Decisión nº 2789 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de junio de 2008

197º y 149º

Exp. Nº 2.755-08

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.279, en actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES GAGA I&E, C.A., constituida y domiciliada en V.E.C., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 74, Tomo 21-A, en fecha 06 de mayo de 2.003, contra la razón social El R.d.F., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 22, tomo 4-A de fecha 16 de marzo de 2.005, de este domicilio, en la persona de su presidente ciudadano L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.705.

En fecha 03 de junio del 2.008, mediante escrito presentado por ante este despacho, representada la parte demandante por el abogado en ejercicio E.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.279, por la parte demandada el ciudadano L.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.705, en su carácter de vicepresidente de la razón social EL R.D.F., C.A., parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio N.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.241, mediante el cual celebran transacción, y solicitan la HOMOLOGACION de dicha TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por INVERSIONES GAGA I&E, C.A. contra la razón social EL R.D.F., C.A., ambas identificadas en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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