Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 07:40 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Apoderado Actor, KONRAD KOESLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.974, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, A.R., depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y R.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609. y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el N°.501, ubicado en el Edificio denominado “RESIDENCIAS DIANA”, piso 5, situado entre las esquinas de Ceiba a Delicias, Parroquia Altagracia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue INVERSIONES GRAN PODER, C.A. contra Z.H.B.. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°5528, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida, en virtud de la ausencia de los efectivos policiales de la Policía del Municipio Libertador Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano E.E., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-16-032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, permitiendo así el acceso al Tribunal al interior del inmueble, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, Z.H.B., quien impuesta de la misión del Tribunal se negó a identificarse con su Cédula de Identidad, dirigiéndose de manera altanera y grosera a la ciudadana Juez quien en reiteradas oportunidades la instó a calmarse y a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual se logró en dos oportunidades y luego la demandada prosiguió con la actitud rebelde, altanera y violenta; razón por la cual, se requirió el apoyo policial de una fémina de la Policía Metropolitana. Siendo las 09:05 de la mañana, se hizo presente la funcionaria J.L., Agente N°3144, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.422.586, adscrita a la Policía Metropolitana. En este estado el Apoderado Actor, KONRAD KOESLING, antes identificado, expone:” Solicito al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro que le ha sido encomendada, es todo.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el N°.501, ubicado en el Edificio denominado “RESIDENCIAS DIANA”, piso 5, situado entre las esquinas de Ceiba a Delicias, Parroquia Altagracia, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la depositaria designada al efecto, Sociedad Mercantil INVERSIONES BETOJA, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, KONRAD KOESLING, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual se negó a realizar, alegando que “no me van a sacar de mi casa y no me voy a quedar tranquila ni me voy a salir de mi casa” Siendo las 09:35 de la mañana, se hacen presentes tres funcionarios de la Policía Metropolitana, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida, a bordo de las Unidades 5506 y 5518, en virtud de que se apostaron a las puertas del edificio personas gritando consignas en contra de los desalojos. En este estado el Tribunal constituye el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1) Una fotocopiadora, marca XEROX, serial N°.L669043, modelo WORKCENTRE PRO 45; 2) Una fotocopiadora, marca XEROX, serial N°.IJC9602956A8J84IA30227, modelo WORKCENTRE PRO 20I; 3)Una computadora compuesta por: Un Mouse, marca HP, serial LZ881657556, Un teclado marca OMEGA, Serial 0303337216, Un monitor, serial ASPJ37D835455, un CPU, marca Super Power, sin serial visible y dos cornetas, marca Sonic, serial 035070151521; 4)Una computadora compuesta por: Un mouse, marca Sonic, MB5033PSOOX, un teclado marca Hewlett Packard, serial J9263E1350, un Monitor marca Hewlett Packard serial MX83538147, un CPU sin marca ni serial visible. Siendo las 09:40 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, S.C.R.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.274.886., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hija de la demandada, procediendo de inmediato a entablar conversaciones con el Apoderado Actor. Acto seguido se continúa el inventario de los bienes muebles acordados en depósito necesario: 5)Un juego de recibo con estructura en madera, tapizados en tela de color negro, compuesto por: tres sofás de dos puestos; 6) Una mesa de centro en madera, de forma cuadrada; 7) Dos muebles tipo estante, en madera con cinco entrepaños; 8) Un estante tipo bar, rodante con dos entrepaños en madera; 9)Un mueble tipo biblioteca, en madera con tres entrepaños y dos puertas batientes; 10) Una mecedora en madera, con asiento y espaldar en mimbre; 11) Una silla metálica, color negro, con asiento y espaldar en tela estampada;12) Dos muebles en madera tipo estante con tres entrepaños; 13)Un aparato para hacer ejercicios, marca Orbitrek, con estructura metálica de color negro, sin serial visible; 14) Un mueble en madera, color negro, tipo porta TV y DVD con tres entrepaños; 15) Un televisor a color, marca TOSHIBA, de 19”, modelo CL20F22, serial 49918100; 16) Un DVD, marca TOSHIBA, serial CL14405562; 17) Un mueble en madera, color negro, con tres entrepaños; 18) Un equipo de sonido, marca SONY, compuesto por CD, radio reproductor y dos cornetas, modelo CFD-ZW160; 19) Un VHS, marca SAMSUNG, serial 6RBH505725; 20) Una tabla de planchar metálica, color blanco; 21)Un juego de dormitorio individual compuesto por Una cama individual en madera y gavetero de madera con ocho gavetas; 22) Una mesa de noche en madera con dos gavetas; 23) Una bañera plástica, color azul; 24) Una máquina de coser, marca Singer, con su mesa en madera, sin serial visible; 25) Un aparato para realizar ejercicios abdominales, con estructura metálica color gris, tapizado con plástico color gris; 26) Dos camas individuales con su colchón; 27) Un mueble en madera con cinco compartimientos; 28)Una nevera marca PHILCO, con una puerta vertical, color beige, sin serial visible, capacidad de trescientos litros; 29) Un microondas, marca SAMSUNG, color blanco, serial 7MAWCOO845P; 30) Un juego de comedor con estructura metálica color negro, compuesto por: Una mesa con tope en vidrio de forma circular y cuatro sillas tapizadas en tela estampada; 31) Una nevera marca General Electric, color gris, con dos puertas horizontales, capacidad 600 litros, modelo TBS17XA; 32) Una cocina a gas, color beige con cuatro hornillas y su horno, sin marca ni serial visible; 33) Una lavadora, marca SAMSUNG, color azul, serial 300068; 34) Una escalera metálica con cuatro peldaños; 35) Un mueble tipo estante con estructura metálica y cuatro entrepaños en madera; 36) Una papelera plástica de color rojo; 37) Un gavetero con cuatro gavetas; 38) Un pipote plástico color azul con tapa color negro; 39) Un gavetero en madera con ocho gavetas; 40) Una pulidora marca Electrolux, sin serial visible; 41) Una andadera en plástico, color blanco y azul, sin marca; 42) Ciento Siete (107) cajas contentivas de ropa, utensilios de cocina, adornos, libros, lencería, etc” Siendo las 10:10 de la mañana, se hace presente el Abogado A.D.S.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.93.865., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la demandada, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con la demandada y la parte actora, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, CILIO SANCHEZ, quien sin presentar su Cédula de Identidad laminada manifestó ser portador de la Cédula de Identidad N°.V-13.656.999, quien manifestó ser integrante de la red de inquilinos y estar presente en este acto a favor de la ciudadana S.H.. Siendo las 10:25 de la mañana, se hace presente la ciudadana, M.D.C.S.B., titular de la Cédula de Identidad N°3.752.844., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó pertenecer al Batallón del Casco I del PSUV de la Parroquia Altagracia, Defensa Territorial, a fin de cerciorarse de la situación de la compatriota Sonia. Siendo las 11:00 de la mañana, el Abogado, A.D.D.P., antes identificado, expone:”En mi condición de abogado asistente de la ciudadana, S.H., hacemos formal oposición a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa el Tribunal Duodécimo sobre el inmueble objeto de la presente medida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, dicha oposición se fundamenta en la exhibición de dos folios útiles en copia simple de documentos emanados de la Procuraduría Metropolitana de donde se evidencia que el Edificio Residencias DIANA ha sido sometido al Procedimiento Expropiatorio para la Ejecución del Proyecto: Dotación de Viviendas para las Familias que habitan en condición de Arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, lo cual pudiera transferir la propiedad del inmueble al Distrito Metropolitano perdiendo su cualidad el actor en el presente proceso, es todo.” Este Tribunal vista la exposición que antecede y la oposición en ella contenida, debe este Juzgado hacer referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comitente el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer para ante el Tribunal de la Causa, la oposición interpuesta en este acto por el Abogado Asistente de la demandada y en consecuencia, ordena la continuación de la ejecución de la medida de Secuestro, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 ibidem. Acto seguido el depositario designado, Apoderado Actor, KONRAD KOESLING, expone:”Por cuanto el depositario ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que se apostaron a las puertas del apartamento gran cantidad de personas gritando consignas de “no al desalojo” y “no vamos dejar salir a nadie”.Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V. EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

OTRO SÍ: En el mismo día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 11:45 de la mañana, el Tribunal deja expresa constancia que en el momento en que procedía a retirarse del acto; la demandada, S.H. se negó a desocupar el inmueble; razón por la cual la ciudadana Juez les instó a desocupar el inmueble en reiteradas oportunidades, en virtud de que la misión de este Juzgado había sido cumplida, en el sentido de que se había desocupado el apartamento de los bienes muebles pertenecientes a la ejecutada; a lo cual dicha ciudadana hizo caso omiso. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, J.P.P., TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°14.500.740., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de Personería Tributaria de la Procuraduría Metropolitana de Caracas. Asimismo se deja constancia que permanecen en las afueras del inmueble, específicamente en el área del pasillo que conduce al apartamento, aproximadamente cuarenta personas, quienes manifestaron ser integrantes de asociaciones de vecinos y desde el área donde se encontraban aupaban a la ejecutada, a no desalojar el apartamento y gritando consignas, como “el pueblo arrecho reclama sus derechos, juez corrupta, juez vendida”, entre otras consignas. Acto seguido la ciudadana Juez, ante tal situación instó a los efectivos policiales que se encuentran presentes, a resguardar la integridad física de las personas que se encuentran presentes en este acto y permanecer con la puerta cerrada. Siendo las 12:40 de la tarde, de manera intempestiva todas las personas que se encontraban apostadas a las afueras del inmueble y decían pertenecer a la red de inquilinos, así como los camarógrafos del canal de televisión VIVE TV y A.T., quienes de manera violenta e intempestiva gritaban y amenazaban a la ciudadana Juez que tenía que suspender la medida porque el pueblo así lo exigía, rebasando la seguridad de este Tribunal en virtud de que la cantidad de funcionarios policiales era menor que éstas personas. Acto seguido la ciudadana Juez instó al Apoderado Actor a continuar en conversaciones con el funcionario de la Procuraduría Metropolitana y con el Abogado Asistente de la demandada, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que aún se encuentran dentro del apartamento los medios de comunicación antes señalados y las aproximadamente cuarenta personas que dicen pertenecer a la red de inquilinos prosiguieron gritando consignas como “NO AL DESALOJO”, aupando a la ejecutada a que no cediera en su posición haciendo caso omiso a la orden de Desalojo del Tribunal. Siendo la 01:15 de la tarde, se hace presente la Defensora I, A.M.P., adscrita a la Defensoría del Pueblo y titular de la Cédula de Identidad N°5.004.988, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó que había acudido a la práctica de la medida en virtud de que recibió una llamada telefónica de la Procuraduría Metropolitana y le manifestaron que estaban desalojando el edificio completo y que estaban los niños en la calle y en razón de ello había comparecido a este acto. Siendo las 01:20 de la tarde, la demandada, S.H. procedió a identificarse como titular de la Cédula de Identidad N°V-3.376.537., debidamente asistida en este acto por el Abogado, A.D.S.D.P., antes identificados, expone:“Solicito a la parte actora, representada en este acto por el Abogado, KONRAD KOESLING, me conceda un plazo de gracia de CUATRO (04) MESES para la desocupación del inmueble y de ser aceptada mi petición, me comprometo a realizar la DESOCUPACIÓN del apartamento el día Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve de la mañana (09:00 a. m), en esta misma dirección, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, es todo.” Acto seguido el Apoderado Actor, KONRAD KOESLING, antes identificada expone: “Visto el pedimento que antecede, previa consulta con mi mandante y sin que en ningún momento se reconozca contrato de alquiler alguno y/o derechos de arrendamiento vigentes y actuales a la demandada, le concedo a la demandada, ciudadana, Z.H., el plazo de gracia solicitado para la desocupación del inmueble, a fin de que ésta ubique un nuevo inmueble a donde mudarse debiendo realizar la Entrega del Apartamento el día el día Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve de la mañana (09:00 a. m), en esta misma dirección, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, momento en el cual, en caso de que no haga la entrega del bien inmueble, se procederá a la ejecución de la práctica dela medida sin más notificación que la presente acta; razón por la cual, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en el día de hoy, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia y ante las situaciones surgidas, deja sin efecto la ejecución de la medida de Desalojo que se había realizado tal y como consta en el acta que antecede y ordena el diferimiento de la misma. Siendo la 01:40 de la tarde se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V. EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL FUNCIONARIO DE LA

PROCURADURÍA METROPOLITANA

LA DEFENSORA DEL PUEBLO I

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

OTRO SÍ: En el mismo día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 01:45 de la tarde, el Tribunal deja expresa constancia que en el momento en que procedía a suscribir el acta que antecede; el Abogado, KONRAD KOESLING, en su carácter de Apoderado Actor, recibió llamada telefónica de su mandante en la cual le manifestaron que no se podía conceder un plazo de Cuatro meses para la desocupación del inmueble sino tan solo dos meses como término máximo y ante tal situación las personas que se encontraban dentro del apartamento de manera violenta intentaron ingresar al área de la cocina donde se encuentran los funcionarios adscritos a este Juzgado y los demás presentes antes identificados, como el funcionario adscrito a la Procuraduría Metropolitana y a la Defensoría del Pueblo, así como el abogado asistente de la demandada; razón por la cual, se solicitó mayor apoyo policial. Siendo las 02:20 de la tarde, se hizo presente el Sub Inspector CRESPO ALDRID, adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad 5526, quien manifestó que se había hecho presente junto con Quince funcionarios, en virtud del llamado que se le había realizado en vista de la violencia que se había suscitado dentro del apartamento por parte de las personas que dicen pertenecer a la red de inquilinos y que había rebasado a los funcionarios que se encuentran presentes. Siendo las 02:30 de la tarde, el Abogado, A.D.S.D.P., antes identificados, expone: “Vista la nueva propuesta de suspensión de la presente medida de Secuestro propuesta por el Abogado KONRAD KOESLING, en el sentido de que la medida se posponga durante dos meses, en virtud de que el inmueble pudiera ser objeto de un decreto de afectación por parte del Distrito Metropolitano, lo cual conllevaría a perder su cualidad dentro del proceso y luego de conversarlo con la ciudadana Z.H., la misma aceptó los dos meses de suspensión de la medida de Secuestro decretada, sin menoscabo ni renuncia a los derechos de oposición y de defensa que le asisten ante el Tribunal de la Causa, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, es todo.” El Tribunal vista la exposición que antecede y el plazo otorgado a la demandada; en consecuencia y ante las situaciones surgidas, ratifica que deja sin efecto la ejecución de la medida de Secuestro que se había realizado tal y como consta en el acta que antecede y ordena el diferimiento de la misma. Siendo la 02:50 de la tarde se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V. EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL FUNCIONARIO DE LA

PROCURADURÍA METROPOLITANA

LA DEFENSORA DEL PUEBLO I

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

OTRO SÍ: En el mismo día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 02:55 de la tarde, el Tribunal deja expresa constancia que en el momento en que procedía a suscribir el acta que antecede; la ciudadana Z.H., se negó a suscribir el acta en virtud de que no está de acuerdo con el plazo concedido de dos meses, aún y cuando lo había aceptado anteriormente; razón por la cual, el Tribunal ordena el diferimiento de la ejecución de la presente medida, en virtud de que corre riesgo la integridad física de las personas que integran este Juzgado y de todos los demás funcionarios presentes y el apoderado actor. Asimismo, se deja constancia que los bienes de la demandada fueron retirados a la fuerza del camión donde se iban a transportar a la depositaria, siendo realizado dicho traslado por parte de las personas que dicen ser integrantes de la red de inquilinos, y dichos bienes fueron ubicados en el Edificio. Siendo la 03:05 de la tarde se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V. EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL FUNCIONARIO DE LA

PROCURADURÍA METROPOLITANA

LA DEFENSORA DEL PUEBLO I

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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