Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: AP31-V-2010-004064

Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio por falta de pago de los alquileres que ha presentado la empresa INVERSIONES FIGUERA 347, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Minada, bajo el No.13, Tomo 268-A-VII, en fecha 8 de mayo de 2002; representada por el abogado R.R.O.S., IPSA # contra el ciudadano J.S.V., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 10.824.217.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado del actor que su defendida celebró con el demandado contrato de arrendamiento, que, por haberse reconducido tácitamente, se ha indeterminado en su vencimiento, sobre un inmueble constituido por dos locales distinguidos Nos .3° y 4°, de la Planta Baja del Edificio Parque Zoila, ubicado al final de la Avenida Páez del Paraíso, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Se había estipulado en el contrato un canon de arrendamiento de Bs.1.250.000, oo, o bien Bs.f.1.250, oo, pagadero por adelantado en los primeros cinco días de cada mes..

Por Regulación de la Dirección General de Inquilinato, No.012669 se fijó en Bs.f. 3.717,90 para los locales 3° y 4°. Además se fijo Bs.2.095, 12, para el depósito y la mezanine; y Bs.672, 87 y Bs.483, 19 para los locales 3° y 4° respectivamente, como contribución del condominio. En total Bs.6.969, 08.

Ahora bien, este monto, notificado formalmente al inquilino como ha sido la Resolución de marras—señala los trámites notificatorios que han sido cumplido—no se está pagando por él; ya que lo que ha hecho fue introducir un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra dicha Resolución, el cual fue declarado inadmisible por caduco.

Señala los meses insolutos, que serían: desde el mes de octubre de 2008 hasta noviembre de 2010, ambos inclusive, que a razón de Bs.6.969, 08 mensual, hacen un total moroso de bs.150.100, 68.

Después de transcribir las normas legales que le sirven de fundamento de derecho a la demanda, concluye con el Petitorio, donde reclama el desalojo de los locales y la entrega de los mismos.

Contestación de la demanda

La parte demandada se hizo asistir del abogado Lothar Stolbun, IPSA # 35.736, y pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes alegatos.

  1. Reconoce la celebración del contrato de arrendamiento con la parte actora sobre los locales ya señalados.

  2. Dice que se han prorrogado indefinidamente como lo dijo el actor en su libelo.

  3. Dijo que los gastos de condominio corren por cuenta del arrendador.

  4. Reconoce que en fecha 14 de noviembre de 2008, la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda fijo los montos de los cánones que menciona el actor en su libelo.

  5. Reconoce que dicha Resolución quedó firme, por caducar los lapsos para impugnarla. Y solo después es cuando se hace exigible, jamás antes.

  6. Por negativa del arrendador, dice que ha consignado judicialmente los cánones y los gastos de condominio desde agosto de 2009 hasta diciembre de 2010, por lo que se encuentra solvente.

  7. Llama la atención a que se tome en cuenta desde qué fecha es exigible el canon fijado por la resolución de La Dirección de inquilinato, según los términos y lapsos establecidos para la impugnación.

Examen de las pruebas

Visto como ha quedado trabada la litis y definido los términos de la controversia, pasemos a examinar los medios de prueba traídos a los autos, tomando en cuenta que las partes están conteste de la existencia del contrato de arrendamiento sobre los dos locales de autos, de que éste es por tiempo indefinido, del canon contractualmente convenido, de los montos de los cánones de arrendamiento que se fijaron después por Resolución de Inquilinato.

Solo discuten la solvencia del arrendatario en el pago de los alquileres, y del momento en que son exigibles los nuevos cánones fijados por la Resolución.

Esto nos permite ir directamente a la prueba de la solvencia, consistente en las consignaciones inquilinarias hechas por el demandado ante el Juzgado 25° de Municipio de Caracas, la cual riela al folio 99 y ss del expediente.

OBSERVAMOS:

► En el folio 155 corre una Certificación de Consignaciones, emita por el Juzgado 25de Municipio de Caracas, que cubren los meses que van desde agosto de 2009 hasta noviembre de 2010, ambos inclusive.

Salvo los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, que están consignados por Bs.1.250, oo c/u, los meses restantes (desde noviembre de 2009 hasta noviembre de 2010, ambos inclusive), están consignados por Bs.6.969, 08 c/u.

► Los cánones señalados en el libelo como no pagados son:

• octubre, noviembre y diciembre de 2008;

• y enero, febrero, m.a., mayo, junio y julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009;

• y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2010.

► Esto quiere decir que dicha certificación NO cubre todos esos meses; es decir, no cubre:

• octubre, noviembre y diciembre de 2008;

• enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2009; respecto a los cuales no se demuestra su pago, lo cual es suficiente para hacer prosperar la acción incoada. Así se declara.

Haciendo abstracción de lo anterior, cabe decir—respecto a cuando se hace exigible la Resolución de Regulación—que la misma como acto administrativo, es ejecutivo y ejecutorio, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), lo que significa que los actos administrativos una vez notificados se ejecutan de inmediato, sin esperar ni el agostamiento de los lapsos para recurrir ni las sentencias que resuelvan dichos recursos, salvo que el Juez Contencioso-Administrativo decida suspender sus efectos. El artículo 81 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios dice que el Juez Contencioso Administrativo podrá suspender en todo o en parte los efectos del acto administrativo impugnado, cuando “su inmediata ejecución” comporte perjuicios y gravámenes irreparables Véase que habla de “inmediata ejecución” La ejecución inmediata es una vez que el acto ha sido notificado.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Inversiones Figueira 247 C.A. contra J.S.V., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones: se condena a la parte demandada a que proceda a desalojar y entregar el inmueble de autos a la parte actora, el cual se identifica así: dos locales distinguidos Nos .3° y 4°, de la Planta Baja del Edificio Parque Zoila, ubicado al final de la Avenida Páez del Paraíso, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho desalojo se decreta por la falta de pago de los alquileres de los meses que van desde octubre de 2008 hasta septiembre de 2010, ambos inclusive. No hay condena en al pago de los cánones insolutos, que motivaron el juicio; porque el actor no los ha solicitado en el libelo

Hay condena en costas por razón el vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , en Los Cortijos de Lourdes, a los días veintisiete de enero de dos mil once.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

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