Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

Horras de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el cruce de la calle 101 (libertad]) con avenida 100 (Bolívar), edificio Libertador, Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado E.S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.205, Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo de bienes, decretadas por el comitente, Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- El Tribunal hace constar que no se pudo constituir en el interior del inmueble, por cuanto las puertas del mismo se encuentran un grupo de personas que bloquea las puertas de acceso al mismo cantando el Himno Nacional y aclamando la reubicación de los ocupantes del edificio, encontrándose presentes los ciudadanos M.G.R.d.D., titular de la cédula de identidad N° 8.593.273; J.C.T.F., titular de la cédula de identidad N° 14.923.639. Belmis R.D., titular de la cédula de identidad N° 13.702.589; M.Z.T.d.M., titular de la cédula de identidad N° 14.820.710 y M.M.J.V., titular de la cédula de identidad N° 14.556.737, quienes siendo miembros directivos de la O.C.V, Unión y Libertad, el Tribunal notifica de su misión y quienes son asistido en el acto por la abogado R.C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.182, asi como también por el abogado Almicar otero Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.447 y la abogado L.N.A.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.253.- El Tribunal hace constar que en el acto se encuentra presente el ciudadano H.C., titular de la cédula de identidad N° 1.187.352, miembro de la defensoría de atención al ciudadano de los Derechos Humanos de Venezuela, así como también el ciudadano F.N., miembro de la comisión Interamericana de Derechos Humanos.- El tribunal vista la actitud de los ocupantes del inmueble quienes manifiestan al Tribunal que no iban a permitir la entrada del Tribunal al edificio, por cuanto tenían derechos que reclamar y razones que alegar, y solicitan una mediación ante la gobernación del Estado Carabobo para resolver la situación.- En este estado la Defensoría de atención de los Derechos Humanos de Venezuela en las personas de H.C. y F.N., exponen: En vista de lo señalado por parte de los arrendatarios señalados ocupantes del edificio Libertador, donde manifestaron al Tribunal que el ciudadano GIUSSEPPE GUERRA, propietario del edificio, había dañado las cerraduras del edificio, les cortó el servicio de agua, luz, etc., lo que ocurrió es violación del derecho a la salud y este como consecuencia, se violó los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal hace constar que en el Presente acto no se presentó incidente distinto al señalado y que las personas que estaparon su firma lo hicieron de manera voluntaria y sin apremio alguno.- Siendo la 1:40 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra A.R.; LA APODERADA ACTORA (Fdo.) firma ilegible; LOS REPRESENTANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS; LOS NOTIFICADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTE (Fdo) Firmas Ilegibles; EL SECRETARIO TEMPORAL; Abg. ILICH BETANCOURT NÚÑEZ.- OTRO SI: En este estado, el Apoderado actor expone: Insistimos en que la medida ha debido haberse practicado en vista de la presencia de auxiliar de justicia, tales como Policías , Estadal y Guardia Nacional, garante del Resguardo de la vida y propiedad de las Personas, en todo caso, solicito que se fije nueva oportunidad para practicar las Medidas. Es Todo. Terminó, se leyó y Conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Firma Ilegible; El Apoderado Actor; EL SECRETARIO TEMPORAL; Abg. ILICH BETANCOURT NÚÑEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR