Decisión nº InterlocutoriaNº037-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 156º

Asunto AP41-U-2012-000496

Sentencia Interlocutoria N° 037/2015

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2015, suscrita por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

(Folio 147).

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales del expediente observa:

Que en fecha 14 de enero de 2013, dictó Sentencia Interlocutoria No. 005/2013, la cual declaró:

…es forzoso para este Tribunal determinar que el contribuyente interpuso el Recurso Contencioso Tributario extemporáneamente, quedando de manifiesto la caducidad del lapso para su ejercicio y siendo esta causal de inadmisibilidad, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil INVERSIONES EJECUTIVO TERRAR PARK, C.A.; contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido por disconformidad con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI-RC-DSA-ICSVM-2.000-000249, emanada el 28 de marzo de 2000, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por monto de Bs. 298.894.333,00 (ahora Bs. 298.894,33), en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 del vigente Código Orgánico Tributario…

(Folio 113)

En fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procedió a librar boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de agosto de 2013, fue consignada al expediente, la boleta de notificación referida, según se evidencia de sello húmedo al dorso de dicha boleta. (Folio 115 Vto.)

Que en fecha 8 de agosto de 2013, se declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria No. 005/2013, de fecha 14 de enero de 2013. (Folio 116).

Mediante diligencia del 06 de marzo de 2015, el sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó que conforme al artículo 287 del Código Orgánico Tributario, se fije lapso a la recurrente para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En fecha 24 de marzo de 2015, el abogado J.M., designado Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa.

Consideraciones para decidir

Planteado lo anterior, el Tribunal observa:

El Artículo 287 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 287. Declarado con lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

En el presente asunto se observa que el recurso contencioso tributario fue declarado inadmisible, por haber operado la caducidad de la acción prevista en la ley a favor del contribuyente, es decir, el asunto nunca se abrió a trámite en vía jurisdiccional.

Por tanto, al no haberse admitido el recurso contencioso tributario interpuesto, no se dan los supuestos establecidos en el artículo 287 eiusdem, por lo que le corresponde a la Administración Tributaria ejecutar directamente su acto administrativo. En consecuencia, se niega la ejecución solicitada.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.L.S.,

E.C.P.

Asunto AP41-U-2012-000496

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