Decisión nº 07-11-64. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de noviembre del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 07-11-64.

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de los corrientes, por el ciudadano Atef N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.614, en su carácter de presidente de la actora reconvenida sociedad mercantil “Inversiones El Dorado, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 02 de noviembre del 2004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, asistido por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.817, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio S.M.C.P. y F.M.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.618 y 28.075 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada reconviniente ciudadana C.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.960, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de resolución de promesa de venta, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando los referidos apoderados judiciales facultados para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en la presente causa y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril del 2007, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº. 07-8014-CO

mf

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