Sentencia nº 00548 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0497

Mediante oficio N° 2013-044 de fecha 08 de febrero de 2013 (recibido el 3 de abril del mismo año), el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió copias certificadas del expediente N° AP41-U-2012-000152 (de su nomenclatura) contentivo de la apelación interpuesta el 16 de enero de 2013 por la abogada Yusuliman VINDIGNI HERRERA (INPREABOGADO Nº 87.266), actuando como apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES COUNTERTRADE C.A (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el N° 24, Tomo 41-A-Pro.) contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el referido Tribunal, en la cual acordó “la acumulación del expediente AP41-U-2012-000152 al asunto AP41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

La mencionada decisión se produjo con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la nombrada empresa contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008/420 del 21 de agosto de 2008, mediante la cual la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso a la contribuyente sanciones de multa por la cantidad total de ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 829.752,21) y calculó intereses moratorios por la cantidad de veintiún mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 21.955,78), como consecuencia del enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 2004 a mayo de 2008.

Por auto del 31 de enero de 2013 la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a este M.T. copias certificadas de las actuaciones indicadas por la parte.

El 09 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 02 de mayo de 2013 fundamentaron la apelación la abogada Yusuliman VINDIGNI HERRERA (ya identificada) y el abogado M.S.A. (INPREABOGADO N° 67.084), actuando como apoderados judiciales de la sociedad de comercio Inversiones Countertrade C.A. El 15 del mismo mes y año contestó la apelación la abogada Antonieta SBARRA ROMANUELLA (INPREABOGADO N° 26.507), actuando en representación del Fisco Nacional.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación, entrando la presente causa en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de diciembre de 2008, la sociedad de comercio Inversiones Countertrade C.A interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008/420 del 21 de agosto de 2008, mediante la cual la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso a la contribuyente sanciones de multa por la cantidad total de ochocientos veintinueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 829.752,21) y calculó intereses moratorios por la cantidad de veintiún mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 21.955,78), como consecuencia del enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 2004 a mayo de 2008.

En fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5931-A, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) declaró inadmisible el recurso jerárquico y ordenó su remisión al tribunal competente por haber sido ejercido el recurso contencioso tributario de manera subsidiaria.

Por sentencia interlocutoria del 20 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió dicho recurso, distinguiéndolo con el N° AP41-U-2012-000152.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012 la abogada M.L.R. (INPREABOGADO N° 148.033), actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó “(…) la acumulación de la causa N° AP41-U-2012-000152 con el asunto N° AP41-U-2012-000096 (…) el cual ha sido sustanciado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) encontrándose en ese Tribunal, en la etapa de visto (…)”; requerimiento que fue acordado el 11 de enero de 2013.

II

DECISIÓN APELADA

Por decisión interlocutoria de fecha 11 de enero de 2013, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la acumulación del expediente N° AP41-U-2012-000152 (de su nomenclatura) al asunto N° AP41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:

(…) Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, por la ciudadana M.L.R., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.033, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita este Tribunal ‘… declare la acumulación del Recurso Contencioso Tributario signado con el N° AP41-U-2012-000152 correspondiente al recurrente INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A, el cual ha sido sustanciado igualmente por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial con el Asunto AP41-U-2012-000096, encontrándose en ese Tribunal, en la etapa de VISTO la presente causa …’, en consecuencia en virtud del oficio N° 001/2013, de fecha 07 de enero de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se nos confirma que existe un expediente que tiene identidad subjetiva y objetiva con la causa pendiente Nº AP41-U-2012-000152 que cursa en este Juzgado; y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil acuerda la ACUMULACIÓN del Expediente AP41-U-2012-000152, que cursa en este Tribunal, al Asunto AP41-U-2012-000096, que cursa por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo previno primero y en ambos recursos existe identidad subjetiva INVERISONES COUNTERTRADE, C.A. Y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y objetiva (versan sobre la misma causa – por conceptos de impuestos de aduana (sic)- . En virtud de lo expuesto, ambas causas se seguirán en un solo proceso, terminando con una misma sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem. Remítase el presente Asunto.

(sic).

III

APELACIÓN

En fecha 02 de mayo de 2013 los apoderados judiciales de la sociedad de comercio recurrente consignaron la fundamentación de la apelación en los términos siguientes:

Exponen como único argumento que la jueza de instancia incurrió en error al dictar su fallo ya que si bien las causas son idénticas, la acumulación solicitada era improcedente, de conformidad con el presupuesto normativo contemplado en el numeral 4 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el asunto que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encontraba en etapa de dictar sentencia y, por tanto, vencido el lapso de promoción de pruebas.

IV

CONTESTACIÓN

La representación fiscal contestó la apelación en los términos siguientes:

Afirmó que la recurrente no presentó ante esta Sala prueba de su dicho, es decir, que el expediente N° AP41-U-2012-000096, que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encontraba en etapa de dictar sentencia.

A tales efectos advirtió sobre el interés de las partes en probar sus aseveraciones en el proceso y expuso que, ante la inactividad probatoria de la contribuyente, debe declararse sin lugar su apelación.

Solicitó -en el supuesto de que sea decidida con lugar la apelación- que se exima de costas procesales a la República, por haber tenido motivos ´racionales para litigar y en aplicación del criterio asentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009.

V

MOTIVACIÓN

Vista la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, el alegato formulado en su contra por los apoderados de la contribuyente y la contestación a la apelación de la representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir si la jueza de instancia incurrió en error al declarar procedente la acumulación del expediente N° AP41-U-2012-000152 -nomenclatura del tribunal a su cargo- y el asunto N° AP41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, la representación judicial de la accionante denuncia que el a quo incurrió en error al dictar su fallo ya que si bien las causas son idénticas, la acumulación solicitada era improcedente, de conformidad con el presupuesto normativo contemplado en el numeral 4 del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el asunto que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encontraba en etapa de dictar sentencia y por tanto, vencido el lapso de promoción de pruebas.

Por su parte la representación fiscal expone que la contribuyente no trajo a los autos prueba de su dicho, no obstante constituir su carga, razón por la cual solicita sea declarada sin lugar la pretensión de la accionante.

Delimitado así el objeto de la apelación, pasa esta Alzada a decidir y al respecto observa:

En cuanto a la figura de la acumulación de causas, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

3) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto

.

De lo anterior advierte la Sala que la primera de las disposiciones transcritas se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales, o cuando exista relación de continencia entre ellas; y la segunda norma precisa los supuestos que permiten al juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén pendientes en tribunales distintos o bien dentro de un mismo órgano jurisdiccional (vid. sentencia N° 01694 del 07 de diciembre de 2011, caso: Gervis Torrealba).

En atención a lo expresado, pasa este M.T. a verificar la conexión entre las causas cuya acumulación fue solicitada.

Consta en el expediente que en fecha 02 de abril de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió el Oficio N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-5932 del 17 de noviembre de 2011 mediante el cual la Administración Tributaria remitió una carpeta contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de diciembre de 2008 de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio Inversiones Countertrade C.A., contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008/420 del 21 de agosto de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); recurso que fue declarado inadmisible mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5931 del 17 de noviembre de 2011 emitida por la nombrada Gerencia Regional.

La causa fue distinguida con el N° AP41-U-2012-000152 y su conocimiento correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo admitió en fecha 20 de noviembre de 2012.

Por otra parte, se observa de las actas procesales que mediante Oficio N° 001/2013 del 07 de enero de 2013 la Jueza del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana informó -a solicitud del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de esa misma circunscripción- lo siguiente:

(…) cursa ante este Tribunal Asunto signado con el N° AP41-U-2012-000096, contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 13 de marzo de 2012, por la contribuyente INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A (…), por medio de su apoderada judicial E.J.H.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.764 contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-5931 de fecha 17 de noviembre de 2011, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales (sic) del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), declaró inadmisible el recurso ejercido por la recurrente.

(…)

Por otra parte, se deja constancia que el presente asunto se encuentra en etapa procesal de dictar sentencia, desde el 24 de octubre de 2012, cuando concluyó la vista en la causa.

(Destacado de la Sala).

De lo anterior se desprende que la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-5931 de fecha 17 de noviembre de 2011 fue impugnada en sede judicial mediante la interposición de dos (2) recursos contencioso tributarios.

Efectivamente, uno de ellos se ejerció de manera autónoma el 13 de marzo de 2012, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (asunto AP41-U-2012-000096) y el otro fue incoado subsidiariamente al recurso jerárquico el 16 de diciembre de 2008 y recibido en la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 02 de abril de 2012, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente N° AP41-U-2012-000152).

En consecuencia, advierte este M.T. identidad entre los elementos de cada asunto (partes, acto administrativo impugnado y objeto o pretensión); presupuestos fácticos que se corresponden con la figura denominada litispendencia, prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo cuyas disposiciones son aplicables supletoriamente a los procesos contenciosos tributarios por expresa remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 61.- Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa (…)

.

Por su parte, esta Sala Político-Administrativa, al pronunciarse sobre esta excepción, considera que:

(…) La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea

. (Vid. Sentencia Nro. 01363 de fecha 5 de noviembre de 2008, caso: O.R.V.V.. Contraloría General de la República)”.

En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que una misma cuestión litigiosa, pueda llevarse a cabo ante dos autoridades judiciales competentes, y ser decidida a través de sentencias contradictorias.

Por tanto, en el proceso donde se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinguirá y se ordenará el archivo del expediente. (Vid. Sentencia Nº 00869 del 23 de julio de 2008, caso: Industrias Diana, C.A.).

Precisado lo anterior y visto el error en que incurrió la jueza de instancia al ordenar la acumulación solicitada cuando lo procedente era decidir la litispendencia, debe esta Sala declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la decisión interlocutoria de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Así se decide.

En ejercicio de los poderes del juez contencioso tributario este M.T. declara la litispendencia entre la causa N° AP41-U-2012-000152 -cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas- y la N° AP41-U-2012-000096 que cursa por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de esa Circunscripción Judicial. Así se decide.

Por cuanto se desprende de autos la causa que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra en estado de sentencia desde el 24 de octubre de 2012 y que el proceso seguido en el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de esa misma Circunscripción Judicial fue admitido el 20 de noviembre de 2012, este Alto Tribunal concluye que las citaciones practicadas en este último caso lo fueron con posterioridad a las realizadas en el primero. Por lo tanto, debe extinguirse la causa contenida en el expediente N° AP41-U-2012-000152 y se ordena su archivo. Así se declara.

En razón de la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Inversiones Countertrade C.A. esta Sala Político-Administrativa acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 1.238 del 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R.D., en cuanto “considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos…”, por lo que no procede condenar en costas al Fisco Nacional. Así se declara.

Por último, esta Sala hace un llamado de atención a las abogadas E.J.H.G. y Yusuliman VINDIGNI HERRERA y al abogado M.S.A., todos identificados en autos, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad Inversiones Countertrade C.A. para que situaciones como la advertida no se repitan en el futuro, donde un mismo acto fue impugnado en dos ocasiones, activando en el segundo caso innecesariamente el aparato judicial.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COUNTERTRADE C.A contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó “la acumulación del expediente AP41-U-2012-000152 al asunto PA41-U-2012-000096 que cursa ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, la cual se REVOCA.

  2. - EXTINGUIDA la causa N° AP41-U-2012-000152 que cursa ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA al nombrado tribunal archivar el expediente.

NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Igualmente, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de esa circunscripción judicial, el cual deberá dictar sentencia en la causa N° AP41-U-2012-000096. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00548.
La Secretaria, Y.R.M.

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