Decisión nº 3762 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de junio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 1212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3762

El 16 de octubre de 2006, el ciudadano G.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.125.035, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES GALACTICA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de noviembre de 1988, bajo el N° 74, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el N° J-07559394-4; debidamente asistido por la abogado S.A.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 37.720; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en las resoluciones electrónicas Nº 004105028852 hasta el Nº 0004105028919 de fecha 07 de mayo de 2004 descritas y las planillas que de ellas derivan emanadas de ese órgano administrativo.

En fecha 13 de julio de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GRTI-RCE-ARA-2006-000282-219 declarando Inadmisible el recurso interpuesto.

El 15 de marzo de 2007 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2007-03 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 23 de marzo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1212 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 12 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1598 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano G.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.125.035, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES GALACTICA, C.A., plenamente identificados.

En fecha 10 de marzo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-ARA-2006-000282-219 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. Nº 1212

PJSA/ps/ma

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