Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000008

PARTE ACTTORA: INVERSIONES CHIVAPURE, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1998, bajo el N° 41, Tomo 9-A Pro.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.D.S.G., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.048.-

PARTE DEMANDADA: M.D.P.B.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.807.822.-

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.E., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.429.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO. (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

-I-

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, el escrito que antecede, de fecha diecinueve (19) del corriente mes y año, suscrito por la ciudadana M.B. debidamente asistida por la abogada D.M.E., actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de julio de 2011, alegando incongruencia presentada entre la motiva parte in fine y la parte dispositiva numeral Tercero; así como en la condenatoria en costas.-

-II-

Al respecto el Tribunal resuelve en primer lugar la oportunidad de la aclaratoria solicitada y en tal sentido se observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.

Así pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de diciembre de 2000, Sentencia Nº 1599, se pronunció en relación al alcance de la citada norma en los términos que de seguida se transcriben:

…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…

Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…

.

Asimismo, mediante sentencia Nº 319, dictada en fecha 9 de marzo de 2001, la misma Sala estableció:

…Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado…

.

En consecuencia, aplicando al presente caso el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito observa esta Directora del proceso que habiendo sido ordenada la notificación de las partes de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, la última de las notificaciones se materializó mediante cartel publicado en prensa, dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en fecha 6 de diciembre de 2011, venciendo el lapso para que la actora se diera por notificada en fecha 16 de diciembre de 2011, por lo que el día de despacho siguiente fue el 19 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual fue solicitada la mencionada aclaratoria, de lo que resulta evidente que la parte actora presentó su solicitud en tiempo oportuno. Así se decide.-

Establecido lo anterior pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento en cuanto al objeto de la solicitud de aclaratoria, y en tal sentido se observa:

De la revisión del fallo cuya aclaratoria se solicita, se desprende efectivamente En Primer lugar: incongruencia por error material involuntario entre la parte in fine de la Motiva y el numeral Tercero de la Dispositiva de la misma, al haber sido declarado por este Juzgado en la parte Motiva: “…SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2011, por la abogado G.D.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora…” y en la Dispositiva, específicamente en su numeral Tercero: “CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora INVERSIONES CHIVAPURE, C.A. en fecha diez (10) de Enero de 2011 a la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de junio de de 2010, en la presente causa”; en lugar de aparecer como en realidad fue declarado: “SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora INVERSIONES CHIVAPURE, C.A. en fecha diez (10) de Enero de 2011 a la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de junio de de 2010, en la presente causa”.-Y En Segundo lugar: imprecisión debido a la naturaleza del fallo en cuanto a la condenatoria en costas, al haber sido indicado por el Tribunal: “…Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte perdidosa…”, siendo lo correcto, en virtud de haber resultado perdidosas en sus pretensiones ambas partes, no haber especial condenatoria en costas; por lo que se declara procedente la aclaratoria solicitada.- Así se decide.-

-III-

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VENCIMIENTO DE PRORROGA) interpuesta por INVERSIONES CHIVAPURE, C.A. contra la ciudadana M.D.P.B.D.C., DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada.-En consecuencia, téngase como escrito:

En relación al Numeral Tercero de la Dispositiva: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte Actora INVERSIONES CHIVAPURE, C.A. en fecha diez (10) de Enero de 2011 a la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de la causa Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiuno (21) de junio de de 2010, en la presente causa.-

Y en cuanto a la Condenatoria en Costas: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).-Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..-

LA SECRETARIA ,

J.L.Z..-

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

Asunto: AP11-R-2011-000008

ACLARATORIA

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