Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo A La Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5761-13

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, No. 11-15, no visible, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio UDON G.R.L., portador de la Cédula de Identidad No. 4.159.107, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.366, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EUROAMERICA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2008, bajo el No. 39, Tomo 31-A, en contra del ciudadano J.M.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.453.677, Expediente No. 48.420 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, por medio de la cual se ACORDÓ AMPARAR EN LA POSESION a la parte querellante, Sociedad Mercantil “INVERSIONES EUROAMERICA, S.A.”, antes identificada, en nombre e interés de la posesión ejercida por dicha Sociedad mercantil, sobre un (1) inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, No. 11-15, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos Linderos son: NORTE: su frente, la calle 72; SUR: Con propiedad que es o fue de G.L.V.; ESTE: Estacionamiento de SIBANA; OESTE: Propiedad que es o fue de Abudei. El Terreno mide SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,OO Mts2). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su traslado y constitución a la ciudadana S.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.501.277, quién manifestó ser Vicepresidenta de la empresa Querellante, Sociedad Mercantil “INVERSIONES EUROAMERICA, S.A.”, a quien el Tribunal le informa que se comunique con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio UDON G.R.L., antes identificado, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la Notificación de mi representada, pido se proceda a designar práctico para que determine que el inmueble donde se encuentra constituido corresponde al señalado en el despacho comisorio a los fines de darle estricto cumplimiento al Amparo a la posesión decretada por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto y en cumplimiento al Despacho Comisorio que le ha sido conferido procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, No. 11-15 no visible, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos Linderos son: NORTE: su frente, la calle 72; SUR: Con propiedad que es o fue de G.L.V.; ESTE: Estacionamiento de SIBANA; OESTE: Propiedad que es o fue de Abudei. El Terreno mide SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,OO Mts2), el cual esta totalmente cercado con bahareque de bloques; la edificación construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos en platabanda, pisos en porcelanato, puertas y ventanas en metal vidrio y S.M.; dicha Edificación esta conformada por tres Locales Comerciales, con acceso principal por el Lindero Oeste con puerta de S.M., garaje y estacionamiento en cementado, pasillo en cementado por el lindero Este con un Cuarto de servicio; Los tres locales comerciales están conformados por un área común y una sala sanitaria cada uno, dos de ellas sin accesorios en las salas sanitarias. todo en buenas condiciones de funcionabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Acto continuo, el práctico designado, ciudadano A.J.N., antes identificado, expuso: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESIÓN a la parte querellante, Sociedad Mercantil “INVERSIONES EUROAMERICA, S.A.”, antes identificada, en nombre e interés de la posesión ejercida por dicha Sociedad mercantil, sobre un (1) inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en la calle 72, entre avenidas 11 y 12, No. 11-15, no visible, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos Linderos son: NORTE: su frente, la calle 72; SUR: Con propiedad que es o fue de G.L.V.; ESTE: Estacionamiento DE SIBANA; OESTE: Propiedad que es o fue de Abudei. El Terreno mide SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660,OO Mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil. En este estado, presente el presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio UDON G.R.L., antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal deje expresa constancia que con la ejecución de la presente medida no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, dada la naturaleza de la medida acordada por el Tribunal de la causa y la destinación comercial dada al inmueble en la actualidad. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Querellante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia: Que no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la presente ejecución, por parte del Querellante, dada la naturaleza de la medida decretada por el Tribunal de la causa, ejecutada en este acto y el uso comercial dado al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutada como ha sido la medida comisionada, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la parte Querellante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA:

DRA. M.E.Q..

LA REPRESENTANTE DE LA EL PRACTICO:

QUERELLANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL:

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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