Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy lunes veintiuno (21) de octubre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES G.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1995, teniendo su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-19, Cuatro Trimestre, representada por su Director Principal C.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.730, parte actora en el juicio N° 11-5594, que por causa de COBRO DE BOLIVARES, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.866. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. S.J. ASTUDILLO (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS Y.A.R.; a la siguiente dirección: en la sede de la sucursal de la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en la Avenida Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.930, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES G.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1995, teniendo su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 09 de noviembre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-19, Cuatro Trimestre, representada por su Director Principal C.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.314.730, parte actora, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad de comercio INVERSIONES G.P., C.A.,, antes identificada, en contra del ciudadano M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.866; sustanciado en el expediente N° 11-5594, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana AURELYS J.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.051.645, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicitamos a la gerente de los Servicios de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° (RESERVADO POR EL TRIBUNAL), cuyo titular es M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.866, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.794,78), suma que comprende la cantidad demandada, a fin de que este juzgado proceda a embargar ejecutivamente el monto antes señalado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana AURELYS J.P.E., Gerente de Servicios, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y mantiene un saldo de cero bolivares durante todo el transcurso del año 2013.Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la solicitud de la gerente de los servicios de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, este juzgado apegado a la simplificación de tramites administrativos, ordena la impresión de la presente acta por duplicado a un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de entregar en este acto el acta solicitada a la ciudadana AURELYS J.P.E.. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Por cuanto es imposible la practica de embargo ejecutivo solicito del Tribunal se sirva fijarme la oportunidad para su traslado y constitución al domicilio del demandado ubicado en el Barrio Venezuela para la practica de dicha medida. Es todo”. El Tribunal oida la solicitud del apoderado judicial de la parte actora acuerda fijar la oportunidad correspondiente mediante auto separado y ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y procede a trasladarse a la sede del tribunal, siendo las 9:44 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. S.J. ASTUDILLO (FDO)

LA GERENTE DE LOS SERVICIOS

BANCO MERCANTIL, C.A.,BANCO UNIVERSAL

AURELYS J.P.E., (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R.(FDO)

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