Decisión nº PJ0020100000137 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, Veintiuno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2009-001939

N° de Resolución: PJ0020100000137

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIEDA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de M.d.D.M.D. , bajo el Nº 21, Tomo 35-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr R.G.A., abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A, bajo el Nº 84.072.-

PARTE OFERIDO: A.C.A.O., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 9.915.846.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDO: O.G., abogado en ejercicio inscrita en el ipsa bajo el n° 20976 .-

  1. - DE LA PRETENSION

    La parte Oferente al folio 2 y 3, alega las siguientes pretensiones:

    I

     Que su representada celebró un contrato de Opción a Compra con la Ciudadana A.C.A.O., (identificada) el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 03 de Abril del 2009, quedando inserto dicho documento bajo el Nº 15, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

     Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIEDA, C.A, se comprometió a dar en venta a la Ciudadana A.A., quien aparece como la optante en el referido contratito, un inmueble de su propiedad, constituido por una casa para vivienda ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 2, Casa-quinta detrás de la Casa Nº 13 (Quinta Oraldine) entre carreras 3 y 4 de esta ciudad, por un precio de Bs-137.800.oo.

     Que dicho precio la optante se comprometió a pagarlo de la siguiente manera: Bs. 15.000,oo, en lo oportunidad en que efectivamente se firmó el referido contrato de opción a compra; Bs. 15.000,oo, que efectivamente pagó el día 23-04-2009, y un saldo restante equivalente a la cantidad de Bs.107.800,oo, cuyo pago debió verificarse antes del 15-09 del 2009 en curso, de conformidad con la cláusula Tercera del referido contrato, lo cual hasta la fecha no se h verificado.

     Que la razón que alega la optante como justificativo de no haber cumplido con el pago en las condiciones estipuladas en el contrato, obedece a que la optante contaba con un préstamo bancario para cumplir con el pago del precio restante, que no pudo obtener, generándose en consecuencia su imposibilidad de pagar la totalidad del precio señalado, y vencido como se encuentra el plazo de 180 días continuos, contando desde la fecha de otorgamiento de dicha opción, y de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del prenombrado contrato de opción de compra

     Que la mencionada cláusula, quedó expresamente convenido que en el supuesto de que si en el plazo no cumpliere la optante a cabalidad sus obligaciones y no ejerciere oportunamente la opción, su representada, en su condición de propietaria haría suya la cantidad de Bs. 10.000,oo, recibido como parte del precio de la referida opción como justa indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la optante, liberando así a esta ultima de pagar el saldo restante del precio de venta, y su representada en ese supuesto se obligaba a reintegrarle el saldo restante del precio de dicha opción, cuyo pago se hubiere verificado; siendo que la ciudadana A.A., no atendía con el llamado que se le hacia para que recibiera el referido dinero, posponiendo una y otra vez dicha tal acto, hasta el punto de que acudió personalmente a su despacho y su sorpresa fue que sin justificación alguna se negó a recibirlo.

     Que a pesar que ya habían las partes acordado hacerle entrega del monto de Bs. 20.000,oo y nunca manifestó ninguna inconformidad, por lo que han

    llevado a efecto diligencias de todo tipo para pagar el monto a reintegrar, todo en aras de cumplir con la obligaciones de reintegro que tiene su representada y de esta manera satisfacer el compromiso contraído en el PRE-señalado contrato de venta.

     Que sin embargo y a pesar de su representada, la optante se sigue rehusando a recibir el pago referido, por lo cual, a tenor de las disposiciones insertas en los artículo 1.306 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil., le permite formalmente hacer oferta de pago a la Ciudadana A.A. (identificad) de la cantidad de Bs. 20.000,oo, que engloba el pago de la totalidad establecido en la Cláusula quinta del contrato de opción de compra, suma esta que se permite consignar a este Juzgado bajo la forma de cheque de Gerencia Nº 10075401, de fecha 24-11-2009, emitido a nombre de la optante por la entidad bancaria “Mercantil banco universal”.-.

  2. - DE LA ADMISION:

    En fecha 14-12-2009, se admite la solicitud de OFERTA REAL, mediante la cual el ciudadano R.G.A. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.452.444, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª. 84.072, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DIEDA C.A. ; por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,oo) a la ciudadana A.C.A.O. , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V- 9.915.846 y de este domicilio.- Se acordó el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique el Oferente, todo de conformidad con los artículos 819 y 821 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1308 del Código Civil, que dice: DE LA OFERTA Y DEL DEPOSITO.- Anótese en el Libro respectivo y fórmese expediente.-

    TRASLADO DEL TRIBUNAL

    - En fecha 22-01.-2010, la parte oferente consigna la dirección de constitución del Tribunal. En fecha 2701-2010 el Tribunal acuerda lo solicitado.

    - En fecha 04-02-2010, la secretaría de este juzgado deja constancia el traslado a la dirección indicado que en la misma no se encontraba persona alguna.

    En fecha 15 de Marzo de 2010 se constituyo el tribunal en el domicilio de la oferida, manifestando que NO acepta la oferta que se le hace…

  3. - DE CITACION:

    Al folio 38 del presente asunto, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente firma por la Ciudadana A.C.A.O.

  4. - DE LA CONTESTACION:

    Alega a los folios 41 al 46, y estando en su lapso para procede a la contestación la ciudadana A.C.A.O., lo hace en las siguientes consideraciones términos:

    o Alega el representante Judicial de la Empresa Mercantil Inversiones Dieda C.A, en su escrito de Oferta Real Y deposito que encabeza el expediente, que ciertamente suscribió en fecha 03 de Abril de2009, Contrato de Opción de Compra Venta, con la Ciudadana YANETH DIEGUEZ D’AMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.186.918, quien vicepresidenta de la Empresa Mercantil Inversiones Dieda c.a, (identificad) facultada para ese acto, de acuerdo al Documento Constitutivo Estatutario. Contrato de Opción de Compra Venta que fue debidamente otorgado en fecha 03-04-2009,

    o Igualmente alega el actor oferente en su escrito que su representada se comprometió a darle en venta un inmueble de su propiedad constituido por un casa para vivienda ubicada en la urbanización Vista Hermosa Calle 2, Casa-quinta detrás de la casa Nº 13 (quinta Oraldina) entre la carrera 3 y 4 de esta ciudad, por un precio de Bs. 137.800.oo……………………..

    o Hizo efectivo el pago por concepto de inicial a la representada legal de la Empresa Inversiones Dieda c.a, de la suma de Bs.30.000,oo, como consta a los Cheques consignados en copias simple, marcado con la letra “A” .-

    o Rechaza categóricamente lo argumentado por el actor oferente en el escrito que hoy ocupa, que el saldo restante del precio de venta, equivale a la cantidad de Bs. 107.800,oo, que debía ser cancelado por ella antes del día 15-09-2009, …………..

    o Que de igual manera es falso lo argumentos por el Oferente, en cuanto a que antes del día 15-09-2009, ella debería efectuar la cancelación del saldo restante a la propietaria, y de que la causa del incumplimiento del pago por su parte, el que no le fue aprobado crédito hipotecario habitacional para la adquisición de dicha vivienda, en el plazo de 180 días continuos desde la fecha de suscripción de la opción, por lo que venidos como se encontraba dicho plazo, la propietaria aplicaría a su favor la indemnización de daños y

    perjuicios …………folio 42.-

    o Que de seguida señaló pormenorizadamente, las razones y argumentos que sostenga para rechazar la oferta real efectuada a su favor, por considerarla improcedente por contraria a derecho, insuficiente y demostrativa de la falta de seriedad de la parte vendedora; quien pretende ejecutar a su favor, la indemnización de daños y perjuicios, a pesar de encontrarse en evidente incumplimiento al compromiso suscrito entre las partes, lesionando con tal proceder su patrimonio……………..

  5. Incumplimiento de la propietaria-vendedora de su deber de inscribir el inmueble ofertado en venta, en la Dirección De catastra de la Alcaldía de Heres, así como también, la falta de interés de le vendedora de cancelar la suma adeudada a la alcaldía de Heres, por concepto de impuesto municipales (derecho de frente) solvencia municipal y servicios de aseo urbano domiciliario de dicha vivienda (casa Nº 2, lo cual se traduce en incumplimiento a la Cláusula Sexta del documento de Opción de Compra. Venta. folio 42

    o Que para día que suscribieron la opción de compra-venta, el inmueble que le ofrecieron en venta estaba totalmente insolvente tanto en los Impuestos municipales, como el servicios de aseo urbano, jamás fue inscrita por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres……………….

    o Que el Documentos de venta, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, marcado con la letra “B”.-

    o Que en fecha 29-05-2008, adquirieron la casa signada Nº 01, la venían ocupando desde el año 1998, y les fue vendido el 29-05-2008, después de 10 años…………………………..

    o Consigna la Cédula Catastral marcado con la letra “C” y recibos de pagos de impuestos municipales marcado con la letra “D”,

    o Que en fecha 23-04-2009, el entrego a la vendedora cheque Nº 00000624965, por la suma de Bs.7.500…….

    o

  6. Negativa de la propietaria-Vendedora de su deber de requerir, tramitar y entregarle las solvencias correspondientes a los servicios públicos de agua, electricidad, teléfono y televisión por cable, solvencias éstas necesarias a los fines de demostrar que el inmueble no adeuda nada por estos servicios, los cuales se traduce igualmente en incumplimiento de la Cláusula Sexta del Documentos de Opción de Compra-Venta. VER FOLIO 44.-

    o Que la oferida tiene conocimiento directo y personal que la casa Nº 02 que le fue dada en venta , no posee Código-Cuenta Cliente en Hidrobolívar, negativa de tramitar solvencia en la empresa CANTV donde se mantiene deuda del inmueble Casa Nº 2, negativa de tramitar solvencia del servicio de televisión por Cable donde la ciudadana I.T. mantiene deuda, falta de interés de requerir de ELEBOL, solvencia de electricidad………………………………

  7. Incumplimiento y falta de interés de la propietaria vendedora de presentar para su protocolización por ante la oficina Subalterna de Registro de Municipio Heres del Estado Bolívar, documento de aclaratorio relacionado con el área de terreno correspondiente a la parcela perteneciente a la casa Nº 2 con su respectivo correcciones de la medidas y linderos.

    o Que hasta la presente fecha, a pesar de que fue notificada a la propietaria, la incongruencia existente en la medición del inmueble casa Nº 02, tanto en su área de terreno de construcción y linderos, hasta la presente fecha la vendedora no ha procedido a la protocolización del documento.

    o Que el área de terreno expresado en el documento de Opción a Compra –venta es diferente a lo indicado por el Municipio, tal y como lo señalado en la Cedula catastral del expediente 46858-102-04, ya que de acuerdo al Municipio, el área de terreno de la casa Nº 2 es de 283m2 y no 202,2 como se expresó en la opción. Existe además diferencias con lo expresado por el Municipio en cuanto a los linderos y medida y en el área de construcción de la casa Nº 02, ver documentos marcados con la letra “J”…VER FOLIO 45.- .

  8. - Para el momento en que la propietaria vendedora pretende exigirme el cumplimiento del pago adeudado a su favor, estos es antes del 15-09-2009, la misma no se encontraba en posesión del inmueble casa Nº 2, y consecuencialmente si la vendedora no puede cumplir con su deber de ponerme en posesión del bien inmueble ofertado en venta, menos aun puede exigirme el pago del precio de venta, cuando ella no puede hacerle la entrega del referido inmueble, por consiguiente la compensación que por daños y perjuicios efectuada por la vendedora a su favor, es ilegal e improcedente, por estar previsto como un pago de lo indebido, ya que la empresa Inversiones Dieda C.A, antes del 15-09-2009 y para el momento de la presentación de la oferta Real Y Deposito a su favor, no estaba en posesión del inmueble ofertado en venta , por lo que, procedente es en derecho de la aplicación de la máxima de experiencia, en cuanto a que en materia contractual, si una parte no cumple con su deber de efectuar la

    tradición legal del inmueble y poner en posesión del mismo al comprador, conforme a lo previsto en nuestra legislación Sustantiva Civil Vigente, la otra parte no esta obligada tampoco a efectuar dicho pago, hasta tanto no estén dadas las condiciones de cumplimiento reciproca de ambos partes.-

    o Señala que cursó por ante este mismo Juzgado Expediente distinguido con el Nº FP02-V-2009-368, marcado con la letra K.-

    o Finalmente resalta que es a partir del 20-01-2010, que la vendedora puede efectúale la tradición del inmueble, poniendo en posesión del mismo conforme a derecho.

    o Ratifica que para el momento en que la parte actora Oferente tomo apara si la suma de Diez Mil Bolívares (Bs,10.000,oo como Justa compensación de daños y perjuicio, la misma no estaba en posesión del inmueble.-

    o Rechaza la oferta por nos procedente el cobro para si de la Empresa Vendedora, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, ya que la inicial por su entrega es Bs. 30.000,oo, Así mismo requiere el pago de los impuestos municipales por se efectuado y que se le adeudan, los cuales ascienden a la suma de Bs. 419.61, igualmente conforme a los establecido en el reglamento de honorarios Mínimos de abogados , la vendedora le adeuda a decir de la oferida 20 unidades Tributaria, que para el año 2009, estaba fijada en Bs. 55 c/u totalizando la suma de 1.110, ….. ver folio 46.-

  9. - DE LA PRUEBAS: SU ANAISIS Y VALORACION

    PARTE OFERIDA:

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Promueve Pruebas de Informes, Solicitó se oficie lo conducente a la EMPRESA HIDROBOLIVAR

    CAPITULO SEGUNDO

    Solicitó se oficie lo conducente a la Empresa INTER…

    CAPITULO TERCERO

    Solicitó que se oficie a la Empresa C.A.N.T.V

    CAPITULO CUARTO

    Solicitó que se oficie a la Empresa E.L.E.B.O.L

    CAPITULO QUINTO

    Solicitó de oficie a la DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

    CAPITULO SEXTO

    Solicito se oficie a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

    CAPITULO SEPTIMO

    De conformidad con lo establecido en los artículo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, promueve Pruebas testimonial: de la Ciudadana I.M.T.J. (identificada),…

    PARTE OFERENTE

    Estando en el lapso legal para presentar pruebas la parte OFERENTE a través de su representante Judicial Dr. ROMAS AZIZ, lo hace en los siguientes términos:

    I

    Invocó el merito favorable de autos y en especial, invocó a favor de su representada las disposiciones legales alegadas en el escrito de oferta, así como los instrumentos en que se fundamenta dicho escrito, que fueron producido en el momento de la introducción y apertura del presente proceso………..

    II

    Invocó a favor de su representa la disposición legal contenida en el artículo 1,168 del Código Civil, siendo ésta la conocida excepción de contrato no cumplido o también “Non adimpletis contractus” en tanto en cuanto no es procedente la excepción cunado el incumplimiento obedece a la propia conducta del excepcionante. ………………..

    III

    Ratificó el contrato de opción de compra interpuesto con el escrito de la oferta, para que sea valorado íntegramente en su contenido, en todo su valor probatorio

    IV

    De conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil Promueve la Prueba de POSICIONES JURADAS, a fin de que la ciudadana A.C.A.O., (identificada) parte acreedora absuelva las posiciones Juradas……….

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    PUNTO PREVIO

    En relación a la OFERTA Y DEL DEPOSITO del OFERENTE INVERSIONES DIEDA C.A a través de su Representante Judicial R.G.A., el Tribunal observa, se pretende la liberación de una obligación a través de la oferta real, debiendo considerar en consecuencia este tribunal los requisitos establecidos en la norma adjetiva y sustantiva por lo que de seguidas se pasa a su análisis: Establece el código de Procedimiento civil en su articulo 819 “ La oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago …Por su parte el Código Civil en su articulo 1307 establece: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:

    1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.

    2° Que se haga por persona capaz de pagar.

    3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva de cualquier suplemento.

    4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

    5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

    Por otra parte el procedimiento de oferta real y eventual deposito de la cosa debida es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así liberarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos elementos : 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago ; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código civil ya trascrito, por lo que se pasa de seguidas a su análisis; Observamos que con relación al numeral 1; El tribunal se traslado hasta el domicilio de la oferida, notificándola personalmente quien manifestó que no recibía el cheque del oferente, no aceptándola por las razones expuestas en el acta aperturaza para tal fin .

    En relación al numeral 2- se tiene que no existe en autos ningún impedimento que no haga capaz de realizar el pago el oferente; Ahora es importante precisar con relación al numeral 3 que señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento” En este punto tenemos que el precio recibido por el oferente es la cantidad de Treinta mil (Bs. 30.000) Bolívares, que de acuerdo al contrato el incumplimiento de alguna de las parte se traduciría en descontar o incrementar dependiendo a quien se refiera Diez mil Bolívares (Bs 10.000), por penalización, siendo el oferente quien realiza la oferta por considerar que la oferida no cumplió con los términos contractuales aplicándole la penalización quedando la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) , sin que se haya incluido ninguna cantidad por concepto de gastos líquidos, gastos iliquidos y la reserva por cualquier suplemento que corresponderían al acreedor en caso de que la oferta sea declarada valida. (Destacado del Tribunal)

    Habiéndose verificado que se cumplieron los pasos procesales en cuanto a lo establecido en los artículos 819 y siguientes de el Código de Procedimiento Civil, sin embargo no resulta del análisis de los requisitos del articulo 1307 del Código Civil , el cumplimiento del mismo al no haberse incluido en el monto total de la oferta los gastos líquidos e iliquidos así como la reserva de cualquier otro suplemento; Al respecto tenemos que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la validez de la oferta esta indefectiblemente condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulo bajo análisis; así tenemos por citar alguna la decisión del la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Rodríguez Jiménez de fecha 27-04-2004; por lo que en apego a la normativa y a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal debe tenerse como NO VALIDA LA OFERTA REAL, por lo que se hace innecesario continuar con el análisis del resto de los numerales del articulo 1307 CC, y por consiguiente a las pruebas aportadas en la presente causa y el pronunciamiento al fondo del asunto.- Así se decide.-

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara NO VALIDA La Oferta Real y Deposito propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DIEDA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil

    Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de M.d.D.M.D. , bajo el Nº 21, Tomo 35-A. a la ciudadana A.C.A.O., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 9.915.846.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los Veintiún ( 21 ) días del Mes de Mayo del año 2010.- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.-

    LA JUEZA TEMPORAL

    DRA. MERLID FIGUEREDO. La Secretaria

    Abg. LOYSI M.A.

    Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 12:55.M.-

    LA SECRETARIA

    ABG. LOYSI MERIDA.

    MEF/Lm/paquirma

    LA JUEZA TEMPORAL.-

    Abg. MERLID FIGUEREDO.-

    LA SECRETARIA.-

    ABG. LOYSI MERIDA.-A.

    Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 AM)

    LA SECRETARIA.-

    ABG. LOYSI M.A..-

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