Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000313 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:

…Vista la sentencia definitivamente firme Nº 1.664 de fecha 31 de ENERO del año en curso, solicito sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso, de conformidad con lo establecido artículos 280 del Código Orgánico Tributario y 524 del Código de Procedimiento Civil…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 31 de enero de 2014, se dictó sentencia definitiva No. 1.664 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Recurrente “INVERSIONES DANAY, C.A.” (Folios 271 al 288)

Que la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, fue consignada a los autos como consta a los folios 291 y 292.

Que en fecha 7 de abril de 2014, (folio 294) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. No. 1.664 de fecha 31 de enero de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, previo cómputo efectuado por secretaría (folio 293).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1.664 de fecha 31 de enero de 2014, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES DANAY, C.A.”; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000105 de fecha 12 de abril de 2013 (folios 27 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº 4867 de fecha 07 de marzo de 2008, emitida por concepto de multa por la cantidad y respecto del período que se indican a continuación:

Período o Ejercicio Fiscal Sanción U.T.

07-2007 900

07-2007 12,50

07-2007 2,50

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013/000105 de fecha 12 de abril de 2013 (folios 27 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 31 de mayo de 2013, la cual declara INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la Resolución Nº 4867 de fecha 07 de marzo de 2008, emitida POR LA Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante el cual se le impone por la cantidad y respecto del período que se indican a continuación:

Período o Ejercicio Fiscal Sanción U.T.

07-2007 900

07-2007 12,50

07-2007 2,50

SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa...

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra trascrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 1.664 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2014.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “INVERSIONES DANAY, C.A.”; para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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