Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoReivindicaciòn

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de julio de dos mil trece.

203° y 154°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 18 de julio de 2.013, que riela inserta a los folios 130 y 131 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado J.P.Q.M., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, como por el abogado J.F.G.T., apoderado judicial de la parte demandada ciudadano O.A.M.M., mediante la cual expusieron lo siguiente: 1º) Que “LA PARTE DEMANDADA” conviene en que ocupó un lote de terreno ubicado en el Centro Comercial y Profesional Millenium, el cual aparece referido en el Documento de Condominio, específicamente como parte del Edificio Profesional (EP), en el artículo 6, numeral 6.2, identificado como “Lote de Terreno” y su descripción detallada se hace en el artículo 7, numeral 7.1, inmueble No. 251 de dicho documento, cuyos linderos y medidas se detallan en el libelo y propone comprar el inmueble objeto del litigio y suficientemente identificado en el libelo de la demanda. 2º) Que ambas partes declaran haber celebrado, en esta fecha, por ante la Notaría Pública de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, negociación de venta del inmueble, objeto de este litigio, descrito y delimitado en el libelo de la demanda, el cual quedó inserto bajo el Nº 13, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en cuyo documento constan el convenimiento sobre el precio a pagar por la venta del inmueble, los plazos de pago y las condiciones, que rigen esa negociación así como el gravamen hipotecario constituido sobre él. Se conviene en ese documento autenticado, que el mismo será protocolizado por ante la Oficina de Registro competente. 3º) Que en consecuencia a esta transacción judicial las partes suscribientes declaran que no se causan costas por el presente juicio, que los honorarios profesionales de los abogados actuantes serán pagados por las partes que los contrataron, que nada tienen que reclamarse entre si, por esta causa o ninguna otra relacionada con el objeto de la demanda, y acuerdan que son independientes y no relacionadas con esta acción judicial las obligaciones contraídas por las partes en el documento de venta suscrito por ante la Notaría Pública, según se hace referencia en ese escrito. 4º) Ambas partes expresan que renuncian a intentarse acciones judiciales por daños y perjuicios y de cualquier otra acción relacionada con esta causa y solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, con autoridad pasada en cosa juzgada. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

SQQ/pmv.-

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