Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Ciudad Guayana, 05 de Septiembre de 2.014

Años: 204 y 155

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

Vista la diligencia presentada por el Abg. F.L.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.905.343, inscrito en el IPSA bajo el nro.39.596, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada Jurídicamente INVERSIONES FELISMEL C.A. y co-apoderado judicial de los ciudadanos F.J.R.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y portador de la cedula de identidad Nro. V-8.876.592 e Y.T.T.D.R., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y portadora de la cedula de identidad Nro. V-8.888.554, tal como consta en autos,

Donde manifiesta: “desisto del presente recurso de a.c. única y exclusivamente con respecto a la ciudadana NORVEYIS RIVAS, mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de identidad nro.11.514.701, quien aparece como accionada en el presente recurso y no ha sito citada…”, y solicita sea fijada la audiencia constitucional. Este Tribunal ordeno la notificación de dicho desistimiento al Ministerio Publico a fines de que emitiera su opinión al respecto, presentando en fecha 04-9-14, por intermedio del Dr. L.A.E.G., INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO.77.064, fiscal Vigésimo con competencia en materia contencioso-administrativo y tributario, escrito en el cual manifiestan su opinión favorable y señalan al Tribunal que debe homologarse el mismo solo en cuanto a la ciudadana NORVEYIS RIVAS.

Este Tribunal visto el desistimiento efectuado, así como la opinión de la fiscal, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo de que se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,00)…

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente procedimiento el apoderado judicial de la recurrente en amparo, consigna el anterior desistimiento de la acción con respecto a la codemandada NORVEYIS RIVAS, manifestando que lo realiza en nombre de su representado, y al verificar este Juzgador los Poderes consignados conjuntamente con el recurso de amparo, se observa que el mismo tiene la capacidad necesaria para disponer del derecho en litigio, y desistir de ellos, lo cual se evidencia de dichos instrumentos que acreditan su representación, y siendo ello así, resulta evidente la capacidad suficiente que posee la prenombrada profesional del derecho, para haber efectuado el referido acto de DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO RESPECTO A LA CIUDADANA NORVEYIS RIVAS, cumpliéndose así, el primer requerimiento que exige el dispositivo legal parcialmente trascrito y así se decide.

Por otra parte, la norma bajo comentario, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherente a una de las partes, y siendo ello así, quien suscribe, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento de la pretensión, efectuado por la parte actora y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y conforme al articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la ACCIÓN DE A.C. formulado por la presunta agraviada, en el procedimiento INVERSIONES FELISMEL C.A y los ciudadanos: F.J.R.G. e Y.T.T.D.R., identificados en autos, SOLO EN LO QUE CONCIERNE A LA CODEMANDADA NORVEYIS RIVAS, ya identificada, continuando la causa en relación al resto de los codemandados A.R.L.M., ESMIL MARCANO, A.J.P.N..-

En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SOLO EN RELACION A LA CODEMANDADA NORVEYIS RIVAS. Se indica que la causa continua su curso con los demanda codemandados, por lo que este Tribunal por auto separado y verificadas las circunstancia correspondientes fijara la audiencia Constitucional.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.O.S.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C..

Publicada en el día de su fecha, siendo las Diez horas y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).- Conste.-

EL SECRETARIO,

AB. J.J.C..

JOSM/jjc/**r**

EXP. 43588

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