Decisión nº 43 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto: No. DP11-N-2013-000130

Visto El material probatório enunciado tanto por la parte demandante en Nulidad, como por el tercero interesado en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 06/02/2014 (folio 80), de la primera pieza principal en la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A, contra el acto administrativo N° 0583-12, de fecha 07 de Junio de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, el cual certifica “…una discapacidad parcial y permanente a la ciudadana R.E.V.S.; este Tribunal estando dentro de la oportunidad Procesal a que se contrae el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS DE INVERSIONES CUSUMI, C.A:

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, denominado “Del Mérito Favorable en autos”, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio que se desprende de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a este Tribunal la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES

PRIMERO

Marcado “A-1” al “A-2” originales de análisis de Seguridad en el trabajo, (folio 87- 101), Marcado “B-1” al “B-3” originales de notificación de riesgos (folio 102- 120), Marcado “C-1” al “C-2” originales de carta de notificación de riesgo (folios 121 al 122), Marcado “D-1” , originales de descripción de puesto de trabajo (folios 124 al 127), Marcado “E” original del flujograma para la notificación de accidentes de trabajo (folio 128) Marcado “F-1” al “F-2” original de políticas de seguridad y salud laboral, normas y procedimientos de seguridad operador de empaque, ayudante de empaque, trabajador general (folios 129-130), Marcado “G-1” al “G-2” original de normas y procedimientos de seguridad y salud laboral (folios 131-132), Marcado “H” original de inducción procedimiento de trabajo seguro (folios 133 al 143), Marcado “I” original de constancia de inducción en cuanto a la higiene postural y manipulación adecuada de cargas (folios 144-145), Marcado “J-1” al “J-2” originales de constancia de inducción de seguridad y salud laboral (folios 146-147), Marcado “K-” original de constancia de asistencia a la charla de seguridad e higiene industrial (folios 148), Marcado “L-1” al “L-16” copias simples de certificados de asistencias a los cursos que sobre temas de salud ocupacional, higiene, primeros auxilios y otros (folios 149 al 164), Marcado “M” original de recibo de recepción del formato de normas de seguridad generales de la empresa y normas de seguridad de todos los departamentos (folios 165), Marcado “N”copia simple del estudio ergonómico relación maquina método o sistema de trabajo área de empaque elaborado por la empresa Seinca Salud, C.A (folios 166 al 216), este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.

DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

DE LAS DOCUMENTALES

PRIMERO

Certificación signada bajo el Nro. 0583-12, de fecha 07/06/2012, ( acto administrativo impugnado) que fue consignada junto al libelo de demanda de nulidad que consta en copia, marcada con la letra “C” (folio 33-34), este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente. Así se establece.

SEGUNDO

Designación de Experto. Se verifica que el tercero interesado promovió la prueba en los siguientes términos: …(sic) Designación de Experto en cuanto a la materia se refiere para que rinda de manera imparcial su declaración, esto a los fines de que corrobore el diagnostico dado por el medico ocupacional de INPSASEL….- Vista la promoción efectuada, con respecto a la Prueba de Experticia Médica promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de la designación de experto Médico, este Tribunal niega su admisión por cuanto se pretende que el experto otorgue opiniones y apreciaciones respecto a la determinación del estado de salud de la ciudadana R.E.V.S. (hoy tercero interesado); la prueba de experticia es para traer a juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el experto designado al respecto otorgue una apreciación o juicio de valor, realice opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio y tenemos que en el caso sub iudice, de los particulares solicitados por la parte promovente se busca tal y como fue señalado ut supra, que el experto realice apreciaciones acerca del estado de salud de la referida ciudadana, motivos por los cuales, estima este Tribunal que el medio así promovido resulta ilegal; pues no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar, por cuanto tal y como fue alegado el objeto de la experticia promovida por el apelante se limitó a conceptualizaciones generales y abstractas. En consecuencia, en los términos en que fue promovido este medio probatorio, este Tribunal declara inadmisible el medio probatorio. Así se decide.-

LA JUEZ SUPERIOR,

A.M.G..

LA SECRETARIA,

K.G.T.

El anverso vale

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