Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO EXP.43.588

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En el día de hoy, 11 de Septiembre del Dos Mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, en el presente procedimiento de A.C. incoado por la empresa INVERSIONES FELISMEL C.A., Rif. J-31357387-6; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en puerto Ordaz, en fecha 17 de Junio de 2004; bajo el numero 41; Tomo 25-A-Pro, Nro. 50; Rif Nro. J-09500629-8; signado con la letra “A”, quien a su vez funge en los actuales momentos como Concesionario autorizado de administrar y desarrollar la actividad comercial del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO C.V.G. ALCASA, ubicado en las cercanías de la calle Chicana cruce con la calle Guaiparo y Botamo de la Urbanización Unare III, UD 291, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, y los ciudadanos: F.J.R.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y portador de la cedula de identidad Nro. V-8.876.592 e Y.T.T.D.R., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y portadora de la cedula de identidad Nro. V-8.888.554; contra : A.R.L.M., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-3.826.660; ESMIL MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.232.284 y A.J.P.N., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.336.745 respectivamente, Se anunció el acto en forma de Ley, compareciendo a dicho acto el Dr. ESCALANTE G.L.A., cedula de identidad nro.7.920.110, abogado, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Publico, inscrito en el IPSA bajo 77.064. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Dr. F.L.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.905.343, e inscrito en el IPSA bajo el nro.39.596, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionantes en amparo, según documentos poderes cursantes en autos.- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano F.J.R.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano y portador de la cédula de identidad Nro. V-8.876.592, actuando en su propio nombre como persona natural y como representante de la empresa INVERSIONES FELISMEL C.A. Seguidamente se deja constancia que no compareció el presunto los presuntos agraviante.- En este estado el Tribunal en atención al derecho a ser oídos previsto en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional, el Tribunal otorgara el derecho de palabra por 10 minutos, a los comparecientes: Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado de la presunta agraviada quien expone: Buenos días a los presentes agradeciendo la presencia del fiscal del ministerio publico asi como de los demás funcionarios del Tribunal, así mismo y en virtud del presente recurso de a.c. interpuesto por la empresa FELISMEL C.A., y por las personas naturales F.R.G. Y LA SEÑORA I.T.D.R., contra los accionados A.R.L.M., ESMIL MARCANO Y A.J.P.N., por la violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 50, 83, 112 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho a que toda persona pueda transitar lñibremente por el Territorio Nacional el derecho a la salud, el derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y el derecho a la propiedad, toda vez que estas personas lo cuales identificamos como accionadas, en compañía de otras que habitan en la urbanización ubicada en Unare III, calle Potamo, con chicana, y que dan acceso al club social y deportivo Alcasa, a un modulo de Barrio Adentro y a un consultorio medico privado y a la vivienda principal de uno de los accionantes, de manera totalmente inconstitucional colocaron un portón metálico eléctrico, y con control remoto, que impide el acceso a los sitios antes identificados e igualmente colocaron pipotes llenos de cemento soldados con cabillas que impiden el acceso igualmente a la habitación del Sr. F.R. e Ismalda de Rendón y al club social y deportivo Alcasa, lugar de esparcimiento desde hace mas de 40 años para los trabajadores de las diversas empresas básicas y de la colectividad en general, y lugar que regenta la empresa accionante desde hace mas de 20 años, quedando asi demostrado en Inspección Judicial que forma parte del acervo probatorio del presente expediente y que de alguna forma sirvió de prueba fundamental a los efectos que se dictara medida innominada que tenia por objeto el restablecimiento inmediato de las situaciones jurídicas infringidas, medida innominada esta que tal como se evidencia de los autos que el Juzgado de Municipio no supo o no pudo ejecutar debidamente, devolviendo sus resultas a este Tribunal de origen, motivo por el cual solicitamos formalmente en virtud de los antes expuesto y de las pruebas aportadas que este Tribunal de instancia en sede constitucional declare con lugar el presente recurso de a.c. y utilice los mecanismos preexistentes judiciales que establece la constitución y de las leyes en una eficaz ejecución del fallo y de la medida dictada en aras que situaciones como estas no vuelvan a permitirse en espacios residenciales de esta población guayacitana, es todo.-

En este estado el Tribunal concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expone: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Accionante hoy quejoso en esta audiencia de a.c., esta representación del Ministerio Publico, solicita muy respetuosamente a este d.T. sea declarado inadmisible la presente acción de a.c. por hecho notorio Judicial, por una causa que cursa o cursaba ante el Juzgado 2do de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, expediente nro. 20.091, dicho tribunal dicto sentencia en fecha 23-07-14, donde declaro terminado y extinguido el procedimiento por la incomparecencia del accionante quien hoy es el mismo de autos, conforme a lo establecido en el articulo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales y en el día de mañana consignare copia de la referida sentencia, solicito igualmente copia certificada de la presente acta de audiencia constitucional. Es Todo.

El Tribunal en virtud de las exposiciones concede un lapso de 10 minutos a la parte presunto agraviado a fines de que manifieste lo que considere en relación a lo expuesto por el Ministerio Publico: Aclaro a este Tribunal que el expediente 20091, llevado por el Tribunal 2do de 1ra Instancia en lo Civil, si bien el identificado recurso de amparo guarda alguna relación, es totalmente distinto al que nos ocupa hoy día toda vez que el presente recurso de a.c. lo intenta la empresa FELISMEL por violación del derecho a la libertad económica, y no solo como personas naturales el Sr. FELIPE RONDON Y LA SRA I.D.R., y el hecho de que un recurso de amparo intentado por personas naturales en un tribunal distinto no puede acarrear consecuencias jurídicas intentado por personas jurídicas y violaciones constitucionales de otra índole por lo cual solicito que el presente recurso de a.c. sea declarado con lugar y en virtud que no consta en autos lo afirmado por el Ministerio Público.

El Tribunal vista la exposición del presunto agraviado, y aplicación a la garantía del debido proceso, y al principio del derecho a probar, y estando en sede constitucional, considera necesario en este caso la presentación de las mismas por lo que otorga a la parte presunto agraviante quince minutos, para que promueva las que considere conveniente: Lo cursante al folio 13 al folio 58, correspondiente al Registro Mercantil de la empresa Felismel, Inspección Judicial evacuada por la empresa Felismel, la licencia de actividades económicas de industria comercio servicio o índole similar y constancia de asamblea extraordinaria de las unidades de Batalla B.C., de la parroquia Unare, pruebas estas que constituyen elementos fundamentales y demostrativos de las violaciones de los presuntos agraviantes identificados en el presente recurso de a.c. y solicitamos sea tomado en cuenta a los efectos de declarar con lugar el presente recurso.-

En este estado se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expone: El ministerio Publico manifiesta que no tiene nada que decir al respecto.-

En este estado el Tribunal por cuanto observa que el ministerio Publico ha señalado la existencia de un procedimiento de amparo ya decidido, previamente a este asunto, y según referido al mismo procedimiento, indicando que consignara la copia certificada del acta de audiencia de amparo para el día de mañana, este Juzgado a fines de cumplir con el principio de exhaustividad y de evitar sentencia contradictorias, difiere la continuación de la presente audiencia para el día 12-8-14, a las 10:30 de la mañana, y en la misma emitirá los pronunciamientos correspondientes.- Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente acta y su entrega al representante del ministerio publico.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

El Apoderado del Presunto Agraviado,

El representante de la empresa FASIMEL,C.A.

El Fiscal 29 Nacional del Ministerio Público.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.

EXP.43.588.-

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