Decisión nº 16 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Expediente: 1.692

CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º Y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACION DE ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil “INVERSIONES COLETTA BLENDOWSKY COMPAÑÍA ANONIMA”, (INCOBLENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 1.996, anotado bajo el No.67, Tomo 53-A.

Demandado: El ciudadano H.J.F.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.540.668 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre la ciudadana M.A. GELVES G., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.042.024, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 111.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES COLETTA BLENDOWSKY COMPAÑÍA ANONIMA”, “INCOBLENCA), carácter que se evidencia según documento poder otorgado por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo de fecha 23 de Octubre de 2.006, el cual quedó anotado bajo el No. 18, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones; por ante la oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano H.J.F.C., antes identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 29 de Noviembre de año 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda en el segundo (2) día hábil de despacho siguiente a su citación.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.006, comparece por ante la sala del Tribunal la abogada en ejercicio y de este domicilio M.A. GELVES G. antes identificada, con el carácter indicado y desistió del procedimiento, solicitando le sean devueltas los originales.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, en especial por la representante legal de la demandante; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(La negrilla y el subrayado es de esta juzgadora)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(La negrilla y el subrayado es de es de esta juzgadora).

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que la parte demandante representada por la abogada M.A. GELVES G., antes identificada compareció por ante este Tribunal a manifestar su voluntad de desistir del procedimiento y solicitó le sean devueltos los originales; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionante el DESISTIMIENTO DE SU PRETENSIÓN, produciéndose un Acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL. así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal de fecha 19 de Diciembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Titular,

_______________

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

________________________________

Abog. Marielis Escandela de Bravo.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

_______________________________

Abog. Marielis Escandela de Bravo.

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