Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: I.L.R.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.353.

DEMANDADO: G.A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.345.917.

APODERADA DEL DEMANDADO: Y.D.V.F., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.351.

TERCERA INTERVINIENTE: C.M.M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.672.725.

APODERADA DE LA TERCERA INTERVINIENTE: M.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.726.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE Nº 1851-04.

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado en fecha 17 de marzo de 2004 por la representación judicial de la demandante, mediante el cual – y por las razones explanadas en el mismo – pide la reivindicación de un inmueble de su propiedad que se encuentra ocupado por el demandado y en consecuencia la entrega del mismo libre de bienes y personas, así como el pago de las costas y costos, incluyendo honorarios profesionales, que se causen n el proceso.

El 18 de marzo de 2004 se admitió la acción y se ordenó el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda. Asimismo, el 19 del mismo mes y año, el Tribunal – a solicitud de la demandante – decretó medida de SECUESTRO del inmueble objeto de la controversia, ordenándose el depósito en la persona de su propietaria INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A, la cual se materializó el 21 de abril de 2004 por órgano del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El día 26 de abril de 2004, comparece la apoderada de la tercera opositora y consigna escrito de OPOSICION a la medida de secuestro, el cual será analizado con posterioridad.

Con fecha 27 de abril de 2004, la representación judicial de la tercera opositora acompaña copia certificada de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio por SIMULACION intentado por ésta contra las partes intervinientes en este proceso, y solicitó la suspensión de la medida de secuestro.

El día 29 de abril, la apoderada de la tercera opositora ratifica la solicitud de suspensión de la cautelar de secuestro. Igualmente, el 30 de abril del mismo año, acompaña al expediente copias de algunas actuaciones e instrumentos en los cuales fundamenta su solicitud de suspensión de la medida cautelar.

Por escrito presentado el 5 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte demandante – por las razones explanadas en él - solicita se ratifique la cautelar.

El 13 de mayo de 2004, la apoderada de la tercera opositora, solicitó se dictara sentencia en la incidencia planteada, a la brevedad posible.

Llegada como ha sido la oportunidad para pronunciar el fallo correspondiente a la incidencia de oposición a la cautelar, este Juzgador pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:

-II-

PARTE MOTIVA

PRIMERO

En términos generales, la tercero opositora por intermedio de su representante judicial, aduce lo siguiente:

  1. Que su representada consolidó con el ciudadano G.A.D.G. una unión concubinaria de la cual procrearon dos (02) hijos.

  2. Que el referido ciudadano con la anuencia y aprobación de su representada adquirió en propiedad el inmueble objeto de la medida, constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 11/12 ubicada en el Sector 08, Calle Este 2 y la vivienda unifamiliar sobre la misma construida, la cual forma parte del conjunto de Viviendas denominada Urbanización Villa Hermosa (Tercera Etapa) ubicada entre las calles A, F y G de la Urbanización El Castillejo, Municipio Z.d.E.M..

  3. Que dicha unión permanente e ininterrumpida perduró hasta el mes de agosto de 2000 cuando por desavenencias entre la pareja, el ciudadano G.A.D.G. decidió abandonar el hogar.

  4. Que posteriormente a varias reuniones sostenidas con el señor G.D., éste procedió a traspasar todos los bienes habidos dentro de la unión concubinaria a su hermano R.D.R.D.G. quien los aceptó en nombre de las empresas INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A. e INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A.

  5. Señala que entre los bienes a que se contraen las ventas simuladas se encuentra el inmueble objeto de la medida contra la cual se opone.

  6. Por tal motivo manifiesta que procedió a demandar al ciudadano G.A.D.G. y a las empresas INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A. e INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., por SIMULACION DE VENTA, demanda que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual fue decretada la prohibición de enajenar y gravar el inmueble y se solicitó se le permitiera a su representada con su menor hija habitar el inmueble hasta la definitiva terminación del juicio.

  7. Que su representada tiene la condición de acreedora y comunera como concubina que era de G.A.D.G. y por ello es factible que procure el rescate de los bienes objeto de las simuladas negociaciones para incorporarlos al acervo de la comunidad concubinaria.

  8. Que indudablemente a su menor hija le están violando flagrantemente su derecho a la vivienda consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con motivo de la violatoria, temeraria y peregrina medida judicial se encuentra vagando en distintos lugares.

  9. Por las razones anteriores solicita se decrete la inmediata suspensión de la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia y se acuerde que su representada y su menor hija permanezcan viviendo en dicho inmueble hasta la definitiva terminación del juicio.

SEGUNDO

Como fundamento de su oposición trae el siguiente material probatorio:

  1. Instrumento poder que acredita su representación.

  2. Partida de nacimiento del n.G.A.D.M..

  3. Partida de nacimiento de la niña C.A.D.M..

  4. Justificativo de concubinato evacuado en la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M..

  5. Copia del Registro Mercantil de la empresa CONVERTIDORA FADUGA DE VENEZUELA, C. A.

  6. Copia del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 04 de julio de 2003 de la empresa CONVERTIDORA FADUGA DE VENEZUELA, C. A.

  7. Copia de documento mediante el cual A.D.J.D.G. y G.A.D.G.d. en venta a la empresa INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A., una parcela de terreno y dos galpones sobre ella construidos, ubicada en el barrio la Laguna de Catia.

  8. Copia de documento mediante el cual A.D.J.D.G. y G.A.D.G.d. en venta a la empresa INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A., un apartamento distinguido con el Nº 101 del Edificio Residencias ANDREINA, situado en la Urbanización Montalbán.

  9. Copia de documento mediante el cual A.D.J.D.G. y G.A.D.G.d. en venta a la empresa INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A., dos parcelas de terreno, ubicadas en el Centro Comercial Industrial Las Delicias, Calle La Arenera de la ciudad de Guatire.

  10. Copia del documento mediante el cual G.A.D.G. da en venta a INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A. el inmueble objeto de la medida a que se contrae la oposición.

  11. Copia del documento mediante el cual G.A.D.G. da en venta a INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., el inmueble constituido por un lote de terreno en el lugar denominado HACIENDA SOJO, en la ciudad de Guatire.

  12. Copia del documento mediante el cual G.A.D.G. da en venta a INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A. una Lancha tipo deportiva.

  13. Copia del documento mediante el cual G.A.D.G. da en venta a INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A. las acciones que poseía en la sociedad mercantil MIFRUGEL VENEZOLANA MFG, 2009, C. A.

  14. Copia del Registro Mercantil y estatutos sociales de la empresa INVERSIONES A.L.G., 1576, C. A.

  15. Copia certificada de algunas actuaciones contenidas en el expediente Nº 14243, contentivo del juicio que por SIMULACION DE VENTA sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado M.C.M.M.G. contra G.A.D.G. y las empresas INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A. e INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A.

  16. Copia fotostática del acta levantada en fecha 25 de abril de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Z.d.E.M., con ocasión de la práctica de la medida de secuestro decretada en este juicio.

  17. Copia fotostática del instrumento poder otorgado por G.A.D.G. especial para representarlo y asistirlo en cualquier proceso judicial incoado por C.M.M..

Dichos instrumentos reúnen las condiciones para ser considerados como públicos en atención a los postulados del artículo 1357 del Código Civil, y como tales son apreciados por este Juzgador – siguiendo las reglas de valoración del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil – y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERO

En escrito presentado en esta incidencia la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., parte demandante en el juicio al que se contraen las presentes actuaciones, pide se ratifique la medida decretada y practicada por las siguientes razones:

  1. Que en el juicio por Simulación que sigue la tercera opositora ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hace los siguientes pedimentos: PRIMERO: El reconocimiento de la existencia de la comunidad concubinaria existente entre ésta y G.A.D.G.; SEGUNDO: El reconocimiento de la existencia de la comunidad concubinaria de bienes integrada por los bienes especificados en dicha demanda. Por ello dicha ciudadana reconoce no tener cualidad alguna pues habría que esperar la culminación de dicho juicio para saber si obtendrá su reconocimiento.

  2. Que en relación con el argumento respecto del cual se pretende la simulación, por cuanto todos los documentos relativos al traspaso de los bienes fueron redactados por el mismo profesional del derecho que funge - según lo expresado por él – como apoderado de las empresas INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., e INVERSIONES A.L.G. 1576, C. A., situación y alegato que considera no tiene fundamento opositor.

  3. Que la ciudadana C.M.M.G. tenía pleno conocimiento de la negociación efectuada entre su representada y G.A.D.G., y verbalmente se comprometió a desocupar el inmueble en un lapso de treinta días después de la venta.

  4. Que con posterioridad a la venta del inmueble, su representada procedió a poner a su nombre los servicios que se le facturan al inmueble, tales como luz eléctrica y condominio, lo que demuestra su intención de tomar posesión del mismo.

CUARTO

Ahora bien, vista la forma en que quedó planteada la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla, y al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El argumento fundamental de la oposición lo constituye el hecho que la tercera opositora se arroga la cualidad de comunera del inmueble dado en venta, en razón de una comunidad de gananciales habida durante su unión concubinaria con el demandado G.A.D.G.. En tal sentido aduce que, como quiera que la venta que el ciudadano antes mencionado hiciera del inmueble a la sociedad de comercio INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., fuere – a su criterio – fraudulenta, procedió a demandar la simulación de dicha venta, así como de otras realizadas para defraudar el patrimonio de la comunidad concubinaria.

Pues bien, sobre la base de las premisas anteriores pide se suspenda la cautelar de secuestro y se le permita vivir en el inmueble hasta el final del juicio.

En primer lugar, es necesario establecer que efectivamente en la demanda de simulación incoada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la hoy tercera opositora – demandante en aquella – pide se le reconozca judicialmente que la venta del inmueble objeto de la medida de secuestro, que sirvió de fundamento para la acción reivindicatoria incoada, fue simulada y por ende es ficticia.

De manera pues, que resulta totalmente contrario a derecho adelantar este Juzgador ningún tipo de comentario u opinión respecto del punto debatido en aquel proceso judicial en el que – con las debidas garantías y previo cumplimiento de la actividad procedimental correspondiente – se producirá la determinación acerca de la validez o no del contrato de compra venta accionado. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

SEGUNDA CONSIDERACION: No debe tampoco pronunciarse este Juzgador respecto de la cualidad de comunera de la ciudadana C.M.G. con motivo de la aludida unión concubinaria en la que a su decir vivió con el demandado de autos. Sin embargo es menester precisar que, aunque en apariencia pudiéramos estar en presencia de una comunidad concubinaria, no es menos cierto que la única manera de enervar la eficacia y el valor de un contrato de compraventa en razón de la posible falta de autorización de la tercera para que se verificara el negocio, es mediante la acción de nulidad, toda vez que ésta es relativa y debe ser solicitada. Lo contrario hace que se mantenga en vigencia el contrato de compraventa, y por ende los efectos jurídicos del mismo no pueden ser enervados mediante la oposición a la medida de secuestro con fundamento en un posible pronunciamiento favorable. Tal conducta contraría el espíritu del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, pues satisfacer las pretensiones de la tercera opositora pasaría por adelantar pronunciamiento acerca de la anulabilidad del contrato de compra venta, lo que no ha sido solicitado en esta oportunidad. ASI SE DECIDE.

TERCERA CONSIDERACION: Los argumentos esgrimidos por la tercero opositora no desvirtúan en modo alguno los extremos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que este Juzgador consideró estaban llenos para el momento de decretar la cautelar, pues, de resultar simulada la venta que fue objeto de esta controversia, no es menos cierto debe mediar declaratoria judicial respecto de esta circunstancia para que el contrato accionado deje de surtir los efectos legales que este conlleva. Anticiparnos a esta resolución implicaría emitir pronunciamiento viciado de incongruencia, pues en esta litis no ha habido alegato respecto de la supuesta anulabilidad del mismo, por no se materia controvertida en el mismo. ASI SE DECLARA.

CUARTA CONSIDERACION: Resulta también fuera de lugar el alegato respecto de la supuesta violación flagrante del derecho a la vivienda de su menor hija consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con motivo de la violatoria, temeraria y peregrina medida judicial se encuentra vagando en distintos lugares, toda vez que conforme al Parágrafo Único del citado artículo “…Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”. De modo pues, resulta incongruente y no puede pretender la tercera opositora se le restituya un bien, que en apariencia le fue dado en venta a la parte actora, cuyo derecho de usar está reivindicando, aduciendo un derecho de su menor hija que es su exclusiva obligación garantizar. ASI SE DECIDE.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición ejercida por la ciudadana C.M.G. contra la medida de Secuestro decretada y practicada en este proceso sobre el inmueble objeto de la acción reivindicatoria.

SEGUNDO

Como quiera que no hubo oposición por parte del demandado se RATIFICA la medida de SECUESTRO practicada el 21 de abril de 2004 por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO

Se condena en costas a la tercera opositora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

CUARTO

Como quiera que la presente decisión fue dictada fuera de los lapsos de Ley, NOTIFIQUESE A LAS PARTES conforme lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de los recursos de ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

EXP. 1851-04.

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