Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000152 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de agosto de 2008 , por el ciudadano M.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 3.588.529, actuando en su carácter de Director – Administrador de “INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A.” sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el no. 24, Tomo 41-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el no. J-00343260-1, domiciliada en la Avenida Circunvalación del Sol, Centro Profesional S.P., Torre A, piso 4, Oficina 410, Municipio Baruta, Estado Miranda, asistido en este acto por el Ciudadano J.C.P.D., abogado en ejercicio, inpreabogado no. 39.716, titular de la cedula de identidad V- 6.556.497), constante ), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2012, mediante oficio No SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-5932, de fecha 17 de Noviembre de 2011, del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de una (01) carpeta remitiendo Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2012-000152. Contra: El Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido de la Resolución SNAT/INTI/GRTICE/ACOT/RET/2008/420 de fecha 21 de agosto de 2008 emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 11 de noviembre de 2008, por un monto de DIECIOCHO MIL TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON DIEZ CENTÉSIMAS (18.038,10 U.T), equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉMTIMOS (Bs. F. 829.752,60), por concepto de multa, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T), en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 46,00), y VIENTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 851.709,03) en materia de Impuesto al Valor Agregado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000152, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 19/10/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos Mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR A. ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000152

BEOH/HR/OVA.-

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