Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de julio de 2011

201º y 152º

En fecha 28 de julio de 2011, ciudadano J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.355.917, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Smarbi, C.A. empresa registrada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito que contiene la acción de a.c. ejercida contra la Medida de Cierre Temporal del establecimiento, interpuesto con fundamento en los siguientes Actos Administrativos: P.A. N° 2011-03128, Informe N° 2011-03128, Resolución Nº 1850-2011, Acta de Notificación y Acta de Requerimiento todas de fecha 26/07/2011, emanados de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas (SUMAT).

En fecha 28 de julio de 2011, se hizo la distribución correspondiente y la referida causa fue designada a este Tribunal. Así mismo, se realizo la formación de la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia sobre la Admisibilidad de la acción propuesta y sobre la medida de tutela preventiva anticipativa, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCION DE AMPARO

El apoderado judicial de la empresa Inversiones Smarbi, C.A, en el escrito que contiene la acción de a.c., señala lo siguiente:

Que en el marco de la verificación fiscal del cumplimiento de deberes formales y de obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas, funcionarios de la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, se presentaron en las oficinas de su representada el pasado 26 de julio, preguntando el nombre de la empresa que operaba allí.

Que antes las objeciones que les fueron formuladas a los funcionarios presentes respecto de su forma de proceder, por cuanto no traían una providencia “ad hoc” para requerir información alguna, se inicio un intercambio de palabras, que llevó a la intervención de la policía.

Que en el ínterin, los funcionarios irrumpieron en diversos espacios de las oficinas, tomando información, sin autorización, ni, repito providencia alguna, al tiempo que el ciudadano R.Á. M, titular de la Cédula de Identidad No. 14.358.447, funcionario adscrito supuestamente a la Gerencia de Fiscalización, completaba dicha p.a. (documento pre-impreso, identificado con el número 2011-03128) con espacios en blanco, suscrita con una firma “estampada en serie” del Superintendente Municipal de Administración Tributaria, cuyo duplicado en original se anexa marcada “B”, mediante la cual se le autorizaba para actuar en consecuencia.

Que al reiterarle a los funcionarios presentes la ilegalidad de sus actuaciones y luego de un intenso intercambio de palabras, el ciudadano R.Á. M, antes identificado levantó el Informe No. 2011-03128 (documento pre-impreso), cuyo duplicado en original acompaña marcado “C”, mediante el cual se le impone a mi representada la medida de “CIERRE TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO”

Que la razón del CIERRE TEMPORAL DEL ESTABELCIMIENTO”, según las propias palabras del funcionario actuante “no presentó ninguna documentación necesaria para el procedimiento” (Negrillas y subrayado en la transcripción)

Que es el caso que su representada no se oponía a la fiscalización, más si objetaba la forma abrupta e irregular del procedimiento que se estaba llevando a cabo, el cual es ilegal tal y como se evidencia, en la más reciente jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso “Licorería El Imperio”) de fecha 15 de junio de 2010, la cual transcribe.

Que para completar esta inusual actuación administrativa, la actuación fiscal, procedió a rellenar de su puño y letra la Resolución 1852-2011 (documento pre-impreso) la cual tiene una firma “estampada en serie” del Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, ciudadano J.A.Á., cuyo duplicado en original se anexa, maraca “D”, ( notificada según consta en el acta de Notificación que se anexa marcada “D-1”) mediante el cual se ordena el cierre temporal del establecimiento y se impone una multa por Bs. 26.980 (355) UT) con base en los artículos 79.2, 79.5, 79,6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económica.

Que ambos documentos fueron escritos a mano por el funcionario, antes identificados.

Que paralelamente, les fue consignada un “Acta de Requerimiento”, cuyo duplicado en original anexa marcada “E”, solicitando una serie de documentos.

Que el día 27 de julio de 2011, acudió a la Gerencia de fiscalización de la Superintendencia Municipal Tributaria, según se evidencia en el sello de esa oficina, estampado en la parte superior del Anexo “B”, el cual reza: “ATENDIDO”

Que solicitó hablar con el Jefe del Área, ciudadano Alicain Monasterios, a fin de plantearle las arbitrariedades ocurridas, incluyendo la eventual desviación de poder ejercido, con la esperanza de reiniciar el proceso de fiscalización con buena voluntad y dentro del marco legal

Que el señor Monasterios le hizo saber a través de la persona que le atendía que “hasta que no presentará los recaudos exigidos el local permanecería cerrado.

Que así las cosas, el negocio de su representada se encuentra a puertas cerradas como consecuencia de actos administrativos arbitrarios suscritos por funcionarios de la Gerencia de Fiscalización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

Fundamentan la presente acción, en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el derecho de poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés; y la garantía del derecho de propiedad; al considerar que la superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, actuó fuera de su competencia al imponer una medida cierre temporal del establecimiento, dentro de un procedimiento de fiscalización para el cual los funcionarios actuantes no tenían la autorización correspondiente, medida que –en su criterio- de mantenerse en el tiempo vulnera los derechos constitucionales, antes mencionados, de la contribuyente en virtud de que:

Solicita se declare con lugar la presente acción de amparo y que en consecuencia, se revoque medida de cierre temporal dictada por el ente municipal.

Finalmente, solicitan se decrete medida de tutela preventiva anticipativa con el fin de garantizar el ejercicio provisional de los derechos susceptibles de violación o amenazados, en espera de la decisión definitiva del amparo solicitado.

II

DE LA PETICION DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPATIVA

El mismo escrito de fecha 28 de julio de 1011 contentivo de la acción de a.c. el abogado A.G.A. en su condición de apoderado judicial de Inversiones Smarbi, C.A, hace escrito una petición de tutela cautelar, en el que exponen:

Que “…en el presente caso, el derecho a desarrollar una actividad económica, así como los derechos al uso y goce de la propiedad, entendiéndose ambos como derechos constitucionales, no pueden estar supeditados a formalismos inútiles ni a demoras innecesarias. Es así, como se requiere normalmente un tratamiento especial e inmediato, dada la gravedad del planteamiento denunciado.

Que “…se ordene de inmediato el levantamiento de los precintos aplicados a las entradas del establecimiento, al tiempo que se tomen de oficio las providencias que fueren necesarias para no hacer ilusorio el derecho a la defensa solicitado y al debido proceso”

V

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el auto de fecha 28 de julio de 2011, en el cual se formó asunto contentivo de la acción de A.C. interpuesta por el abogado A.G.A. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “INVERSIONES SMARBI, C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas; por la presunta violación del derecho a la L.E., y a la Propiedad, consagrados en los artículos 112 y 115, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; axial mismo, examinadas la denuncia que efectúa el apoderado judicial de la accionante y el contenido de los actos administrativos presuntamente lesivos de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal juzga que la acción de amparo ejercida cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y cumple con los extremos previstos en los Artículos 13 y 18 eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la Acción de A.C. propuesta.

Conforme a lo sostenido en la Sentencia No. 007, de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de los ciudadanos Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas; así como al ciudadano Fiscal con Competencia Tributaria a Nivel Nacional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el Artículo 15 de la misma Ley, a fin de que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías, la cual tendrá lugar dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.

Respecto de la solicitud de medida de cautela preventiva anticipativa acumulada al a.c., este Tribunal niega tal pedimento por considerar que acordar dicha cautela sería adelantar la decisión sobre la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

VI

DECISIÓN

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de a.c. ejercida por el abogado A.G.A., actuando como apoderado judicial de Inversiones Smarbi, C.A, contra la medida de cierre temporal de establecimiento impuesta por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas.

En consecuencia:

Primero

ORDENA: Notificar al Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas., a fin de que comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo.

Segundo

ORDENA: Notificar al Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente p.d.a., conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Tercero

NIEGA la medida de cautela preventiva anticipativa solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria,

Himar E.R.E..

Asunto Nº AP41-O-2011-00004

RCJ/her.

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