Decisión nº PJ0192011000085 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2006-000646

Visto que en fecha 02 de febrero de 2001 se agregó al expediente la sentencia interlocutoria dictada el día 31 de enero de 2011 del Juzgado Superior de esta localidad que declaró inadmisible el recurso de casación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio accionada BANCO CARONÍ SA., y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante solicita la ejecución de la sentencia definitivamente firme este tribunal pasa a pronunciarse sobre la petición de ejecución con fundamento en las consideraciones siguientes:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial nº 6.015 del 28/12/2010- corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar la apertura, adquisición, traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias en un plazo de 15 días contados a partir de la solicitud debidamente documentada que hagan los representantes del banco y publicada con por lo menos diez días continuos de anticipación en un diario de circulación nacional. Es obvio que no puede llevarse a cabo una ejecución que implique el cierre, así sea temporal mientras se traslada la oficina o agencia a otro sitio, antes de que se obtenga la referida autorización y se haga la publicación en cuestión. Una interpretación contraria llevaría al absurdo de que so pretexto de ejecutar un fallo judicial se pueda obligar a una institución financiera a violar una obligación legal.

Por otra parte, la actividad bancaria ha sido siempre una actividad de utilidad pública, pero con la entrada en vigencia de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario (artículo 8) expresamente se le considera un servicio público por cuya razón una eventual ejecución forzosa debe atender a lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se refiere a la necesaria notificación de la Procuraduría y la suspensión del proceso por un lapso de 45 días continuos.

El interés del demandante en la ejecución del fallo debe armonizarse con el interés público tutelado por el ordenamiento jurídico de suerte que este Tribunal ordenará la ejecución voluntaria fijando al efecto un plazo de diez días de despacho para que la demandada acredite en el expediente que ha dado cumplimiento a la obligación de solicitar la autorización para el traslado de la oficina o agencia ubicada en el Centro Comercial El Diamante a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario con expresa indicación de que dicho traslado obedece a una orden judicial. Una vez conste en autos que se ha enviado la comunicación en cuestión el proceso se paralizará por quince días de despacho.

Pasado el lapso de diez días de despacho previsto en el párrafo precedente sin que conste que la ejecutada ha notificado a la Superintendencia el futuro traslado de la oficina o agencia del Centro Comercial el Diamante, el tribunal decretará la ejecución forzada del fallo asumiendo la notificación a la mencionada Superintendencia así como a la Procuraduría General de la República, siguiéndose en lo demás el trámite previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la ejecución voluntaria del fallo definitivamente firme de fecha 22-11-2010 fijando un lapso de DIEZ DÍAS de despacho para que la demandada BANCO CARONÍ compruebe que ha notificado a la Superintendencia de Instituciones del sector Bancario con expresa mención de las razones que la obligan a trasladar la oficina o agencia situada en el Centro Comercial El Diamante.

El Juez,

Abg. M.A.C.

La Secretaria,

Abg. S.C.

MAC/SCH/editsira.

Resolución Nº PJ0192011000085.

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