Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil INVERSIONES CYRANO C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1993 bajo el No. 52, tomo 24-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: B.A.W.H. y J.S.P.B., letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.406, y 76.247 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil DESARROLLOS 1993 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 16 de febrero de 1993, bajo el No. 18 tomo 53-A-Sgdo. DEFENSOR AD-LITEM: M.A.R.B., letrada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el N° 7.370.639 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.825.

MOTIVO

DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES

(Homologación)

I

Con motivo de la sentencia dictada el 01 de agosto de 2.006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual casó de oficio la decisión proferida el 06 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó reponer la causa al estado de que se dictara nueva sentencia en la presente causa que por daños y perjuicios incoara INVERSIONES CYRANO C.A. contra DESARROLLOS 1993 C.A., siendo remitido al Distribuidor.

Recibido el presente expediente del Juzgado Superior Distribuidor de turno, el 07 de noviembre de 2006 este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cuarenta (40) días calendarios consecutivos para dictar sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes a los fines de que ejercieran el derecho contenido en el artículo 90 eiusdem.

Por diligencia del 07 de enero de 2008 compareció el abogado B.W.H., Inpreabogado N° 81406, apoderado judicial de la parte actora y consignó transacción celebrada entre su representada, la demandada y la compañía administradora de la demandada, a través de documentos autenticados por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 05 de noviembre de 2007 y 01 de febrero de 2008.

II

MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes el 05 de noviembre de 2007 y su complemento del 01 de febrero de 2008, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento sobre la homologación solicitada.

En el caso sub-examen, se evidencia que la sociedad mercantil INVERSIONES CYRANO C.A. (parte actora), representada por el abogado B.W.H.; la sociedad mercantil DESARROLLOS 1993 C.A. (parte demandada), patrocinada por el ciudadano J.R.L.R., asistido de abogado y DESARROLLOS SANDYMAR C.A. (como administradora de la compañía demandada), representada por la ciudadana S.C.C., asistida de abogado, facultades que se desprenden del mandato cursantes a los folios 06 al 07 (Pieza I), de los estatutos de la compañía demandada y de la administradora, celebraron Transacción por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual pusieron fin al presente proceso, solicitando la homologación de la misma.

Se evidencia de autos que las partes realizaron un primer acuerdo transaccional el 05-11-2007 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, a través del cual decidieron dar por concluido el presente juicio haciéndose recíprocas concesiones y establecieron una serie de obligaciones entre ellos, aludiendo en la cláusula “CUARTA” a otro documento que constituiría el complemento de este primer acuerdo.

En ese sentido, a través de acuerdo realizado entre las partes el 1 de febrero de 2008 por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, las partes dan por reproducidos los términos y condiciones de la Transacción celebrada el 05/11/2007 y declaran cada una haber cumplido las obligaciones pendientes estipuladas en el primer acuerdo y dan por concluido el presente proceso, solicitando la actora el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, peticionando la homologación respectiva.

Revisado en forma exhaustiva el texto de los documentos que conforman la transacción, suscritos ante la Notaría respectiva los días 05-11-2007 y 01-02-2008, a través de los cuales se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que los mismos contengan cláusula violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.

Asimismo, se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre un inmueble propiedad de la demandada, constituido por dos lotes de terreno marcados con la letra “B” y “C”, conocidos con el nombre de S.F.E., que se encuentran ubicados en Jurisdicción del Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes, a través de documentos suscritos ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital los días 05 de noviembre de 2007 y 01 de febrero de 2008, entre la sociedad mercantil INVERSIONES CYRANO C.A. (parte actora), la sociedad mercantil DESARROLLOS 1993 C.A. (parte demandada) y la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR C.A., actuando esta última como administradora de la segunda de las mencionadas, en el p.d.D. y Perjuicios materiales y morales incoado por INVERSIONES CYRANO C.A en contra de DESARROLLOS 1993 C.A;

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Miranda, a los fines del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recyó sobre un inmueble propiedad de la demandada constituido por dos lotes de terreno marcados con la letra “B” y “C”, conocidos con el nombre de S.F.E., que se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, Publíquese, notifíquese y Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario respectivo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9615.

AJCE/DOR.

Inter. /F. Def.

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