Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados V.J.F. y G.S.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 60.905 y 55.950, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 1130, C.A., constituida originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27-07-2005, bajo el Nº 43, Tomo 1145-A, actualmente domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-08-2006, bajo el Nº 11, Tomo 77-A, contra la sociedad mercantil CHIRINO´S MOTORS, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha 14-08-1996, bajo el Nº 2, Tomo 6-A, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es endosataria de un pagaré suscrito por la sociedad mercantil CHIRINO´S MOTORS C.A; que dicho pagaré fue endosado a la sociedad mercantil OSICA OIL SUPPLY INTERNATIONAL, C.A., (OSICA) en fecha 30-09-2006, y posteriormente endiosado a la parte actora por OSICA en fecha 22-10-2006; que primeramente el pagaré fue suscrito por CHIRINO´S MOTORS C.A., en fecha 29-04-2005, por un monto de Bs. 1.324.000.000,00 (Bs. F. 1.324.000,00), a favor de BANNORTE (BANORTE), BANCO COMERCIAL C.A., para ser pagadero el 24-04-2006; que la parte accionada se encuentra en mora en el pago del saldo adeudado, ya que ha realizado pagos parciales. Por tal razón proceden a demandar a la sociedad mercantil CHIRINO´S MOTORS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES.

El Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2006, admite la demanda por el procedimiento de intimación.

El día 29 de ese mismo mes y año, el Tribunal a petición de la parte actora, libró compulsa con comisión al Juzgado de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma oportunidad el Tribunal abrió el respectivo cuaderno de medidas, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un terreno junto con el edificio sobre él construido, ubicado en Cabimas, Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del estado Zulia, constante de dos (2) plantas con un salón de exhibición, locales para oficinas, taller mecánico, depósito. De igual manera, el Tribunal negó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, distinguida con el Nº 143, denominada Quinta C, ubicada en la Urbanización Country Club, así como la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada. La negativa en cuestión fue apelada por la parte actora.

El Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2006, negó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en Caracas, por considerar suficiente la medida acordada sobre el bien inmueble ubicado en Cabimas, Estado Zulia, la cual fue apelada por la parte actora el 09 de enero de 2007; y, oído dicho recurso por este Juzgado en fecha 11 de ese mismo mes y año, conforme lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión del cuaderno de medidas del Tribunal de alzada.

Previo sorteo de ley, le correspondió conocer de dicha apelación al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 18 de enero de 2007, el abogado G.S., en su carácter de apoderado actor, desistió del recurso de apelación ejercido, razón por la cual fue homologado el desistimiento por el Tribunal de alzada en fecha 22 de enero de 2007.

Nuevamente la parte actora solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 18 de enero de 2007, librando al efecto despacho y oficio respectivo al Tribunal comisionado del estado Zulia. Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó desglosar la comisión de citación y remitirla nuevamente al Tribunal comisionado respectivo, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.

En fecha 03 de julio de 2007, se agregaron a los autos las resultas correspondientes, remitidas por falta de impulso procesal.

En fecha 02 de mayo de 2008, a petición de la parte actora, el Tribunal libró nuevo despacho y oficio al Tribunal comisionado para la práctica de la medida de embargo decretada el 18-01-2007.

Infructuosa como fue la intimación personal de la parte intimada, el Tribunal libró cartel de intimación, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y libró al efecto la respectiva comisión de fijación.

Previo sorteo de ley, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, practicó la medida de embargo decretada. Asimismo éste en fecha 26 de junio de 2008, practicó otra medida preventiva de embargo.

En fecha 12 de agosto de 2008, comparecen por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano J.C.C.P., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CHIRINO´S MOTORS, C.A., (parte demandada) asistido por el abogado en ejercicio E.E.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.021, así como también la sociedad mercantil INVERSIONES 1130, C.A., representada por su Presidente, ciudadana J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.828.382, asistida por el abogado en ejercicio L.A.Q.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.780, quienes celebraron transacción Judicial, solicitando al Tribunal impartir su homologación y suspender la medida preventiva de embargo decretada.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa de autos se desprende que los ciudadanos J.D.V.H. y J.C.C.P., en su carácter de Presidentes de ambas sociedades mercantiles, a saber CHIRINO´S MOTORS C.A.,(demandada) e INVERSIONES 1130, C.A., (actora) tienen facultad expresa para representar a las mismas, según las correspondientes actas constitutivas cursantes en autos, quienes además se encontraban asistidos de abogados, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Queda suspendida la medida preventiva decretada por este Juzgado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de ___________________ del año dos mil ocho (2008).-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, ____-_____-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:30 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp Nº 43744

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