Decisión nº PJ0082013000104 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000104

ASUNTO No. AP41-U-2012-000497

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 27 de agosto de 2012, el cual fue remitido con Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2012/003011 del 4 de septiembre de 2012, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano D.A.M., titular de la cédula de identidad No. 6.448.042, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES BIKER´S CENTER MX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 498-A-5to., el 16 de enero de 2001, debidamente asistido por el abogado N.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.004, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000225 de fecha 19 de junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y en consecuencia confirmó la Resolución No. 4330 del 30 de mayo de 2008, correspondiente al período 2007, por la cual se impuso sanción de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA), por la cantidad total de ochocientos diecinueve coma cinco unidades tributarias (819,5 UT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Adueñar y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental

Dra. D.I.G.A.

Abg. Abighey C.D.G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G.

ASUNTO No. AP41-U-2012-000497

DIGA/acdg/jg

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