Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.999-2.010.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana B.M.S.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.931.771, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CODAN, S.A. debidamente asistida por el abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.273, incuó formal demanda contra la sociedad de comercio JOYERIA E INVERSIONES TITANIUM, C.A., con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 07 de Abril de 2.010, se ordenó la citación de la demandada sociedad de comercio JOYERIA E INVERSIONES TITANIUM, C.A., la misma se configuró en fecha en fecha 12 de Julio de 2.010, cuando el ciudadano G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.347, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio JOYERIA E INVERSIONES TITANIUM, C.A., celebró convenimiento con el abogado J.E.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

(...) Con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado en contra de mi representada antes identificada y que cursa ene. Expediente N° 2.999-2.010 por ante este juzgado en nombre de mi representada, convengo en todos y cada uno de los términos de este proceso, por ser ciertos los hechos y el derecho alagado, renuncio al termino de Ley para la contestación de la misma, el monto adeudado es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000) monto este que comprende la cantidad debida por los cánones de arrendamiento vencidos, los gastos judiciales y los honorarios profesionales. Ahora bien, de este monto se deducirá la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000) por concepto de deposito judicial arrendaticio, y por una Protección de metal tipo Santamaría, Instalada en los locales Comerciales arrendados por los que ofrezco pagar en este acto, la cantidad de TREINTAY SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000) como saldo deudor definitivo, en cheque de gerencia del banco Exterior, a favor de Inversiones Codan. Presente en este acto el Doctor J.E.R., con el carácter de autos expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la demandada en la persona de su Representante, G.A.C. y estoy conforme con todos y cada uno de los términos de este convenimiento. Ambas partes solicita a este Tribunal le de el curso de Ley a este convenimiento.

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el abogado G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.347, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio JOYERIA E INVERSIONES TITANIUM, C.A., celebró convenimiento con el abogado J.E.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CODAN, S.A., todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los QUINCE (15) días del mes de Julio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM), en la misma fecha se archivó el expediente constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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