Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001385

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 986-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada bajo el Nº 93, Tomo 1050-A, de fecha 02 de marzo de 2005, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 63, Tomo 1610-A, de fecha 29 de junio de 2007.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.D.I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.032.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Nº 300 de la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, de fecha 21 de octubre de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nº 23.053 de la misma fecha, y ciudadano C.A.T.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.306.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).

I

ANTECEDENTES

Por recibido el anterior libelo de demanda presentado por el abogado H.D.I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 986-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada bajo el Nº 93, Tomo 1050-A, de fecha 02 de marzo de 2005, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada por ante la misma Oficina de Registro bajo el Nº 63, Tomo 1610-A, de fecha 29 de junio de 2007, por RESOLUCION DE CONTRATO, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo. Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a su admisibilidad, observa: De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de un juicio que pretende incoar la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., antes identificada, contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), y solidariamente, contra el Presidente de su Junta Administrativa, ciudadano C.A.T.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.306, en virtud a lo cual establece el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha veinte (20) de mayo de 2.004, lo siguiente:

Artículo 5: Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:...

...24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).

Asimismo, observa quien suscribe, la sentencia Nº 1.029 dictada por la Sala Político-Administrativa, publicada el dos (02) de septiembre de 2.004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance del artículo precedente, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10,000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

(Negrillas del Tribunal)

Así bien, este Juzgado conforme las normas anteriormente transcritas, observa que los Tribunales competentes para conocer de las demandas en contra de algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, son los de jurisdicción contencioso administrativa, en razón a lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente acción en razón de la jurisdicción. Y ASE SE DECIDE.-

En consecuencia, a los fines de determinar cuál de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa es a quien corresponde la competencia por la cuantía para conocer del presente juicio, se pasa a determinar lo siguiente:

La cuantía del presente procedimiento es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.455.159,00), asimismo, a la presente fecha la unidad tributaria se encuentra en SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65,00) lo que corresponde a un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE (53.156,29) Unidades Tributarias. Así entonces, se observa que la cuantía arrojada determina que el conocimiento del presente juicio corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de esta Región Capital y ASI SE DECLARA.-

En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE por la jurisdicción para conocer del presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., antes identificada, contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), y declina la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AP11-V-2009-001385.-

MCZ/JGF/Grecia.-

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