Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: INVERSIONES S.N.G.,C.A.

DEMANDADO: D.S.O.V..

PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO DE

INMUEBLE, PAGO DE CÁNONES e INDEMNIZACIÓN

POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA: 20 DE MAYO DE 2010.

EXPEDIENTE: N° 09-5162.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra D.S.O.V., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.918.830, incoada por la empresa INVERSIONES S.N.G.,C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el N° 51 del Tomo A-42, asistida por el profesional del derecho, A.J.T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.545.

Las pretensiones de la demandante fueron:

  1. LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por el local comercial, ubicado en la calle Bolívar, donde funcionaba la agencia Renault denominada PINOTA CARS, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, dado al demandado en arrendamiento, por el tiempo determinado de dos (2) años, entre el primero (1°) de octubre de de dos mil ocho (2008) y el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), según consta en el instrumento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 6 de octubre de 2008, bajo el N° 63 del Tomo 132, que se acompañó al libelo. Solicita la actora que, como consecuencia de la resolución, el demandado entregue el inmueble solvente en el pago de los servicios públicos y en las condiciones en las cuales lo recibió.

    La causa alegada para demandar la resolución fue la falta de pago de cánones de arrendamiento de los meses de septiembre y octubre de dos mil nueve (2009).

  2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo), más los que se vayan venciendo hasta la entrega del inmueble arrendado.

  3. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONVENIDOS POR LAS PARTES EN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), conforme a las cláusulas Tercera, Sexta, Séptima y Décima Sexta.

    La actora solicitó la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

    LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    En la oportunidad legal, de la contestación a la demanda, D.S.O.V., el demandado, no concurrió al acto ni por si ni por apoderado.

    MOTIVA

    Por cuanto el demandado no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica los efectos establecidos en el artículo 362 ejusdem, es decir, que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, siempre y cuando nada probaran que les favorezca.

    En tal sentido, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362,…

    El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

    De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que para su procedencia requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) que la demanda no sea contraria a derecho y b) que el demandado nada probare que le favorezca.

    Al respecto, el Tribunal considera que no es contraria a derecho las pretensiones de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios, por lo que se cumple en este caso con el primero de los requisitos indicados, y así se decide.

    Además, se observa que existe una falta absoluta de pruebas del demandado, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la demandante. En efecto, no consta en autos que el demandado, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por lo tanto, como las pretensiones no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  4. CON LUGAR la demanda intentada por INVERSIONES S.N.G.,C.A., por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por el local comercial, ubicado en la calle Bolívar, donde funcionaba la agencia Renault denominada PINOTA CARS, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, en contra D.S.O.V..

  5. CON LUGAR la demanda intentada por INVERSIONES S.N.G.,C.A., por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo), más los que se vayan venciendo hasta la entrega del inmueble arrendado.

  6. CON LUGAR la demanda intentada por INVERSIONES S.N.G.,C.A., por la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONVENIDOS POR LAS PARTES EN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), conforme a las cláusulas Tercera, Sexta, Séptima y Décima Sexta.

    En consecuencia, D.S.O.V., tiene que entregar a INVERSIONES S.N.G.,C.A., el inmueble objeto de la presente sentencia, y pagarle las cantidades a las cuales fue condenado, para lo cual se ordena su corrección monetaria, entre las fechas de vencimiento de dichos pagos y la de ejecución de la sentencia.

    Se condena en costas al demandado por cuanto fue vencido totalmente en el proceso.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

    Cumaná, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).

    EL JUEZ PROVISORIO,

    A.J.L.I.L.S.,

    M.R.

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana 11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA,

    M.R.

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