Decisión nº 1863 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Abril de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.080-06

Se pronuncia el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2.007, la cual cursa al folio veintiuno (21) del cuaderno de medidas de la presente causa, suscrita por la Abogada en ejercicio S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.618, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadana C.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.960, en la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2.007. Expone la solicitante en su diligencia de fecha 27 de Marzo de 2.007, lo siguiente:

(…) Ciudadana Juez, ratifico en todos y cada uno de sus términos, la diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2.007 que riela al cuaderno de medidas a los folios 2 y 3; en virtud que la parte actora al enajenar la parcela de terreno restante que soporta el centro comercial El Dorado, dejaría en vilo los derechos patrimoniales de mi representada, porque deja huecos los derechos que se circunscriben en el local comercial objeto de la presente acción; es por lo que solicito en forma urgente se sirva éste Tribunal decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar de la parcela de terreno a que se contrae el literal a) del escrito libelar (…)

.

En idéntico sentido, solicitan los co-apoderados de la parte demandada-reconviniente, en su diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.007, mediante la cual arguyen entre otros aspectos, lo siguiente:

…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 literal a y 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que los terrenos que sirven de base para la construcción, así como los títulos inmediatos de adquisición, forman parte del documento de condominio, por lo tanto, la parte actora al efectuar la venta del terreno que forma parte de la estructura física general del centro comercial El Dorado, desmejora su valor, haciendo hueco su precio-valor del mercado; y aunado a ello de una depreciación jurídica del local de marras, por cuanto dicha parcela de terreno forma parte intrínseca del local propiedad de nuestra representada (…) es por todo ello, ciudadana Juez, que si la parte actora procede en los próximos días a vender la única parcela restante a que se contrae el literal a del folio del vto 1 de la carta libelar, la sentencia que ha de producir esta insignia providencia, sería un simple panfleto sin los efectos propios de la intangibilidad e inmutabilidad de la cosa juzgada…

.

Igualmente, los co-apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente consignan junto con su diligencia en la misma fecha, copia certificada de sendos documentos, registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de Noviembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 29, folios 161 al 162, Protocolo Primero, Tomo Veintinueve (29), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.006, el primero de ellos, correspondiente a contrato de compra-venta de un lote de terreno, ubicado en la Avenida Los Andes, Urbanización Alto Barinas, Municipio y Estado Barinas, celebrado entre el ciudadano Atef Salami N.H., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones El Dorado, C.A., por una parte, y por la otra, el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, representado por su apoderado, ciudadano C.A.C.P.; y bajo el Nº 32, folios 177 al 185 del Protocolo Primero, Tomo Veintinueve (29), Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.006, el segundo de los referidos, consistente en Contrato de Arrendamiento Financiero, celebrado entre los mismos, supra identificados.

Este Tribunal, para decidir observa:

Prescindiendo de cualquier consideración en cuanto al fondo del asunto planteado sobre el cual no debe este Tribunal adelantar criterio, considera ésta juzgadora que ciertamente, de la pretensión formulada por la co-apoderada judicial de la parte demandada, se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos, que concurrente y obligatoriamente impone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte del solicitante los elementos que permitan deducir su titularidad legítima del derecho para el cual invoca protección, situación ésta, debidamente comprobada con los razonamientos de derecho invocados por los co-apoderados de la parte demandada-reconviniente en sus diligencias de solicitud de la medida; y el denominado PERICULLUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, teniéndolo como el riesgo de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la acción promovida, pueda hacerse ilusoria o de imposible reparación.

Considera conveniente quien aquí decide, señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser en el hecho que: “...son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...”, y en éste sentido, observa quien aquí decide, que la parte demandada trae a los autos, copia certificada de documento de compra-venta de parte del terreno sobre el cual se asienta el Centro Comercial “El Dorado”, realizada por el demandante-reconvenido, operación ésta que hace presumir al Tribunal, que podría causarse a la demandada-reconviniente, el perjuicio de que la ejecución de una futura sentencia definitiva favorable que dictare el Tribunal pudiere quedar ilusoria, lo que configuraría el PERICULLUM IN MORA, a que se hizo referencia, y es la causa en virtud de la cual, en el presente caso debe prosperar la solicitud de medida cautelar, peticionada por la parte demandada. Y así se decide.

  1. los fundamentos de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, la cual se precisará en la sentencia definitiva, éste Tribunal considera que en el presente caso, resulta acertada la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado en el numeral “a” del vuelto del folio 1 del escrito libelar, pues el fin perseguido con el decreto de ésta medida es la precaver la libre disposición del mismo por parte de los litigantes durante el curso del juicio, lo que pudiere ocasionarle un gravamen patrimonial a cualquiera de éstos, pues tal como se evidencia de los instrumentos traídos a autos por parte de los co-apoderados de la demandada, el demandante-reconvenido podría continuar gravando o disponiendo de la totalidad del terreno sobre el cual se encuentra construído el centro comercial donde se halla el local, objeto de la presente controversia.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno cuya adquisición fuese protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y Estado Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 2.004, quedando registrado el documento bajo el Nº 38, folios 220 al 221 vto., Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.004. Líbrese el correspondiente oficio, participando al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abg. Yriana Díaz Peña

Abg. M.S.

En la misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR