Decisión nº 0017-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Expediente N° AP41-U-2005-001074 Sentencia N° 0017/2008.

Vistos: Sin informes.

Recurrente: Inversiones Carvica C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, el DIA 20 de mayo de 1997, bajo el No. 150, Tomo 1, folios vtos. 126 al 127; CON Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30486803-0.

Representación legal de la contribuyente: ciudadano C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.123.943, actuando como Director Principal de la contribuyente recurrente, asistido por el ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.086.278, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.570.

Acto recurrido: Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-PCL-154, de fecha 07 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunara y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-ISLR-043-26-825, de fecha 26-11-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT, impositiva de sanciones a la contribuyente recurrente, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, consistente en no llevar el Libro de contabilidad (Mayor General); no exhibir, al momento de la verificación fiscal, la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01-11-2001 al 31-10-2002.

Por el acto recurrido: Se anula la multa por el incumplimiento del deber formal de llevar el Libro Mayor General, por la cantidad de bs. 970.000,00; y se confirma la multa por no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 97.000,00

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT.

Representación Judicial de la República: No se hizo parte del proceso no obstante la debida notificación de la procuradora General de la República.

Tributo. Impuesto sobre la Renta.

I

RELACIÓN

Se inicia el proceso contencioso tributario, con la recepción efectuada en fecha 18-11-2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Contencioso Tributarios, de la Región Capital, del oficio No.GRLL-DJT-RJ-2005-00013, de fecha 16-11-2005, con el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT, envía a esta jurisdicción, copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la recurrente, contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2005-SL-154, de fecha 07-08-2004.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2005, recibida la distribución realizada por la mencionada Unidad, este Tribunal ordenó la formación del expediente quedando la causa identificada como Asunto No.AP41-U-2005-001074. En el mismo auto, se ordenó las notificaciones correspondientes.

Consignadas en autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, se dicto auto de admisión del recurso interpuesto, en fecha 22 de marzo de 2006, quedando la causa abierta a pruebas, ope legis.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se fijó la oportunidad procesal para el acto de informes.

No hubo presentación de informes, razón por la el Tribunal dijo “vistos”, por auto de fecha 14.06-2006.

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-PCL-154, de fecha 07 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunara y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2003-DF-ISLR-043-26-825, de fecha 26-11-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del SENIAT, impositiva de sanciones a la contribuyente recurrente, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, consistente en no llevar el Libro de contabilidad (Mayor General); no exhibir, al momento de la verificación fiscal, la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01-11-2001 al 31-10-2002.

Por el acto recurrido: Se anula la multa por el incumplimiento del deber formal de llevar el Libro Mayor General, por la cantidad de bs. 970.000,00; y se confirma la multa por no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 97.000,00

III

ALEGACIONES

  1. De la contribuyente.

    En la oportunidad de interponer su escrito contentivo, tanto del Recurso Jerárquico como el subsidiario contencioso tributario, la contribuyente expone:

    Con respecto a la multa por no llevar el Libro Mayor General, presenta medios probatorios que demustran lo contrario de la imputación contenida en la resolución impositiva de esta multa.

    En cuanto a la multa por no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio 01-11-2001 al 30-10-2002, alega que es un contribuyente exonerado de pagar impuesto sobre la renta, razón por la cual considera que no está obligada a presentar declaración estimada.

  2. De la Administración Tributaria.

    No hubo presentación de informes.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra expuestas por el contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, consistente en no llevar el libro de contabilidad denominado Mayor General, y por no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01-11-2001 al 30-10-2002.

    Delimitada así la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Punto Previo:

    Advierte el Tribunal que por el acto recurrido, como consecuencia de las alegaciones expuestas por la contribuyente, la Administración Tributaria anuló la multa que había impuesto por no llevar el libro de contabilidad denominado Mayor General, razón por la cual el Tribunal concretará su decisión sobre la legalidad de la multa confirmada por el hecho de no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio 01-11-2001 al 30-10-2002. Así se declara.

    Del fondo de la Controversia.

    Confirma el acto impugnado (Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-PCL-154, de fecha 07 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunara y Tributaria (SENIAT), la multa por el hecho de no exhibir en la oportunidad de practicarse la verificación fiscal, la declaración estimada del impuesto sobre la renta, del ejercicio 01-11-2001 al 30-10-2002.

    Para la confirmación el acto impugnado expone la siguiente fundamentación:

    “…Este beneficio de Exoneración otorgado a la contribuyente, (…) es específicamente del Pago de (sic) del Impuesto sobre la Renta, permaneciendo como una obligación el cumplimiento de los deberes formales atinentes a dicho impuesto, así se encuentra en la norma contenida en el artículo No. 5 del Decreto supra identificado, como se muestra a continuación:

    ARTICULO 5 DECRETO 963.- “El beneficio establecido en el presente decreto estará sujeto a que la persona jurídica que haya sido registrada como beneficiaria cumpla además con las siguientes condiciones:

    1. (Omissis)

    2. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficiarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto.

    (Subrayado en la transcripción

    Según lo expuesto en el acto recurrido, el Tribunal advierte que no obstante que la Administración Tributaria reconoce que la contribuyente esta exonerada de pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo, está obligada a presentar la declaración estimado de dicho impuesto.

    Discrepa el Tribunal de tal criterio por considerar que la exigencia de la declaración estimada del impuesto sobre la renta está concebida como una forma o manera a través de la Administración Tributaria obtiene, por anticipado, parte del impuesto sobre la renta que están obligados a pagar los contribuyentes, por sus enriquecimientos.

    Ahora bien, si se trata de un contribuyente, como en el presente caso, que está exonerado de pagar impuesto sobre la renta y siendo que la declaración estimada se hace para anticipar parte del impuesto a pagar, el Tribunal se pregunta ¿Cuál es la finalidad de esa declaración?

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que la multa impuesta y confirmada por el hecho de no presentar declaración estimada del impuesto sobre la renta, es improcedente. Así se declara.

    I

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, contra Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2004-PCL-154, de fecha 07 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Adunara y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano C.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.123.943, actuando como Director Principal de la contribuyente recurrente Inversiones Carvica C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, el día 20 de mayo de 1997, bajo el No. 150, Tomo 1, folios vtos. 126 al 127; CON Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30486803-0; asistido por el ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.086.278, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.570,

    En consecuencia, se declara

    Único: Inválida y si efectos la Resolución GRLL-DJT-RJ-2004-PCL-154, de fecha 07 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta por el incumplimiento del deber formal de no exhibir la declaración estimada del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01-11-2001 al 30-10-2002, por la cantidad Bs. 97.000,00, la cual se declara improcedente.

    Se exonera a la Republica Bolivariana de Venezuela, del pago de costas, por considerar que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, impuso las multas en ejercicio de la función de verificación fiscal de las obligaciones tributarias a que estaba obligada la contribuyente recurrente, por mandato del Código Orgánico Tributario.

    Contra esta sentencia no procede recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez Titular.

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m).

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2005-001074

    RCJ.

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