Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

203º y 154º

ACTA

Oferta Real de pago

En el día de hoy, jueves 03 de abril de 2014, siendo las 09:50 pm., se presentan de forma voluntaria las apoderados judiciales de las partes en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO NUMERO O.R. 0414-0254 ofertado por INVERSIONES GIACOPA C.A, parte oferida Y.D.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.281.609 ambos suficientemente identificados en autos del escrito de oferta real; manifiestan a este Tribunal, haber, introducido el escrito formal de OFERTA REAL Y DEPOSITO por ante la URDD de esta misma circunscripción y sede, que solicitan a este Despacho para que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional renunciando las partes a los lapsos de Ley y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Ahora bien, los abogados C.P., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.446, quien actúa en este acto como abogado que asiste a la parte oferida Y.D.C.O. y la Abogado C.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 79.417, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES GIACOPA, C.A constituida bajo las previsiones del Código de Comercio en fecha 01 DE AMRZO DE 2004, la cual quedo registrada bajo el No. 54 Tomo 4-a-tro ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Distrito Capital) según se desprende de instrumento poder apud acta que riela al folio treinta y cuatro (34) del expediente, parte PATRONAL Y OFERENTE.- exponen y solicitan a este Tribunal, se habilite el tiempo para realizar la presente transacción.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente) y de las estipulaciones de este documento:

A continuación se procede a la fusión digital aportada por el apoderado judicial que representa al trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, observando que la misma ab initio no es contraria a derecho, razón por la cual, ordena su fusión a la presente, formando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible.

EXP. OFERTA REAL DE PAGO 014-0254

Expediente: 254-2014.

Juzgado Tercero Sustanciación.

Entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIACOPA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 1 de marzo del año 2004, bajo el número 54, tomo 4-A-Tro, representada en este acto por la ciudadana C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.687.820, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.417, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE, por una parte y por la otra la ciudadana Y.D.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.281.609, debidamente asistida por el ciudadano C.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.038.314, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.446, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERIDA, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que se regirá por las Clausulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DE LA OFERTA REAL DE PAGO. Consta del presente expediente que LA OFERENTE inició el 14 de febrero del año 2.014 ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda un procedimiento de Oferta Real de Pago a favor de LA OFERIDA.

CLAUSULA SEGUNDA: RELACION DE LOS HECHOS. El día 09 de enero de 2012 LA OFERENTE procedió a contratar de forma indeterminada los servicios laborales de la ciudadana Y.D.C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.281.609, para desempeñar el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con un salario mensual de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS SETENTA EXACTOS (Bs.3.570,00), cuya jornada de trabajo era de Lunes a Jueves de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, los días Viernes 7:30 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m, con una hora de descanso diaria inter jornada, disfrutando semanalmente de dos días de descanso semanal, correspondiente a los días sábado y domingo, la cual fue despedida injustificadamente el 11 de enero de 2013, hecho éste que generó que la misma iniciara el 14 de enero de 2013 un procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo constatado el reenganche de conformidad con lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el 22 de julio de 2013, es decir, 6 meses y 8 días siguientes a la solicitud y se procedió al pago de los salarios caídos el día 26 de julio de 2013, cuyo expediente administrativo cursa en la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el número de expediente 039-2013-01-00082. Posteriormente al acto de reenganche, la trabajadora inicio el 30 de septiembre de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro un procedimiento de Reclamo Individual por cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales signado bajo el expediente número 039-2013-03-01001, en cuyo procedimiento no hubo conciliación alguna entre las partes, ya que la trabajadora insiste en el cobro de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, razón por la cual se inició el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, de cuya lectura se evidencia que se ofrecen los conceptos y montos discriminados en la tabla que se anexó al Escrito de Oferta Real de pago marcado con la letra “B”, los cuales son los siguientes:

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal A 9836

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal C 60 8052,333

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal D 9836,00

Intereses sobre la Prestaciones Sociales 37,13

Vacaciones 2012/2013 15 1785,00

Bono Vacacional 2012/2013 15 1785,00

Vacaciones Frac 2013 8 952,00

Bono Vacaciona Fraccionado 2013 8 952,00

Utilidades Fraccionadas 2013 15 1795,00

Total: 17.142,13

CLAUSULA TERCERA: DEL OFRECIMIENTO REALIZADO Y DE SU ACEPTACIÓN. Por cuanto no hubo un acuerdo ante la Inspectoría del Trabajo en el procedimiento de reclamo anteriormente mencionado signado bajo el Nº 039-2013-03-01001 y debido a que las partes desean evitar un litigio a futuro relacionado al cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, LA OFERIDA manifiesta que una vez realizada la lectura al escrito de oferta real de pago, que acepta que el último salario mensual devengado por la trabajadora fue de Bs. 3.570,00, el cual fue utilizado como base de cálculo para las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y no la cantidad quincenal de Bs.2.032,50 y como consecuencia de ello acepta en este acto las prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional del año 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013 y utilidades fraccionadas 2013 de conformidad con lo previsto en los artículos 142, 190, 192, 196 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el monto ofrecido por LA OFERENTE en la presente solicitud de oferta real de pago por la cantidad de Bs. 17.142,13, mediante cheque de gerencia signado bajo el Nº 04668510 de la entidad financiera B.O.D, el cual fue consignado ante el Tribunal, para lo cual LA OFERIDA se compromete a realizar todos los trámites respectivos para el cobro del mismo.

CLAUSULA CUARTA: DEL RECALCULO DE LOS CONCEPTOS LABORALES Y DEL OFRECIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Asimismo LA OFERENTE reconoce en este acto que el Banco emisor del Cheque de Gerencia anteriormente identificado cometió un error administrativo en la emisión del mismo, lo cual trae como consecuencia que LA OFERENTE procede a realizar el nuevamente el cálculo de los conceptos anteriormente señalados y asimismo reconoce en este acto que acepta a pagarle a LA OFERIDA el concepto denominado indemnización por despido, cuyos conceptos y cálculos son anexados al presente escrito marcado con la letra “A”, los cuales se discriminan en los siguientes términos:

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal A 9876,79

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal C 60 8052,333

Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal D 9876,79

Intereses sobre la Prestaciones Sociales 40,79

Vacaciones 2012/2013 15 1785,00

Bono Vacacional 2012/2013 15 1785,00

Vacaciones Fracc 2013 8 952,00

Bono Vacaciona Fraccionado 2013 8 952,00

Utilidades Fraccionadas 2013 15 1795,00

Indemnización por Despido 9876,79

Sub Total 27063,37

Cheque de Gerencia: 17142,13

Total 9921,24

En este sentido, LA OFERENTE ofrece a pagarle en este acto a la PARTE OFERIDA la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.9.921,24) como diferencia por concepto de los nuevos cálculos realizados y por concepto de la totalidad de la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual acepta en este acto. Asimismo LA OFERIDA manifiesta en este acto que acepta asumir el costo y pago de los honorarios profesionales pactados con sus abogados, los cuales son calculados tomando como base el 30% del monto total de Bs. 27.063,37, cuyos honorarios profesionales alcanzan la cantidad total de Bs. 8.119,01, en consecuencia de ello LA OFERENTE le entrega a la trabajadora en éste acto el original de un cheque por la cantidad de Bs. 5.861,74, como diferencia del monto re calculado de Bs.9.921,24, cuya copia simple se consigna en este acto y un cheque al abogado asistente por la cantidad de Bs. 4.059,50, el cual representa el 15% de los honorarios profesionales pactados, comprometiéndose la trabajadora una vez que se haga efectivo el monto inicialmente oferido en el presente procedimiento a pagarle a sus abogados el 15% restante por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 4.059,50.

CLAUSULA QUINTA: DE LA HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda se sirva impartir la homologación a la presente transacción, ya del contenido de la misma se evidencia una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

En la Ciudad de Los Teques a la fecha de su presentación.

LA PARTE OFERENTE

C.G.V.

INPRE: 9.417

LA PARTE OFERIDA

Y.D.C.O.

V.- 10.281.609

ABOGADO ASISTENTE

C.A. P

EREZ MANAURE

V.- 11.038.314

LA EMPRESA OFERENTE EN LA PRESENTE TRANSACCION paga AL OFERIDO LA CANTIDAD DE VEINTE Y SIETE MIL SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.063,37), esta cantidad comprende la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: El TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de la EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a la EMPRESA y sus relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que el TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, de seguridad industrial e higiene, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza. Igualmente, el TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.

Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, la EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna al TRABAJADOR de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo el TRABAJADOR con la EMPRESA.

DESISTIMIENTO: El TRABAJADOR desiste en forma irrevocable, de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, de higiene y seguridad y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente transacción, también se entienden y que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente el TRABAJADOR de todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra la compañía EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno.- EL OFERIDO, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA OFERENTE , es decir, LA EMPRESA , en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL OFERIDO EN LA PRESENTE TRANSACCION declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA EMPRESA OFERENTE, es decir, el día de hoy, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL OFERIDO expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA EMPRESA OFERENTE a la parte actora. Las partes –EXTRABAJADOR Y EMPRESA - de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los trabajadores y Las Trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO

CAROLINA MEZA

EL SECRETARIO

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