Decisión nº 2549 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal procede previamente a hacer los siguientes pronunciamientos:

En cuanto a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, formulada por el Abogado en ejercicio G.J.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A. (INCOCA), plenamente identificados en actas, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2009, el referido Apoderado Judicial de la parte demandada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, específicamente en relación a la prueba documental contenida en el CAPÍTULO I, particulares Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo y Décimo del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2009, por considerar la parte demandada que dichas pruebas son impertinentes en este proceso, aunado al hecho que en relación a la prueba contenida en el particular Segundo, alega la parte demandada que la demandante consignó en copia simple las documentales descritas en dicho particular, así como también por no haber promovido la parte actora la PRUEBA TESTIMONIAL de la ciudadana D.Q., quien es ajena a esta relación jurídico procesal; por otra parte, sostiene la representación judicial de la demandada que la parte actora no promovió la PRUEBA DE INFORMES, en relación a los recibos de depósitos bancarios, que la parte demandante promovió como prueba documental, y que se encuentran agregados en los folios 33 al 36 ambos inclusive.

Así las cosas, es relevante para esta Juzgadora señalar que la representación judicial de la parte accionante, promovió en el Capítulo III de su escrito probatorio la TESTIMONIAL JURADA de la ciudadana D.Q., a fin de que en su oportunidad ratificara los documentos descritos en el particular Segundo, CAPÍTULO I del escrito de pruebas de la parte actora, así como también promovió en el Capítulo IV la PRUEBA DE INFORMES, a los fines de que se oficiara a la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, y señaló como titular de la Cuenta Corriente No. 0134-0048-2104-8302-5882, a la ciudadana D.Q.V..

Asimismo, cabe destacar que dichas pruebas promovidas por la parte actora no son contrarias al orden público, ni a las buenas costumbres, ni contrarían ninguna disposición expresa en la Ley, de modo que no vulnera el principio constitucional al Debido Proceso, y por cuanto considera esta Juzgadora que las mismas son relevantes, pues guardan relación con el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare la ciudadana C.S.R. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A. (INCOCA), es por lo que, esta Juzgadora declara improcedente la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, formulada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio G.J.R.. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, con respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, específicamente en cuanto al numeral 7 del Capítulo IV de dicho escrito, considera pertinente esta Juzgadora citar al autor H.D.E., quien en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, (página 339), expresa: “La conducencia de la Prueba es requisito intrínseco para su admisibilidad, entendiéndose por Inconducencia que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiere. Continúa este autor destacando que: “Uno de los fines de dicho requisito es proteger la seriedad de la prueba, en consideración a la función de interés público que desempeña, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria…”. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Por lo antes expuesto, considera este Jurisdicente que el medio probatorio escogido por la parte actora, como lo es la PRUEBA DE INFORMES establecida en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, no constituye el Medio Probatorio idóneo para allegar a las actas procesales la información solicitada y demostrar los hechos que pretende probar, en tanto que dicha información puede ser solicitada con otro medio probatorio diferente al promovido; en consecuencia, este Tribunal la declara INADMISIBLE por INCONDUCENTE. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas, en cuanto a las demás pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal por considerar que las mismas no son ni ilegales ni impertinentes y a reserva de darles todo su valor probatorio o desecharlas en la sentencia de mérito LAS ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a las demás pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadana C.S.R., por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio Z.J.G.V. y P.C.A.U., suficientemente identificadas en actas, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Con relación al CAPÍTULO II referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL, este Tribunal fija el día JUEVES 01 de Octubre de 2009, a partir de las diez de la mañana (10:00am), a objeto de que se practiquen las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

Con relación al CAPÍTULO III referente a la TESTIMONIAL JURADA de la ciudadana D.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.747.374, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

Con relación al CAPÍTULO IV referente a la PRUEBA DE INFORMES este Tribunal en cuanto a los demás numerales contenidos en dicho Capítulo ordena oficiar a:

  1. BANESCO, Banco Universal, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, sobre los depósitos efectuados en la Cuenta Corriente No. 0134-0048-2104-8302-5882, cuyo titular es la ciudadana D.Q.V., portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.747.374, desde el mes de Agosto del año 2006 hasta Septiembre del año 2008, ambos inclusive por la ciudadana R.R.d.S. y/o Empresa DOSANCA.

  2. OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU), ubicada en Valle Frío, avenida 3F, Edificio CPU, entre calles 81 y 81-A, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, sobre la correspondencia entregada por las Abogadas en ejercicio de este domicilio Z.J.G.V. y P.C.A.U., y recibida por el Organismo en fecha 10 de agosto de 2009, contentiva de Solicitud de Rectificación del Acta de Inspección, por haber asentado en la misma que el apartamento 15D ya había sido entregado, y solicitud de la Revocatoria de Habitabilidad, signada dicha Acta con el No. M-031-08-N, de fecha 28 de julio de 2009, emanada del Departamento de Fiscalización adscrito a la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU). Asimismo, informe a este Tribunal, si ese organismo realizó ACTA DE INSPECCIÓN, al Edificio S.P., signada con el No. Exp. M-031-08-N, de fecha 28 de julio de 2009, emitida por el Departamento de Fiscalización adscrito a la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU).

  3. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe y remita en copia certificada a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, sobre lo siguiente:

    • Oficio No. OMPU-DU-08-0390, de fecha treinta (30) de abril de 2008, emanado de la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU).

    • Oficio No. OMPU-DU-08-0932, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, contentivo de respuesta a INVERSIONES DANUBIO C.A., y emanada de la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU).

    • Oficio No. OMPU-08-085, de fecha seis (06) de octubre de 2008, contentivo de respuesta enviada a dicho Juzgado por parte de la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE MARACAIBO (OMPU). Los cuales corren insertos en los expedientes signados con los Nros. 54.841 y 54.8470 de la nomenclatura interna llevada por ese despacho.

  4. NOTARÍA PÚBLICA OCTAVA DE MARACAIBO, a los fines de que informe y remita copia simple a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, de los documentos de Opción de Compra suscritos por el ciudadano M.d.J.C. en representación de la Firma Mercantil INVERSIONES DON MIGUEL COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDOMICA), durante el año 2008; e informe primordialmente sobre las opciones de compra de fechas 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 54, Tomo 154 de los libros de autenticaciones; el de fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 55, Tomo 167 de los libros de autenticaciones; el de fecha 29 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 07, Tomo 164 de los libros de autenticaciones; y 29 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 65, Tomo 166 de los libros de autenticaciones.

  5. REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe y remita copia a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON MIGUEL, C.A. (INDOMICA), inscrita por ante ese Registro en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el No. 23, Tomo 70-A.

  6. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que informe y remita copia a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DANUBIO COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVEDACA), inscrita por ante ese Registro en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el No. 18, Tomo 71-A. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-

    Por otra parte, con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CAETANO C.A. (INCOCA), por intermedio de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio G.J.R. y W.G.B., plenamente identificados en actas, este Juzgado pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

    Con relación a la TERCERA PROMOCIÓN de dicho escrito probatorio, referente a la TESTIMONIAL JURADA de la ciudadana D.L.G.B., portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.630.429, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal para la evacuación de la misma comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

    Con relación a la CUARTA PROMOCIÓN referida a la PRUEBA DE INFORMES este Tribunal ordena oficiar a la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA (OMPU), a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, copia certificada del expediente y demás datos que reposan en dicha Institución, atinente a la construcción de las Residencias S.P., así como también se sirva informar a este Tribunal sobre el status de la construcción en referencia. ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-

    Con relación a la QUINTA PROMOCIÓN correspondiente a la INSPECCIÓN JUDICIAL, el Tribunal fija el día JUEVES 01 de Octubre de 2009, a partir de las diez de la mañana (10:00am), a objeto de que se practiquen las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

    Con relación a la SEXTA PROMOCIÓN referente a la PRUEBA DE EXPERTICIA este Tribunal fija el segundo (2°) día de despacho siguiente, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos. ASÍ SE DECIDE.-

    Se le observa a las partes interesadas la obligatoriedad de CONSIGNAR POR DILIGENCIA las copias fotostáticas simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de que sean librados los Despachos de pruebas correspondientes. Asimismo, la parte actora promovente deberá consignar por diligencia la copia fotostática simple de los recibos de pago de Cánones de Arrendamiento, de las dos (02) Cartas de fechas 31 de enero de 2008 y 31 de julio de 2008, emanadas de la ciudadana D.Q., así como del Finiquito de Arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 2008; de igual forma, la parte demandada promovente deberá consignar copia fotostática simple del INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA PÉRDIDA EN VENTA DE APARTAMENTOS EN RESIDENCIAS S.P., a los fines de que sean remitidos, en forma original, con el correspondiente Despacho de pruebas, previa su certificación en actas. ASÍ SE DECIDE.-

    Se deja constancia que hoy es el tercer (3°) día de admisión de pruebas establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

    LA JUEZA:

    Abog. H.N.D.U. (MSc)

    LA SECRETARIA:

    Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO

    La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1564.

    LA SECRETARIA:

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