Decisión nº Interlocutoria153-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2012, por la abogada A.C.D.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.774, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HALTON, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DSA-R/2012-142 de fecha 15 de junio 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs 2.354.975,17); por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios.. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los trece (13) días de diciembre de dos mil doce (2012)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000447

RGMB/mcd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR