Decisión nº PJ0022012000164 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de Septiembre del 2012

202º y 153º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000497

CONSIGNATARIO: INVERSIONES CASIQUIARE C.A..

APODERADOS DEL OFERENTE: L.A.

OFERIDO: R.A.Q.P.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : E.M.

MOTIVO: OFERAT REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 14/08/2012 por R.A.Q.P. titular de la cédula de identidad No. 17.986.996 asistido por la abogado en ejercicio E.M. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.711 y por la parte INVERSIONES CASIQUIARE C.A. la ciudadana M.E.P.D.F. titular de la cédula de identidad No. E- 81.263.822 asistida por el abogado en ejercicio L.A. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 156.021, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el OFERENTE cancela a la parte OFERIDA la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 9.788,00) mediante cheque No. 22412231 a cargo de BANCARIBE Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, ante la falta de determinación y cuantificación de los derechos que se pretende cancelar con la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el oferido Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente Y ASÍ SE DECLARA.

La Juez.,

Abg. G.M.L.

El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ

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