Decisión nº JUL-418-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Julio de 2.008

198° y 149°

Solicitud N° 5307

SOLICITANTE: “INVERSIONES CALDARIUS, C.A. inscrita por

ante el Registro Mercantil Primero de la

Circunscripción Judicial del Distrito Federal

y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de

1.993, bajo el N° 56, Tomo 24-A-Pro.

APODERADA: Abg. M.T.R., inscrita en el

Inpreabogado bajo el N° 50.080.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio M.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.980, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “INVERSIONES CALDARIUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Abril de 1.993, bajo el N° 56, Tomo 24-A-Pro, según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Julio de 2.008, bajo el N° 58, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: J.L.R. y J.A.R.Y., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.436.290 y 6.957.828, de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno propiedad de la solicitante, constituidas por una pared perimetral en bloques de concreto y obra limpia, con acceso a través de portón metálico deslizante; un galón industrial de un solo nivel, con un área bruta, total techada de 1.125,07 M², con láminas de acerolit, coberib y varias láminas traslúcidas, colocadas sobre estructura metálica y sobre columnas esbeltas de perfiles estructurales especiales, la mampostería de las paredes son de bloques de concreto en obra limpia, con algunos sectores frisados y pintados; sistema de recolección de aguas de lluvia y superficiales, con tanquillas recolectoras; las fundaciones son de concreto armado aisladas y arristosadas; instalaciones eléctricas completas, una caseta de transformadores de 16,81 M², construida externamente al galpón, en los retiros norte y este de la parcela; un baño adosado a la fachada principal del galpón de 9,47 M², con sus piezas sanitarias y accesorios,; circulación y estacionamientos para vehículos pesados, con losa de concreto reforzada, ubicadas en Guayacán de Las Flores, jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con una superficie aproximada de Dos Mil Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrados Con Cincuenta Decímetros Cuadrados (2.281,50 M²), comprendido entre los siguientes linderos y medidas: Norte, terrenos que son o fueron de la sucesión de J.M.d.P., hoy son o fueron de L.R., M.E.R., B.B. e I.R.; Sur, su frente con la Avenida Circunvalación Sur; Este, terreno que es o fue de P.A.F. y Oeste, con el lote Oeste que es Supermercado Karupana, C.A., vendió a S.A.J.P. y J.H.G., tal como consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Marzo de 2.004, bajo el N° 12 de la Serie, folios 55 vuelto al 59, Protocolo Tercero, a favor de la solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 5307

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