Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoEntrega Material

En horas de despacho del día de hoy, Dos(02) de Marzo del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:20de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del Edificio Residencias Ostas, ubicado en la Urbanización Parque Trigal, cruce con calles Michelena y Pocaterra, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., en compañía del ciudadano Riben A.L., titular de la cédula de identidad N° 15.607.493, debidamente asistido por el Abogado C.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.788 a los fines de practicar la Entrega del apartamento objeto de las presentes actuaciones ordenada por el Tribunal de la causa. El Tribunal le notificó de la misión a realizar al ciudadano Suñiga Hernández, titular de la cédula de identidad N° 82.100.712, quien manifestó ser el encargado del edificio, ciudador del mismo y empleado del señor F.B.. Seguidamente comunicó a la Juez coneste último, vía telefónica a través del teléfono 04143407340, manifestándole a la Juez que el adquirió el inmueble, que estabada en remodelación y que se haría presente en el acto y vendría con su abogado. Seguidamente el notificado le permite al Tribunal el acceso al interior del edificio, constituyéndose a las puertas del apartamento distinguido con el N° 12, piso 5, Residencias Ostas, cruce de las calles Michelena y Pocaterra, Urbanización Parque Trigal, de la ciudad de V.d.E.C.. Seguidamente el notificado aperturó la puerta de acceso al apartamento descrito. En este estado el ciudadano R.A.L., antes identificado debidamente asistido por el abogado C.P.G., expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 12, piso 5, Residencias Ostas, cruce de las calles Michelena y Pocaterra, Urbanización Parque Trigal de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C.. El Tribunal, constituido como se encuentra en el interior del inmueble antes señalado, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el actor demandado, hace formal entrega material de dicho apartamento al ciudadano Rubvén A.L., quien lo recibe conforme totalmente desocupado y en buen estado de conservación y mantenimiento. Seguidamente siendo las 11:00 de la mañana se hace presente el ciudadano F.B. titular de la cédula de identidad N° V-24.913.120, quien manifiesta que es el nuevo propietario del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notifica de la misión a realizar. Seguidamente el ciudadano F.B. expone: Informo al Tribunal en mi condición de propietario del inmueble que el edificio no tiene habitabilidad, no tiene agua, no tiene electricidad, no tiene el respectivo permiso por parte de los bomberos, hay un nuevo canon de arrendamiento regulado, es decir, no puede haber una dinámica doméstica. En este estado el ciudadano R.A.L., debidamente asistido por su abogado expone: Insisto en materializar la medida practicada y se deje en posesión por consiguiente a mi persona. Igualmente manifiesto que en el piso 3 hay un apartamento habitado y que el apartamento objeto de la medida tiene agua y luz. Así mismo solicito se me facilite la llave de la puerta de acceso principal y el control remoto del garage del edificio y se me permita trasladar los bienes muebles para materializar la mudanza. En este estado el ciudadano F.B., expone: Hago del conocimiento del ciudadano R.A.L., que el edificio no tiene habitabilidad, por lo que no puede haber mudanza alguna, tanto así que no se puede utilizar ninguna cañería. Con respecto a la entreda del edificio el señor Suñiga es el único autorizado para permitirle el acceso por la puerta principal al ciudadano R.A.L. y su familia. Igualmente hago constar que el apartamento posee puertas nuevas, closets nuevos, la cerámica de la cocina y de los baños son nuevas. Es todo. El Tribunal hace constar que fue cambiada la cerradura de la puerta de acceso principal del apartamento objeto de las presentes actuaciones, por lo que se utilizaron los servicios del ciudadano F.A., titular de la cédula de identidad N° 6.681.600. Así mismo que la abogada M.L.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.466, se encuentra presente y estuvo asistiendo al ciudadano R.A.L., que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. A.R.; El ciudadano R.A.L. y sus Abogados asistentes, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; El ciudadano F.B., (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR