Decisión nº INTERLOCUTORIA-86 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 86/2015

FECHA 17/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2005-000279

El 01 de octubre de 2004, los abogados A.J.N.E. y J.J.F.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.538.931 y 11.308.854, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.030 y 82.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES DELAMPE, C.A, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RCA/DFTD/2002-08882, dictada en fecha 22 de octubre de 2002, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectiva Planilla de Liquidación Nº 011001225012487, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.986.500,00) actualmente la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.986,50), por concepto de Multa, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para el período de imposición abril de 2001.

Este Tribunal en fecha 20 de enero de 2011, dictó Sentencia Definitiva Nº 1573 en la presente causa, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES DELAMPE, C.A.

Por Interlocutoria Nº 14 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de febrero de 2012, se decretó la ejecución voluntaria, a los fines de que la prenombrada contribuyente, diera el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1573 anteriormente identificada.

En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana A.V.V., actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.A.V..

Asunto Nº AP41-U-2005-000279

YMB/MCAV.

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