Sentencia nº 00050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

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SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: C.E.M.

Adjunto a Oficio de fecha 24 de enero de 1994, el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala expediente contentivo del juicio por desalojo intentado por la empresa INVERSIONES DON BERNA, C.A. en contra de G.A.M., en virtud de la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

El 08 de febrero de 1994, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Henrique Farías Mata, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Reconstituida la Sala por sucesivas incorporaciones de Magistrados, se reasignó la ponencia al Magistrado Humberto J. La Roche.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 1993, por ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la ciudadana J. delC.G. deB., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.083.801, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil INVERSIONES BERNA, C.A., y asistida por la abogada M.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.120, interpuso solicitud de desalojo sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle J.L.A., en contra de su arrendatario, ciudadano G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. E-605.371.

El 20 de diciembre de 1993, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó las notificaciones Ley.

En escrito presentado en fecha 20 de enero de 1994, los apoderados de la parte demandada, opusieron la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del juez, por considerar que la presente causa debía ser conocida y decidida por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Infraestructura).

Mediante decisión de fecha 20 de enero de 1994, el Tribunal de la causa declaró con lugar la cuestión previa opuesta, declarando que en efecto correspondía a la Administración Pública el conocimiento de la solicitud de desalojo planteada, de conformidad con el literal b) del artículo 1º del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas, ordenando en consecuencia, remitir los autos a esta Sala, a los efectos de la consulta establecida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, esta Sala observa:

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmue-bles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.

Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de resolución de un contrato de arrendamiento, y consecuencialmente el desalojo del inmueble arrendado, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el antes mencionado artículo, en el 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

III DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la acción que por desalojo ha ejercido la empresa INVERSIONES DON BERNA, C.A. contra su arrendatario G.A.M..

Queda así revocada la decisión consultada, emitida por el a quo en fecha 20 de enero de 1994.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero del dos mil (2.000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente Ponente,

C.E.M. El Vicepresidente,

J.R. TINOCO

L.I.Z. Magistrado La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nro. 10.466.

CEM/laf.-

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