Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000112

Vista la transacción presentada en fecha 01 de abril de 2014, por el abogado J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES 220413, C.A., y por el ciudadano F.H.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.436.422, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 125.862, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 121.118,53, a la parte oferida, mediante cheques Nº 00016816 y 36891560, girado contra las cuentas corrientes Nº 01080948790100014313 y 013403392633930008627, de los Bancos Provincial y Banesco, por la cantidad de Bs. 101.118,53 y 20.000, de fechas 23 y 27 de enero de 2014, a favor de la parte oferida, de los cuales consignan copias simples, quien reconoce y acepta la suma convenida y transigida, manifestando su conformidad con la misma, y que nada queda a deberle la parte oferente por los conceptos relacionados en la cláusula segunda de la transacción; en tal sentido le otorga a la parte oferente el más amplio y absoluto finiquito; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en la transacción presentada y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, más una bonificación, la homologa, en lo que a esto respecta; así como el desistimiento del procedimiento, en virtud de la relación laboral, que los unió.

Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en la cláusula quinta, numeral 3º, que la parte oferida “…desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de MEMPH´S, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil mercantil, administrativa y/o penal contra MEMPH´S o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la Enfermedad Ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha”; en consecuencia, este Juzgado no le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida sobre lo señalado, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento de la acción, reclamo o al procedimiento judicial o administrativo, que no sea de naturaleza laboral corresponderá a los Tribunales competentes y a la vía administrativa, según sea caso, y no a este Juzgado; y no con motivo de la enfermedad ocupacional que mencionan, ya que ni fue el motivo que llevó a la parte oferente a realizar la oferta real de pago, en virtud de que al folio 2, de la misma se indica que proceden a consignar la cantidad que señalan por concepto de prestaciones sociales, relacionando los conceptos que igualmente discriminan en la cláusula segunda del escrito transaccional presentado. Y así se establece.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA V. DÁVILA

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