Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

En horas de despacho del día de hoy, 08 de Noviembre de 2010, comparece por ante la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la Dra. A.A.M.L., en su carácter de Juez Titular de dicho despacho y quién expone: “…Vista la diligencia de recusación que antecede y presentada en esta misma fecha, suscrita por la abogado A.G.G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.R.P.M., parte demandada en el presente juicio que por Resolucion de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Esferab 1234 C.A, la cual fundamenta la presente recusación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A todo evento niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho fundado, la recusación interpuesta, ya que la misma es a todas luces inadmisible. Asimismo de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a informar de la siguiente manera:

El ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en que supuestamente se respalda la referida recusación carece de fundamento, por cuanto no emití opinión sobre lo principal de la controversia. Es importante señalar que todo lo argumentado por la recusante, es falso de toda falsedad y de seguidas paso a exponer lo siguiente: Si bien este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, indicó que por cuanto se desprendía del escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2010, que la ciudadana Josefa Mayz Mediavilla cedía los derechos litigiosos a la Sociedad mercantil Inversiones Esferab 1234 C.A, es por lo que se negó la intervención forzada ya que no podría llamar a Inversiones Esferab 1234 C.A, a la causa como un tercero, por cuanto estaba actuando como parte actora. Del señalamiento antes plasmado se puede constatar que en ningún momento esta juzgadora emitió opinión anticipada (prejuzgamiento)

Señalo para ser remitidas al Superior, copias certificadas del escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2010, en la que se desprende de la cesión de los derechos litigiosos que realizara el apoderado judicial de la ciudadana Josefa Mayz Mediavilla a la Sociedad Mercantil Inversiones Esferab 1234 C.A, del escrito de la contestación de la demanda de fecha 30 de Septiembre de 2010, del auto de fecha 28 de Octubre y de recusación presentada, del presente informe, y del auto que las provea. Por todas las razones anteriormente descritas, solicito sea declarada la presente recusación inadmisible, infundada y temeraria. Es todo, término, se leyó y conformes firman:

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

AAML/AASS/Exp.N°. AP31-V-2010-002594

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