Decisión nº PJ0352014000135 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003599

PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLIWOOD CLUB, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.L.R.

PARTE OFERIDA: J.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.R.R.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES HOLIWOOD CLUB, C.A., oferta real de pago a favor de la ciudadana J.P., se admitió en la oportunidad legal correspondiente y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de la cantidad ofrecida. Posteriormente, la ciudadana J.P., asistida por el abogado J.R. y el abogado J.L.R., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional, el cual se pasa de seguidas a revisar para el debido pronunciamiento sobre su homologación:

II

  1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose los conceptos de prestaciones sociales por Bs. 1.939,16, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 37,23, vacaciones fraccionadas por Bs. 446.40, bono vacacional Bs. 446,40, utilidades Bs. 892,79, bono transaccional por Bs. 1.501,22 para cubrir cualquier derecho o indemnización que le pudiera corresponder a la trabajadora ya identificada.

  2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado de abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

  3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

  4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

  5. Se pagó el monto de Bs. 3.757,52, luego de realizarse las deducciones de Bs. 4,46 por retención de INCES y anticipo de prestación de antigüedad por Bs. 1.505,68.

Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora J.P. y de la indexación de la cantidad pagada, de solicitarse la nulidad de la transacción, según lo indicado por la parte oferente, este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de la ya identificada trabajadora, motivo por el cual se excluye del contenido de la transacción,

III

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana J.P. e INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., con excepción del desistimiento de la acción y de la devolución indexada de la cantidad pagada, como ya se expresó. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. De la misma manera, se ordena la notificación de ambas partes.

La Jueza

Abg. M.J.

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 06 de octubre de 2014, a las 03:20 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Suhaíl Flores

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