Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003695

PARTE ACTORA: C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.C., C.A.C.C., O.B. y J.D.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HIPOCAMPO HIPO, C.A, M.D.C. y N.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR DASILVA Y OTROS.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad N° V-24.314.493, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados C.C.C. y A.R. inscritos en el IPSA bajo los N° 45.427 y 16.773, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada los últimos según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 28.000,00), éste pago se ofrece hacer, en tres cuotas de la siguiente forma en éste mismo acto mediante cheque del Banco Plaza, N° 16715388 girado contra la cuenta N° 01380001420010005293, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00) y dos cuotas por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CO CERO CENTIMOS (Bs.F 11.500,00) cada una a ser pagadas en las fechas 15 de abril de 2008 la segunda y 30 de abril de 2008 la tercera y última cuota, dicho pago comprende todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre prestaciones Sociales; Horas Extras; Bono Nocturno, así como cualesquiera otro concepto que se repudiara adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado, la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimento total del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte del actor. El Tribunal deja constancia que es una responsabilidad compartida por ambas partes el dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral sobre el cumplimiento de los pagos pendientes. El Tribunal se pronunciara mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto todos los pagos pendientes Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

El actor y su apoderado:

El apoderado de la demanda:

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