Decisión nº 0040-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2013

203º y 154º

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Asunto: AP41-U-2012-000023 Sentencia Nº 0040/2013

Vistos

: Con Informes del Fisco Nacional.

Contribuyente recurrente: Inversiones Casa del Llano, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 14 de diciembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 12-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-312462991-3.

Representante Legal de la Recurrente: ciudadana Yanhong Zheng, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131. 531, asistida por la ciudadana E.I.C.M., Contadora Pública inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° C.P.C. 38.413.

Acto Recurrido: La Resolución Nº GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-SL 000101 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, al declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RLL/DF-RIS-2006-375 de fecha 09 de Noviembre de 2006 y la Planilla de Liquidación Nº 021001231000692, por la cantidad de 25 U.T, calculada al valor de 33.600,00 para un monto de Bs. 840.000,00, confirma la multa impuesta por Incumplimiento del deber formal de lleva los Libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, en materia de impuesto sobre la renta.

El acto recurrido confirma la multa impuesta de conformidad con el numeral 2 del artículo 102, del Código Orgánico Tributario y ordena expedir nueva Planilla de Liquidación por la variación de la unidad tributaria de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Lo Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Judicial de la República: ciudadano R.A.F.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.829.286, inscrito en el Inpreabogado con el No. 140.594, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en este proceso como sustituto de la Procuradora General de la República.

Tributo: Impuesto Sobre la Renta.

I

RELACIÓN

Se inicia este proceso con oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2011-001003, de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remite a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Contenciosos Tributarios (URDD), el recurso contencioso tributario interpuesto en contra la Resolución Nº GRTI-RLLI-DJT-RJ-2008-SL 000101 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Lo Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 30 de enero de 2012 el Tribunal ordenó formar expediente, el cual quedó identificado como Asunto No AP41-U-2012-000023. En el mismo auto, se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y al contribuyente.

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 178-12, de fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado del Municipio F.d.M., Camaguán y San G.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, informa que la dirección a la que va dirigida la boleta de notificación de la contribuyente se encuentra fuera del límite de su competencia territorial.

Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012, se corrige el error mencionado y se ordena librar nueva comisión dirigida al Juez de (Distribuidor) Primero de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguarama de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 27 de noviembre del 2012 admitió el recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 06 de febrero del 2013, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.

En fecha 28 de febrero de 2013, el representante legal de la República, consigna escrito de Informes.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2013, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

La Resolución Nº GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-SL 000101 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, al declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nª GRTI/RLL/DF-RIS-2006-375 de fecha 09 de Noviembre de 2006 y la Planilla de Liquidación Nº 021001231000692, por la cantidad de 25 U.T., calculada al valor de 33.600,00 para un monto de Bs. 840.000,00, confirma la multa impuesta por Incumplimiento del deber formal de lleva los Libros y registros contables sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, en materia de impuesto sobre la renta.

El acto recurrido confirma la multa impuesta de conformidad con el numeral 2 del artículo 102, del Código Orgánico Tributario y ordena expedir nueva Planilla de Liquidación por la variación de la unidad tributaria de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario

III

ALEGATOS DE LAS PARTES.

  1. De la recurrente:

    En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:

    (…)

    La empresa fue constituida el 15-12-2005, inició sus actividades en el mes de Enero de 2006, el Libro de Inventario se inicia con la relación de Inventario , Bienes que efectúan los socios al iniciar la empresa y este aporte fue en Activos Fijos, no en Inventario de Mercancía por lo tanto o puede estar discriminado el lnventario de Mercancía, ya que en el Aporte No hay Mercancías, como consta en el Registro Mercantil, el cual anexamos fotocopia, esta demás decirle que es una empresa nueva que esta iniciando sus actividades.

    (…)

  2. - De la Administración Tributaria.

    La abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente lo hace en los siguientes términos:

    Cita los artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y los artículo 32 y 35 del Código de Comercio, para señalar que:

    (…)

    No queda duda a esta representación fiscal, tal y como se desprende de las actuaciones que la contribuyente incumplió tal deber formal, específica mente en el Libro de Inventario, ya que no reflejó una descripción estimatoria de todos sus bienes, tal como dejó constancia la Administración Tributaria Regional, en el Acta de Recepción y Verificación Nro. GRTI/RLL/DF/VDF/2006/37S-01 de fecha 05/04/2006, tal y como consta en autos.

    Por otra parte, al momento de constituir la empresa, ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se acompaño lo propio de un Balance Demostrativo de los bienes aportados por los socios para pagar las acciones suscritas, sin embargo los bienes indicados en dicho balance tampoco se reflejaron en la discriminación estimatoria del Libro de Inventario, por lo cual evidentemente la sanción aplicada por la Administración Tributaria Regional se encuentra totalmente ajustada a derecho.

    (...)

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De la Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario por causa sobrevenida.

    Considera necesario el Tribunal acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:

    Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

    3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

    Que en fecha 06 de febrero de 2007, la ciudadana Yanhong Zheng, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131. 531, asistida por la ciudadana E.I.C.M., Contadora Pública inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° C.P.C. 38.413, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Sanción Nª GRTI/RLL/DF-RIS-2006-375 de fecha 09 de Noviembre de 2006 y la Planilla de Liquidación Nº 021001231000692.

    Resuelto el recurso jerárquico interpuesto, la Administración Tributaria, como consecuencia del Recurso Contencioso Tributario ejercido en forma subsidiaria, remitió a esta jurisdicción los recaudos correspondientes, a los fines de la sustanciación contenciosa de dicha causa.

    Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto en fecha 27 de noviembre del 2012.

    Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario aparece interpuesto por la ciudadana Yanhong Zheng, la cual no se identifica como abogada de la República, condición indispensable para poder actuar en juicio. Tampoco se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.”

    Habiéndose constatado que la persona que interpuso el Recurso Contencioso Tributario no es abogado ni se hizo asistir por un profesional de esta naturaleza, el Tribunal considera que la ciudadana Yanhong Zheng, no tenía capacidad para comparecer en juicio en representación judicial de la contribuyente. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 eiusdem.

    De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

    Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio Tribunal.

    Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, ejercido por la ciudadana Yanhong Zheng antes identificada, en contra de la contra la Resolución Nº GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-SL 000101 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Lo Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nª GRTI/RLL/DF-RIS-2006-375 de fecha 09 de Noviembre de 2006 y la Planilla de Liquidación Nº 021001231000692, emitida con base en dicha Resolución por la cantidad de 25 U.T., calculada al valor de 33.600,00 para un monto de Bs. 840.000,00, por Incumplimiento de deberes formales, en materia de impuesto sobre la renta En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2012, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

Primero

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana Yanhong Zheng, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.131. 531, asistida por la ciudadana E.I.C.M., Contadora Pública inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° C.P.C. 38.413, en contra de la Resolución Nº GRTI-RLL-DJT-RJ-2008-SL 000101 de fecha 28 de Mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Lo Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Segundo

REVOCA el auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2012, dictado por este mismo Tribunal.

Contra sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

En la fecha Ut supra, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

H.E.R.E..

ASUNTO: AP41-U-2012-000023.

RCJ/krul.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR