Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000109

MOTIVO: A.C. (Declinatoria por la materia)

DECISION: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTA

AGRAVIADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 153224, C.A., representada por el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.352.773, en su condición de gerente general.

APODERADOS DE

LA PRESUNTA

AGRAVIADA: Ciudadano A.A.V. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.017.

PRESUNTO

AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A, empresa del Estado inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 746-A-VII., en la persona de su representante legal ciudadano N.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.988.468.

El recurso de a.c. que encabeza estas actuaciones, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil diez (2010), y distribuido a este Juzgado.

Vista la presente ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.352.773, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil INVERSIONES 153224, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 349-A-VII, asistido por el abogado en ejercicio A.A.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.017; en contra de DESARROLLOS GRAN CARACAS, C.A, empresa del Estado inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 746-A-VII., en la persona de su representante legal ciudadano N.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-14.988.468, este Tribunal actuando en Sede constitucional, a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión toma en cuanta las siguientes consideraciones:

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como presunto agraviante a la empresa DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A., y al efecto alega:

• Que en fecha 01-05-2008, INVERSIONES 153224, C.A, celebró con el Centro S.B., un contrato de arrendamiento en virtud del cual se le entregó para su explotación económica, el estacionamiento del Hotel A.C., antes Caracas Hilton.

• Que debido a diversas reorganizaciones administrativas operadas dentro de la administración pública el Hotel A.C., fueron trasferidos con todos sus activos por el Centro S.B. a Desarrollos Gran Caracas, C.A.

• Que Desarrollos Gran Caracas C.A. de manera unilateral decidió que el contrato de arrendamiento celebrado, no tenía tal naturaleza y lo califica como Contrato de Concesión y ordenó la apertura de un procedimiento administrativo.

• Que Desarrollos Gran Caracas C.A. se ha erigido como Juez y parte, inventándose una competencia que la ley no le atribuye.

• Que Desarrollos Gran Caracas C.A., tomó las instalaciones de entrada y salida del estacionamiento del Hotel, con despliegue inusitado de amenazas, insultos e incesantes presiones dirigidas al personal obrero y administrativo de Inversiones 153224 C.A.-

• Que tal situación viola el debido proceso, derecho a la defensa, derecho al trabajo, derecho al libre ejercicio de las actividades económicas, todos de rango constitucional.

Ahora bien, consta en prueba instrumental cursante a los folios 47 al 51, en el cual DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A., acuerda abrir procedimiento administrativo a LA QUEJOSA, y de prueba instrumental, inserta a los folios 52 al 69, NOTIFICACION DE LA QUEJOSA, expresando este último instrumento (folio 53):

Visto que la empresa del Estado DESARROLLO GRAN CARACAS, C.A., es actualmente una empresa filial de la también empresa del Estado VENEZOLANA DE TURISMO S.A. (VENETUR) y que fue especialmente constituida, para la administración, operación y recuperación de la infraestructura e instalaciones del Hotel Venetur A.C.;…

En tal sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer el recurso de amparo interpuesto por INVERSIONES 153224, C.A., con origen en presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales, como consecuencia de la actividad administrativa y vías de hecho practicadas por DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A., que es actualmente una empresa filial de la también empresa del Estado VENEZOLANA DE TURISMO S.A. (VENETUR), debe señalar este juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.451 de fecha 22-06-2010, en su artículo 25 establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

Ordinal 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local

.

De la interpretación de la norma antes parcialmente transcrita, se evidencia que es competencia de Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer el recurso de a.c. que encabeza estas actuaciones, toda vez que es interpuesto contra una actividad administrativa y vías de hecho practicadas por DESARROLLOS GRAN CARACAS C.A., que es una empresa del Estado, actualmente empresa filial de la también empresa del Estado VENEZOLANA DE TURISMO S.A. (VENETUR).

-III-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de el Recurso de A.C. contenido en estos autos, y ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200º y 151º.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

EL SECCRETARIO

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

LEGS/MPA/Corina M.

AP11-O-2010-000109

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