Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de agosto del 2007

197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos A.J.M.P. y M.Y.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4792 y 32.218 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES JU-PI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 25 de julio de 1984, bajo el numero 35, tomo 15-A sgdo., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.138.22, en su carácter de representante legal de VULCANIZADORA BOLEITA, C.A., y a este mismo en su propio nombre, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda que incoara en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES JU-PI, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

La Juez

María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. No. 44722

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