Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000143 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

En fecha 03 de Abril de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, Conjuntamente con la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, recibido mediante Oficio Nº 00269-13 de fecha 26 de Marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, por Declinatoria de Competencia, interpuesto por los ciudadanos, V.S.G. y A.J.P.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.674.454 y V-5.220.985 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.457 y 25.104, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “INVERSIONES MR CLAUS, C.A”.

Igualmente en fecha 8 de Abril de 2013, este Tribunal dio entrada al recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Contralor Municipal, Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, igualmente al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa, este Tribunal observa:

El Código Orgánico Tributario, en los artículos 259 y 261, establecen lo siguiente:

Artículo 259: “El Recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. - Contra los mismos Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

  2. - Contra los mismos Actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al Artículo 255 de este Código.

  3. - Contra las Resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de Actos de efectos particulares.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito en caso de que hubiere expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de dicho Recurso Jerárquico.”

Artículo 261: “El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del Acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico en caso de denegación de éste.”

Y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico tributario, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1) Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2) Falta de cualidad o interés del recurrente y

3) Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Artículo 192 del Código Orgánico Tributario).

Así las cosas este Órgano Jurisdiccional observa:

La contribuyente al ejercer el referido Recurso Contencioso Tributario, sostuvo que la Resolución No. 735-11/2011 de fecha 07 de Diciembre del 2011 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), objeto de impugnación, le fue notificada el día 12 de Diciembre de 2011.

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, la recurrente disfruta de veinticinco (25) días hábiles para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.

Igualmente, observa el Tribunal que el articulo 261 eiusdem utiliza el términos “días hábiles” para indicar el lapso de los 25 días, razón por la cual se hace necesario precisar sí son días hábiles para la Administración Pública o para el Órgano Jurisdiccional, ante quien se interpone y procesará el referido recurso.

El Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 10.- “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

Omissis

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

No obstante, la claridad de esta expresión gramatical, en el vigente Código Orgánico Tributario, considera este Juzgador que el lapso referido en el artículo 261 del citado Código, debe ser entendido como de naturaleza procesal, como así lo ha reiterado pacíficamente la jurisprudencia del Alto Tribunal y de la extinta Corte Suprema de Justicia y que, por tanto, debe computarse según los días hábiles transcurridos ante el órgano que deba conocer el asunto en vía judicial.

Así, ante la eliminación de la función de distribución de causas que estaba asignadas al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Decreto 1.750, de fecha 16 de diciembre de 1982, por la Revocatoria de dicho Decreto; ante quien debía hacerse el referido cómputo de los días hábiles, teniendo en cuenta los días de despacho del mencionado Tribunal, de acuerdo con su calendario, obviándose el calendario judicial, según lo dejó asentado la Sala Político Administrativa, de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 07-10-1999, encuentra este Tribunal que, ante la aplicación del Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de las actividades y ejercicio de las funciones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, según se establece en el Decreto No. 95, de fecha 08-10-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.733 Extraordinario, de fecha 29-10-2004, interpreta el Tribunal que el referido cómputo debe hacerse teniendo en cuenta los días hábiles en los cuales haya laborado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del mencionado Modelo Organizacional y del Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

En efecto, establece el Decreto 95, antes mencionado:

Artículo 1º .- “Se crea la estructura organizativa y funcional necesaria para implantar y desarrollar en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el Modelo Organizacional y el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el cual deberá obligatoriamente ser utilizado para el desarrollo de sus actividades y ejercicio de sus funciones”.

Artículo 10.- “La oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas y supervisadas y controladas por el Coordinador Judicial y estarán integradas por las siguientes Oficinas, que podrán ser denominadas por sus correspondientes siglas, las cuales se expresan en este mismo artículo, a continuación de cada una de ellas: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos;…” (Negrillas del Tribunal).

Luego, de la revisión del calendario judicial llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D.), este Tribunal observó que desde el 12 de Diciembre de 2011, (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo recurrido, hasta el 17 de Abril de 2012, fecha de interposición del referido Recurso Contencioso Tributario por parte de la “INVERSIONES MR CLAUS, C.A”., transcurrieron setenta y dos (72) días hábiles.

Entonces, recapitulando si la contribuyente fue notificada de la Resolución objeto del Recurso, el 12 de Diciembre de 2011, los veinticinco (25) días hábiles para interponer el Recurso Contencioso Tributario, vencieron el 02 de Febrero de 2012, habiendo sido consignado el 17 de Abril de 2012; por lo que este Tribunal constata que la recurrente lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, pues se había consumado el lapso del que disponía para su interposición, conforme lo dispuesto en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario; y, en consecuencia, incurso en el numeral 1 del Articulo 266 eiusdem, para su INADMISIBILIDAD. Así se declara.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso interpuesto por la empresa INVERSIONES MR. CLAUS, C.A, Contra La Resolución N° 735-11/2011, dictada el 07 de Diciembre del 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), mediante la cual le impuso a la referida Recurrente, las siguientes sanciones: I. Clausura del establecimiento en el cual desarrolla su actividad comercial y II. Pago de Multa por el equivalente a cincuenta Unidades tributarias (50 UT).

De la presente decisión no se oirá apelación en razón de la cuantía.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Caracas a los dos (2) días del mes de Octubre del 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000143

BEOH/AHG/cjcv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR