especiales, se aplicaran con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad”.

De igual manera observa este juzgador que el articulo 608 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte reza textualmente: “Si no estuviere en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral por instrumento autentico, en el cual conste todo cuanto expresa este articulo”, evidenciándose claramente de los autos que el instrumento privado en el cual se establece cláusula compromisoria no se encuentra debidamente autenticado, siendo que no cumple pues con el requisito de autenticidad exigido por nuestra norma adjetiva antes mencionado.

Ahora bien al examinar los elementos del presente planteamiento ò solicitud se expresa claramente que la misma es de carácter netamente mercantil, por lo que a juicio de este juzgador el procedimiento de arbitraje mediante la cual debe ventilarse o sustraerse, es el expresado en la Ley de Arbitraje Comercial la cual regula la materia del arbitraje mercantil. En consecuencia, en atención a la naturaleza de la presente solicitud y las aplicaciones legales pertinentes al caso, tomando en consideración los criterios antes mencionados este tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º Independencia y Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca

Exp. 13014

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